LIZARDO/COMERCIAL LOS COPIHUES LTDA
Rol
T-1433-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Silvia Patricia Lizardo Vargas, licenciada en recursos humanos, con domicilio en Radar 102, comuna de Estación Central, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado contra Comercial Los Copihues Limitada, con domicilio en Nataniel Cox 31, oficina 44, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de agosto de 2018, en calidad de digitadora contable, con una remuneración ascendente a $764.804. Alega haber sido víctima de acoso laboral por parte de su jefa, Rosanna Falcón, quien la insultaba y menospreciaba su trabajo, principalmente debido a su nacionalidad y capacidades profesionales. Menciona que, el 10 de enero de 2024, la jefa la insultó frente a sus compañeras, utilizando expresiones como "eres una bruta". En esa misma fecha, se enteró, además, de que era la única de su equipo no autorizada para realizar horas extras, a pesar de desempeñar las mismas funciones que el resto. También refiere que Falcón menospreciaba y descalificaba su trabajo, y la ridiculizaba en la oficina. En una ocasión, fue tratada groseramente por llegar tarde debido a una citación del colegio de una de sus hijas, lo que la hizo llorar. Además, presentó una constancia ante la Dirección del Trabajo porque su jefa la amenazó con despedirla sin pagarle, argumentando que la empresa había implementado un sistema digital que reemplazaría sus funciones. En otro incidente, la demandante se percató de que una compañera estaba grabando un acto de humillación y vulneración de sus derechos fundamentales. Añade que, en marzo de 2024, fueron visitados por la Mutual del Trabajador, ante la cual expuso la situación de maltrato que sufría. Estima que este hecho, junto con la denuncia ante la Inspección del Trabajo, fue la causa de su despido. Cabe destacar que, durante su relación laboral, estuvo con licencia médica en tres ocasiones por estrés laboral. Final
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Según la documental, el uno de agosto de 2018 se celebró un contrato de trabajo entre las partes, en el cual se dejó constancia que la relación laboral se inició el 1 de marzo de ese año, y en virtud de la cual la demandante se obligó a prestar servicios de ayudante contador o cualquier otro similar. Según los testigos de la demandada, la actora realizaba funciones de digitadora, ingresando manualmente la información de ventas de los clientes, que eran hoteles. Su remuneración era de $764.804, como coinciden la demanda, las liquidaciones de remuneraciones y el finiquito aportado. El contrato de trabajo terminó el 18 de marzo de 2024 por despido fundado en necesidades de la empresa. Según el finiquito aportado por la demandada, producto de esa terminación se recoció a la demandante una indemnización por años de servicio ascendente a $4.584.504, de la cual se descontó $751.205 por aporte del empleador al fondo de cesantía. Segundo: La demandante aportó una denuncia que formuló el 10 de enero de 2024 por correo electrónico ante la Inspección del Trabajo, cuyo texto se desconoce, y dejó también una constancia en febrero del mismo año, sobre malos tratos recibidos de parte de Rossana Falcón. Adicionalmente, declaró una testigo por su parte, quien refirió haber trabajado en la empresa demandada durante 22 años, desde 1999 hasta 2021, desempeñándose como digitadora, supervisora de compras y ventas, y encargada de cobranzas. Durante ese tiempo, utilizaban un sistema informático llamado Larondo, el cual hacia 2021 ya comenzaba a ser reemplazado por DeFontana. Añade que la demandante presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo por maltrato laboral en contra de su jefa directa, la señora Falcón. Afirmó que esta jefa la hostigaba, perseguía, desvalorizaba su trabajo y la reprendía con tal intensidad que incluso la hacía llorar. Como consecuencia de esa denuncia, un psicólogo de la Mutual acudió a la empresa. La actora tuvo la oportunidad de conversar con él y, posteriormente, fue despedida. Dice la testigo haber presenciado en múltiples ocasiones los tratos inapropiados de la señora Falcón hacia la actora, e incluso ella misma experimentó situaciones similares. Describe a Falcón como una jefa que tiende a perseguir y hostigar al personal, buscando constantemente provocar molestias. En su opinión, Falcón no está capacitada para su cargo y desempeña mal su función. A modo de ejemplo, menciona que cuando un trabajador solicitaba un permiso, la actitud de Falcón podía ser extremadamente cruel: a veces los concedía, a veces no, pero siempre exigía fundamentos detallados. En una ocasión, la actora tuvo un problema con sus hijas y avisó que llegaría tarde. En respuesta, Falcón la reprendió de tal forma que la hizo llorar. Según lo que expresaba la jefa, no bastaba con avisar, sino que los permisos debían solicitarse previamente. La testigo no recuerda la fecha exacta en que acudió el psicólogo de la Mutual, ya que ese dato le fu
Fallo
Por tanto, no se advierte alguna forma en que pudiera haberse conculcado la libertad de trabajo de la demandante de ese modo, ni tampoco lo hace la circunstancia de emplearse ella como digitadora teniendo capacidades más amplias. En definitiva, nada de lo anterior merma su libertad de acceder y elegir su trabajo y acceder a una justa retribución, como asegura el número 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En la misma dirección, no se comprueba la existencia de alguna labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo que pueda jurídicamente ser, en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, causa del despido de que fuera objeto la demandante, no constituyendo una actividad de esa naturaleza, por cierto, las intervenciones practicadas por el organismo asegurador en el contexto a que alude su informe. Por tanto, no ha existido lesión de derechos fundamentales. Cuarto: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Los hechos que configuran la causal invocada, se originan por el proceso de modernización que se encuentra implementando la empresa, que consiste en la incorporación de un software que realizara parte de las funciones que cumplen los cargos administrativos, con el objeto de optimizar y agilizar los procesos de la organización, de manera de dar respuestas eficientes, oportunas e integrales tanto a nivel organizacional como a los servicios fiscalizadores de Servicio de Impuestos Intern
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Silvia Patricia Lizardo Vargas, licenciada en recursos humanos, con domicilio en Radar 102, comuna de Estación Central, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado contra Comercial Los Copihues
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