PAILLAMILLA/URETA
Rol
O-4-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en las ausencias que presenta del 20 al 22 de septiembre de 2023.” Hace presente que en horas de la mañana del 20 de septiembre de 2023 ingresó su vehículo al taller debido a que su radiador explotó y presentó fugas en el líquido refrigerante ocasionando el calentamiento del motor, por lo que se comunicó con su jefe don Erick Ureta Rivera para mantenerlo al tanto de la situación y explicarle que al día siguiente se lo entregarían y regresaría a Santiago, indicándole éste que no tenía problema y que lo mantuviera informado, porque los días que faltara se recuperarían de alguna manera. Además, indica que el 21 de septiembre, en horas de la tarde, se percató que su vehículo no estaría listo a tiempo, por lo que nuevamente llamó a su jefe, le pido autorización para ausentarse ese día y le informó que al día siguiente se presentaría en las dependencias de la empresa, siendo autorizado para ello. Ese día le entregaron su vehículo en la noche. Expresa que el 22 de septiembre en la mañana se presentó en las dependencias de la empresa y su jefe nuevamente le impido el acceso, informándole que estaba despedido; todo ello en circunstancias que, si bien es efectivo que no se presentó a sus labores en los días señalados, sus ausencias se encuentran justificadas y/o autorizadas. Agrega que la parte demandada le adeuda la remuneración correspondiente a 15 días del mes de septiembre de 2023, el último período de feriado legal y el feriado proporcional. En cuanto a la acción de declaración de unidad económica, indica que la empresa demandada se dedica al rubro de las ventas al por menor de muebles y colchones en comercios especializados, siendo creada y dirigida por don Erick Ureta Rivera, quien es su único socio y controlador común, contando además con inicio de actividades económicas vigentes, según el portal web del Servicio de Impuestos Internos, con un giro idéntico al de la empresa. Asimismo, alega que las dos partes deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hermit Efraín Paillamilla Ortiz, cesante, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°13.663.621-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1) G. Muebles SpA, RUT 76.494.674-K, del giro de comercio relacionado a la venta al por menor de muebles y colchones en comercios especializados, representada legalmente por don Erick Fernando Ureta Rivera, cédula de identidad N°12.504.916-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Tomé N°456, comuna de La Granja; y 2) Erick Fernando Ureta Rivera, cédula de identidad N°12.504.916-8, factor de comercio, domiciliado en Avenida Tomé N°456, comuna de La Granja. Solicita que ambas demandadas sean declaradas una unidad económica o grupo económico, declarándose además que su despido es injustificado, indebido o improcedente y, en consecuencia, se condene a los demandados a pagarle solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con intereses, reajustes y expresa condena en costas. Argumenta que con fecha 05 de diciembre de 2016 inició una relación laboral con la empresa G. Muebles SpA, desempeñándose como mueblista en las dependencias ubicadas en calle Inca de Oro N°7960, de la comuna de La Granja, suscribiéndose un contrato a plazo fijo por 30 días y, una vez culminado dicho término, él continuó prestando servicios para su empleador con su autorización y consentimiento, por lo que su contrato pasó a tener naturaleza indefinida. Agrega que posteriormente, por petición expresa de su empleador, el 06 de enero de 2017 suscribió un nuevo contrato de trabajo de carácter indefinido, en el cual no se reconocía su antigüedad laboral, accediendo a ello para no perder su trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, indica que siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida, según consta de su certificado de cotizaciones emitido por AFC Chile. Manifiesta que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $780.000.-, compuesta de un sueldo líquido de $650.000.- más lo que le hubiere correspondido pagar a su empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En cuanto a las circunstancias del despido, expone que para la semana de fiestas patrias del año 2023 decidió visitar a su familia en Villarrica, viajando en su vehículo personal el viernes 15 de septiembre en la noche, para así aprovechar el fin de semana y los días lunes 18 y martes 19, que eran feriados. Añade que el 17 de septiembre de 2023, pasadas las 18:00 horas, su vehículo presentó una falla mecánica en el radiador y, al día siguiente, no pudo encontrar a un mecánico disponible que lo reparara, por tratarse de u
Fallo
por tanto acogerse la acción de cobro de feriado proporcional sólo por la diferencia antedicha, que corresponde a la suma que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. DÉCIMO CUARTO: Que, en lo relativo a la eventual calidad de unidad económica de la demandada GMuebles SpA y don Erick Ureta Rivera, es necesario tener presente que el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo establece que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.” Que, en este ámbito, en lo que dice relación con don Erick Ureta Rivera, representante legal de la sociedad demandada, en contra de quien también se dedujo la demanda de autos como persona natural, este tribunal estima que las probanzas rendidas no permiten acoger la acción interpuesta a su respecto, por no existir en el proceso antecedentes que den cuenta que aquél constituye una unidad económica con la empresa a la que él mismo representa, conclusión que además concuerda con la diligencia de absolución de posiciones del señor Ureta Rivera, donde éste reconoció que es el dueño y accionista de la empresa GMuebles SpA, de modo que resulta imposible determinar la calidad que se le pretende atribuir en el libelo pretensor al referido
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Hermit Efraín Paillamilla Ortiz. Demandados : G. Muebles SpA y otro. RIT : O-4-2024.- RUC : 24-4-0539411-8.- San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Hermit Efraín Paillamilla Ortiz, cesante, de nacionalidad chilena, cédula de identi
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