VALENZUELA/SDY SYSTEMS S.A.
Rol
O-7380-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Héctor Ulises Valenzuela Morales, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Vitacura 5.560, departamento 32, comuna de Vitacura, interpone demanda contra SDI Systems S.A., con domicilio Avenida Apoquindo 5.950, oficina 15_103, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2019, en calidad de ingeniero de desarrollo senior, con una remuneración ascendente a $3.388.739. Fue despedido el 19 de agosto de 2024 por necesidades de la empresa, con fundamento en hechos falsos, vagos y ambiguos, por lo que tal despido es injustificado. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagarle: 1.- $5.306.766 por concepto de recargo por despido injustificado. 2.- $4.574.798, por concepto de recargo por sobre la indemnización voluntaria. 3.- Reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Costas de la causa. 5.- O los montos que el tribunal estime conformes a derecho. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Explica que la desvinculación obedeció a la racionalización de la empresa producto de la fusión con Element Logic, lo que llevó a desvincular personal, entre ellos el actor. Señala que hasta la fecha siguen las desvinculaciones por necesidades de la empresa producto de lo señalado anteriormente. Sostiene, además, que el recargo por sobre la indemnización voluntaria no procede legalmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 1 de junio de 2019, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como ingeniero de desarrollo senior, contrato que terminó el 19 de agosto de 2024 por despido fundado en necesidades de la empresa. Producto de la terminación, se suscribió un finiquito, según consta de la documental aportada, en que se pagó al demandante $17.689.220 por indemnización por años de servicio y $15.249.327 por “indemnización voluntaria (pactada en el contrato de trabajo)”. Segundo: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Los hechos que configuran la causal invocada en el párrafo precedente, consisten en la racionalización de nuestra empresa, lo que nos motiva a efectuar correcciones en nuestra estructura de personal y para ello, necesitamos tomar ciertas determinaciones, dentro de ellas es la desvinculación de personal, esto, con el objetivo de optimizar los recursos”. Tercero: El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “(…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Por su parte, el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del mismo código, prescribe que al demandado corresponde acreditar “(…) la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Y el inciso primero del señalado artículo 162 prescribe que, cuando el contrato termina por despido fundado, entre otras, en la causal de necesidades de la empresa, el empleador “(…) deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Cuarto: Una lectura sistemática de las normas transcritas permite concluir que la carta de despido debe contener una descripción tal de los hechos justificativos de la causal, que la sola prueba de estos permita configurarla, dado que el referido artículo 454 impide alegar en el juicio otros distintos. En la especie la carta de despido no describe hechos, sino que aduce conceptos, como son la racionalización, las correcciones, las ciertas determinaciones, y la optimización de los recursos. Los testigos de la demandada añadieron que la compañía fue adquirida hace dos años por una entidad noruega y está en un proceso de reestructuración, y que el demandante fue despedido porque su rol, relacionado con el trabajo para Estados
Fallo
Por tanto, el despido es injustificado, y se hace procedente entonces, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo de 30% que prevé la señalada disposición sobre la indemnización por años de servicio. Quinto: Aun cuando el demandante no ha explicado el origen ni los motivos jurídicos por los cuales el recargo mencionado habría de pagarse también sobre la denominada indemnización voluntaria consignada en el finiquito, puede suponerse que ello se apoya en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, según la cual “(…) si el trabajador es despedido, se consideraran 4,5 años adicionales, por el trabajo realizado en nuestra casa matriz, lo anterior dentro de los topes legales existentes en Chile. Por ejemplo, si el trabajador es despedido dos años después de la fecha de firma del contrato, su finiquito será calculado con 6 años de antigüedad”. Como se advierte, la estipulación anterior es una indemnización convencional en los términos del inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, pues rige precisamente para la terminación del vínculo laboral. Sin embargo, el referido artículo 168 establece que los recargos que contempla se aplican sobre “esta última” indemnización, que es la del inciso segundo del artículo 163, es decir, aquella que rige a falta de estipulación de las partes y que asciende a “(…) treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuame
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Héctor Ulises Valenzuela Morales, no indica profesión u oficio, con domicilio en Avenida Vitacura 5.560, departamento 32, comuna de Vitacura, interpone demanda contra SDI Systems S.A., con domicilio Avenida Apoquindo 5.950, oficina 15_103, comuna de Las Condes. Expone haber ingresad
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