PEREDO/FLY AIRPORT SERVICES S.P.A.
Rol
O-1895-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido indirecto y que satisfacen la causal imputada. III. Se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones adeudadas en mi favor, a saber: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $852.552.-; b. Feriado proporcional: $852.552.-; c. Las remuneraciones correspondientes desde el cese de la relación laboral hasta la convalidación del despido, en base a $852.552.- cuyo monto a la fecha de esta presentación asciende a $1.705.104.-; d. Indemnización por años de servicio aumentada en un 50% por un monto de $8.951.769.- e. Las cotizaciones previsionales correspondientes a la totalidad del tiempo trabajado por los meses de que se indican en el libelo pretensor, en razón de $852.552.- mensuales; f. Todas las sumas anteriores, o las que fije S.S. en mérito del proceso, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago” Fly Airport Services SpA estuvo rebelde. Latam Group S.A dedujo defensas y llegó a avenimiento con el demandante. GOL contestó (F.33) alegando, falta de legitimación pasiva por inexistencia del trabajo en régimen de subcontratación a la fecha del despido de la demandante. Al 9 de enero de 2024, ya no prestaba servicios en régimen de subcontratación para Gol Linhas Aéreas S.A. Agencia Chile, toda vez que la empresa dejó de operar en el país el 21 de marzo de 2020 producto de las restricciones de movilidad establecidas a nivel mundial debido a la pandemia de Covid-19. Invocando normas referidas al régimen de subcontratación. Sostiene que los argumentos que sustentarían la acción de despido indirecto se basan en incumplimientos que habrían ocurrido a partir de abril de 2020, AFP Modelo y marzo de 2020, Isapre Banmédica, época en la que la demandada ya no prestaba servicios en Chile y hace más de 4 años. Se apoya en jurisprudencia. Al no tener responsabilidad alguna en las prestaciones demandadas por haber finalizado el supuesto trabajo en régimen de subcontratación con anterioridad a la fecha del
Fundamentos
considerando llegada y salida); seis los años 2022 y 2024 y tres el año 2023, adjuntándose además un detalle de tales operaciones. 6. La excepción de falta de legitimación pasiva entonces, prospera, pues el vínculo laboral concluye en época posterior, casi cuatro años antes) a la finalización de la relación comercial que origina el subcontrato de FLY con Gol. Adicionalmente, no existe prueba directa que dé cuenta sobre la ejecución de servicios personales en régimen de subcontrato por parte del demandante, en fecha anterior a la indicada respecto del cese de los vuelos regulares. La carga probatoria inherente a tal asunto, correspondió la parte demandante, y no requirió información accesible para determinar el hecho, valiéndose sólo un testigo singular (Manuel Lecaros Vallejos compañero de trabajo), quien hizo referencia generales sobre el régimen de trabajo, sin que dicha fuente de información está refrendada por prueba directa. Tal insuficiencia probatoria, no puede subsanarse desde la mera admisión tácita, especialmente porque la línea aérea produjo prueba tendiente a demostrar sus propias afirmaciones. 7. Las alegaciones relativas a la prescripción y cuestiones de fondo contenidas en capítulos diversos de la defensa de GOL, quedan sus unidas a la decisión precedente 8. No hay otra prueba relevante que analizar. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, y 160, 162, 163, 168, 171, 172 173, 183 a y siguientes, 420, 445, 453, 454, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que el vínculo laboral existente entre el demandante y FLY Airport Services S.A, se extendió entre el 17 de mayo de 2017 y el 9 de enero de 2024, concluyendo por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora; siendo nulo además a efecto de lo que disponen los inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo . II. La demandada Fly Airport Services S.A. deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $852.552; b) Feriado proporcional: $852.552; c) Remuneraciones a contar del 9 de enero de 2024 hasta la convalidación del despido, en base a $852.552 y conforme a la misma base impobible; d) Indemnización por años de servicio aumentada en un 50% por un monto de $8.951.769; más las actualizaciones de los artículos 63 y 173, según corresponda y las cotizaciones de seguridad social con aquellas previstas en los estatutos previsionales respectivos. III. Acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GOL Linhas Aereas S.A, Agencia en Chile, sin costas respecto de la demandante. IV. Imponer las costas a Fly Airport Servoces SpA, por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.200.000. RIT O-1895-2024 RUC 24- 4-0558135-K Proveyó don(a) ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco ANTECEDENTES Matías Esteban Peredo Muñoz, dedujo demanda contra Fly Airport Services SPA, Latam Airlines Group SpA y Gol Linhas Aereas S.A Agencia en Chile, invocando vínculo laboral con la primera desde el 17 de mayo de 2017, como auxiliar de aeropuerto, prestando servicios en régimen de subcontratación para las restantes. Debía realizar labore
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