1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/SERNAMEG

Rol

T-414-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el acápite sobre Situación en Casa de Acogida de Punta Arenas, y el revuelo mediático que causó, era del todo lógico la publicación de prensa a la comunidad dando a conocer la versión institucional del Servicio en conjunto con la indicación de solicitud de renuncia de la ex Directora Regional producto de la gestión, manejos comunicacionales y de información respecto de lo que estaba sucediendo en el señalado dispositivo. Como ya se señaló latamente, con fecha 29 de noviembre de 2023, en un medio de prensa local de la comuna de Punta Arenas y nacional a través de Biobiochile.cl, se denunciaron hechos graves que estaban ocurriendo en la Casa de Acogida de Punta Arenas, motivo por el cual, desde el área de comunicaciones del SernamEG, se publicó un comunicado de prensa atendida la situación ya relatada en esta contestación. En dicho comunicado, se reconoció que se intentaron algunas acciones para superar los inconvenientes del dispositivo, como lo fue el cambio de coordinadora del dispositivo y del equipo profesional a cargo del funcionamiento de la CDA; flexibilización de los horarios de los servicios de alimentación y medidas para que las usuarias pudieran tener acceso a las instalaciones. Sin embargo, dichas medidas adoptadas por la Dirección Regional, no fueron suficientes para las mejoras de la gestión institucional en la región, por lo que se solicitó la renuncia de la Directora Regional de SernamEG, Fabiola García. Es así, que, dada las publicaciones de los medios de prensa, comunicacionalmente lo que correspondía era la emisión de un comunicado de prensa por parte de este Servicio a fin de informar a la comunidad las acciones tomadas por el Servicio a fin de reafirmar el compromiso institucional en seguir mejorando la atención de las usuarias. Este comunicado debía emitirse a fin de dar tranquilidad a la comunidad, para que el mensaje llegue a todas las mujeres que pudieran estar experimentando algún tipo de violencia de género y que necesit

Fundamentos

fundamentos que expone. Indica que ingresé a prestar servicios como Directora Regional de Magallanes del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mediante nombramiento por Alta Dirección Pública (en adelante ADP) el 11 de febrero de 2019, nombramiento que se extendió hasta el 11 de febrero de 2022 fecha en la que se renovó hasta el día 12 de febrero de 2025. Dentro de todas mis funciones, las que eran bastante amplias, cabe destacar que existía un equipo técnico quienes eran los encargados del programa regional. Funcionarios y funcionarias que son parte de la dotación del Servicio y que cubrían diversas áreas, como la de Mujer y Trabajo, Violencia en Contra de la Mujer, Mujeres y Participación Política y el área de Derechos Sexuales y Reproductivos. De aquellas áreas se desprendían una serie de programas y cada programa tenía un encargado o una encargada en particular, quien también cumplía funciones de planificación y de supervigilancia, además de hacer el acompañamiento técnico de los equipos comunales, ya que toda la oferta programática del Servicio descansa en la tercerización. Además debía proponer y desarrollar un plan estratégico regional de carácter trienal, el que era aprobado por la Directora Nacional y el que debía informar anualmente sobre su ejecución, dando cuenta de mis compromisos de gestión. Durante todos mis años como Directora Regional tuve excelentes evaluaciones sobre mi plan estratégico y los compromisos se cumplieron al 100% durante mis primeros tres años y en un 96% al cuarto año de gestión. Además, al momento de ser evaluada nunca tuve alguna evaluación deficiente, por el contrario, fui una funcionaria intachable y con un conocimiento acabado sobre mis funciones y sobre las materias del servicio. Asimismo debía mantener una estrecha colaboración con la Seremi de la Mujer, relación que durante dos años y medio fue bastante provechosa hasta el nombramiento de la actual autoridad, la que pese a mis insistencias sobre sostener reuniones para conversar respecto de la ejecución de los programas y otras materias atingentes a su cartera, nunca accedió a una, existiendo una especie de aversión en mi contra, motivada principalmente por una desconfianza política. Si bien son ampliamente conocidos los problemas que se han generado en diversos programas que provee el SERNAMEG, principalmente los relacionados con la falta de financiamiento, estructura y una total tercerización de los servicios que se prestan, cumplí con mis funciones de la mejor forma posible e incluso asumí otras que no me correspondían en pos del servicio y de las usuarias. Solo a modo ejemplar, hay profusa información sobre el sistema deficiente que se presta en muchas Casas de Acogida respecto a las condiciones básica que se entregan en cuanto a alimentación y alojamiento. Por lo tanto, los reclamos que se efectúan están dentro del contexto de la precariedad que el mismo servicio entrega y que se replica, por cierto, a lo largo de todo Chile. A este

Fallo

por tanto el régimen aplicable a ella es el previsto en la Ley N°19.882, estando la remoción de su cargo expresamente reglada en el artículo quincuagésimo octavo, lo que conforme a ello, para efectos de remoción, la ley les da tratamiento de cargos de “exclusiva confianza”. A su vez, los cargos calificados de “exclusiva confianza” constituyen excepción a los principios de carrera funcionaria y estabilidad en el empleo que orientan la relación entre el Estado y los ciudadanos que ejerzan funciones públicas, siendo una de tales manifestaciones excepcionales, la posibilidad de remoción discrecional, existiendo suficiente motivación para solicitar la renuncia voluntaria, en la pérdida de confianza, de modo que la continuidad en el empleo estará siempre supeditada a la mantención de ésta. Cabe indicarse -además- que, al existir normativa especial en relación con la contratación y remoción del cargo, le es aplicable la Ley 19.882. Por otra parte, en cuanto a la supuesta vulneración de garantías y derechos fundamentales, aquello lo rechazamos tajante y enfáticamente al no existir tales actos u omisiones, siendo un libelo pretensor sin fundamento ni indicio alguno que haga presumir la existencia de vulneración de derechos fundamentales. Todavía más, de la sola lectura de la denuncia, no se relata absolutamente ningún hecho que de su sola lectura haga presumir vulneración de derechos. Respecto de las funciones desempeñadas por la ex ADP definidas en su perfil del cargo, consistían e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece FABIOLA LORENA GARCÍA PINTO, cédula nacional de identidad Nº 15.373.275-2, trabajadora social, domiciliada en Los Espinos Nº 1186, quine interpone demanda en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales y otras prestaci

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