1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

O-5103-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Vanessa Nicole Torres Zamorano, no indica profesión u oficio, con domicilio en Pablo Urzua 1.578, comuna de Independencia, interpone demanda contra H&M Hennes & Mauritz SpA, con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, oficina 1.401, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 5 de septiembre de 2016, en calidad de sales advisor, con una remuneración ascendente a $773.951. Fue despedida el 12 de abril de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, imputándosele, en lo medular, que, los días 3, 5 y 6 de abril, en el contexto de una conversación con otro trabajador de la tienda, emitió comentarios criticando y burlándose del cuerpo de Daniela Collin, procediendo en el mismo contexto a exhibir fotografías en que ella aparecía desnuda. Niega que sea efectiva la imputación. En todo caso, nunca se recabó su declaración en la investigación que se habría iniciado, en contra de lo dispuesto por el artículo 79 del reglamento interno. Además, la carta no explica la gravedad de la conducta y que sería meritoria de la sanción más grave. En ese contexto, ha de considerarse al momento de interpretar la procedencia y gravedad que necesariamente la única sanción posible frente al incumplimiento contractual sea el despido y no otra de menor intensidad. Esto, porque el incumplimiento debe tener la magnitud de generar el quiebre en la relación laboral suficiente grave para justificar un despido, en atención a que se priva al trabajador del derecho a indemnización. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $773.951 o la suma mayor o menor que el tribunal estime conforme a derecho. 2.- Se ordene el pago de la Indemnización por años de servicios (8 años) por la cantidad de $6.191.608 o la suma mayor o menor que el tribunal estime conforme a derecho. 3.- Se ordene el pago del rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 5 de septiembre de 2016, en virtud de la cual la demandante se desempeñó como sales advisor, contrato que terminó el 12 de abril de 2024 por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: Durante los meses de enero a marzo de 2024 la actora percibió los siguientes rubros, según muestran sus liquidaciones de remuneraciones: sueldo base, gratificación mensual, horas extra 50%, recargo domingo, bono asistencia, bono vacaciones, días festivos, colación, movilización, asignación familiar y maternal, y bono escolaridad. De ellos, no se corresponden con el concepto de remuneración a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo las partidas por horas extraordinarias, bono vacaciones, bono escolaridad y asignación familiar. Tampoco puede concluirse que percibiera la actora una remuneración variable.

Fallo

Por tanto, según muestra la liquidación de marzo de 2024, su remuneración alcanzaba a $898.664, cantidad incluso superior a la indicada por la demandante, por lo que habrá de tenerse por tal precisamente la esgrimida en la demanda. Tercero: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Los hechos graves en que se fundan la causal se produjeron en la tienda donde usted presta servicios, en efecto, el día 3, 5 y 6 de abril recién pasado, tres trabajadoras informaron por escrito de un evento que infringía las políticas de H&M, a saber: Que mientras doña Antonia Carrasco mantenía una conversación con usted en el mes de marzo y en su lugar de trabajo, usted comenzó a hacer comentarios sobre el cuerpo de Daniela Collin (compañera de trabajo) refiriendo que ‘no es natural’, es ‘operada’, y justificando sus dichos indicando que habían sido amigas anteriormente y en ese periodo su cuerpo era distinto, para reafirmar usted le exhibió una fotografía íntima de la trabajadora, fotografía que usted tenía en su celular de hace ‘6 años’, imagen en que aparecía doña Daniela Collin desnuda. Lamentablemente lo anterior no es un episodio aislado, existiendo antecedentes que dan cuenta que usted además ha mostrado en reiteradas oportunidades la fotografía a otros trabajadores de la tienda y se ha burlado del cuerpo de su compañera Daniela Collin a viva voz, existiendo testigos de estos hechos. Que, del episodio anterior, la trabajadora afectada tomó conocimiento el 31 de marzo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Vanessa Nicole Torres Zamorano, no indica profesión u oficio, con domicilio en Pablo Urzua 1.578, comuna de Independencia, interpone demanda contra H&M Hennes & Mauritz SpA, con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, oficina 1.401, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica