1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRISALES/MELÉNDEZ

Rol

M-3980-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 comparece la señora Manuela Grisales Moneda, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora Marisol Meléndez Nicolich, domiciliada en Laura Neves N° 151, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios a la demandada el 5 de abril de 2024, realizando labores de asesora del hogar en su domicilio. Hace presente, que el contrato nunca fue escriturado. Manifiesta que por sus servicios recibía la suma de $552.000, haciendo presente que recibía un monto liquido de $460.000, monto al que debe incorporarse lo que hubiese correspondido a título de cotizaciones. Refiere que fue despedida el 10 de mayo de 2024, haciendo presente que el 1 del mismo mes y año, mientras estaba en el ejercicio de sus labores, se acercó a su empleadora para pedirle el pago de la remuneración del mes de abril de 2024, a lo que le indicó que estaba vendiendo un auto y que con el producto de la venta pagaría la deuda. El día del despido le insistió, por lo que se enfureció, le señaló que se olvidara de su dinero, que no le pagaría nada y que estaba despedida y que no necesitaba de sus servicios, negándose a explicar los hechos que sirvieron de sustento al mismo, no se le hizo entrega de carta, siendo despedida verbalmente. Manifiesta que tampoco se le pagaron las imposiciones de seguridad social, incluido el aporte destinado a solventar la indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular, siendo aplicable la sanción de nulidad del despido, como la remuneración por los días trabajados en abril y mayo. En otro orden de ideas, añade, que se le adeuda la suma de $20.000 a título de un préstamo que le realizó que no fue restituido, $40.000 por un bono de movilización, correspondiente a $10.000 semanales, el que solo se le pagó una sola vez. También se le adeudan 12 horas extras laboradas por el per

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoge la demanda y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes por el período indicado 2.- Que la actora fue despedida de manera injustificada. 3.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social indicadas en las instituciones que indica. 4.- Que el despido es nulo, debiéndose las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación con el pago de las imposiciones. 5.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) $552.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $478.400, por remuneración por 26 días laborados en el mes de abril de 2024; c) $184.000, por remuneración correspondiente a 10 días; d) $67.344, por feriado proporcional, correspondiente a 3,66 días; e) 12 horas extras laboradas, por $52.680; f) $20.000, por préstamo que le realizó a su empleadora; h) $40.000 por concepto de bono de $10.000 semanales para movilización, el que no fue pagado. Las sumas pedidas con reajustes, intereses, más las costas de la causa. Segundo: Que el 2 de mayo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, compareciendo en representación de la demandada el abogado señor Raúl Molina Sotomayor, quien solicitó comparecer en calidad de agente oficioso, a lo que el tribunal accedió, disponiéndose la ratificación de lo obrado por este por parte de la demandada dentro de tercero día hábil contados desde la celebración de la audiencia, bajo apercibimiento de tener por nulo la totalidad de las actuaciones realizadas por este en la audiencia, no dando cumplimiento a lo ordenado, razón por lo cual se hizo efectivo el mismo. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2.- Fecha de término del vínculo contractual, existencia de un despido en la fecha que indica la parte demandante, cumplimiento de las formalidades legales para proceder a la desvinculación. 3.- Si las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora por el tiempo indicado en el libelo se encuentran pagadas, en su caso, fecha en que fueron enteradas. 4.- Si se adeuda a la actora feriado proporcional, en su caso, montos a compensar. 5.- Si la actora estuvo sujeta a jornada de trabajo, extensión de la misma, si la actora prestó servicios en sobre tiempo, cantidad de horas extraordinarias trabajadas, en su caso, si las mismas se encuentran pagadas. 6.- Pormenores y circunstancias del préstamo reclamado por la parte demandante, procedencia de la restitución de la misma. 7.- Procedencia del bono reclamado en autos, condiciones de devengamiento del mismo, monto al que asciende y si el mismo se encuentra pagado. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Presentaci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Manuela Grisales Moneda en contra la señora Marisol Meléndez Nicolich, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $662.400, por remuneraciones insolutas, previa deducción de los montos destinados a solventar sus imposiciones por el período indicado en el considerando décimo tercero; b) $67.344, por feriado proporcional; c) $20.000, por concepto de préstamo no restituido a la demandante; d) cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en el considerando décimo tercero. II.- Que las sumas ordenadas a pagar en la sentencia, salvo las imposiciones, serán reajustadas y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. V.- Asimismo, firme la decisión notifíquese a las instituciones de seguridad social correspondiente para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3980-2024. RUC 24- 4-0602146-3. Dictada por don M

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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 comparece la señora Manuela Grisales Moneda, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la señora Marisol Meléndez Nicolich, domiciliada en Laura Neves N° 151, comuna de Las Condes. Funda su pretens

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