HERNANDEZ/SANDOVAL
Rol
O-205-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consensuados. Se establecieron como puntos de prueba los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre la actora y la o las demandadas, bajo subordinación o dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio y término del contrato, funciones, jornada, lugar de los servicios, duración del mismo y demás cláusulas esenciales. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían. 3. Efectividad de los incumplimientos invocados por la actora en su carta de auto despido, en los términos allí expresados. Fecha de terminación y cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 4. Adeudarse remuneración desde el 1 de junio del 2023 al 13 de marzo del 2024. 5. Ser acreedora la actora de feriado proporcional. Periodos adeudados y base de cálculo. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante toda la vigencia de la relación laboral. 7. Constituir las demandadas un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, circunstancias y pormenores. En la afirmativa, antecedentes fácticos que acrediten haber modificado la individualidad de las demandadas, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. En la audiencia de juicio la parte demandante, única compareciente, produjo la siguiente evidencia: A. Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de mayo de 2023. (A folio 38) 2. Acta de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 27 de marzo del 2024. (A folio 39) 3. Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, de fecha 11 de abril de 2024. (A folio 40) 4. Informe de Exposición emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama de fecha 19 de diciembre de 2023. (A folio 41) 5. Carta de auto despido de fecha 13 de marzo de 2024. (A folio 42) 6. Certificado de envío de
Fundamentos
fundamentos normativos por los cuales era procedente declarar que las demandadas configuraban un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en conformidad al art. 3° inc. 4° del Código del trabajo y, según lo dispuesto en el inc. 7° de la misma norma, se les condenara como solidariamente responsables. Así mismo, pretendía que
Fallo
se declarara la procedencia del despido indirecto por los graves incumplimiento de parte de la empleadora; y, de la misma manera, dada la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, en armonía con lo dispuesto en el art. 162 inc. 5° del Código del ramo, se declarara la nulidad del despido implícito y se aplicara la sanción del inc. 7° de la misma disposición. A continuación, desarrollaba los fundamentos normativos por los cuales era procedente declarar que las demandadas configuraban un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en conformidad al art. 3° inc. 4° del Código del trabajo y, según lo dispuesto en el inc. 7° de la misma norma, se les condenara como solidariamente responsables. Así mismo, pretendía que se declarara la existencia de un subterfugio de parte de las demandadas y se impusiera las multas correspondientes. En subsidio de lo anterior, pedía que se declarara que las demandadas debían ser consideradas como coempleadoras. Por todo lo expuesto, solicitaba que se acogiera la demanda, declarando que entre las partes se dio una relación de trabajo entre el 24 de mayo de 2023 y el 13 de marzo de 2024, la cual terminó por despido indirecto, debido a los graves incumplimientos contractuales de las demandadas; que las demandadas debían ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de los conceptos demandados; que ellas eran responsables de subterfugio y se les condenara al máximo d
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Calama, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0578145-6 y RIT O-205-2024, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de un solo empleador y subterfugio, por parte de LIZBETH SILVANA HERNÁNDEZ OVI
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