2º Juzgado de Letras de Ovalle

ASOCIACION FUNCIONARIOS PARADOCENTES Y ADMINSTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO EDUCACION ILUSTRE MUNICIPALID

Rol

O-47-2019

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Bonos, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIÓN EJERCITADA: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2019, comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don ALEJANDRO CÁCERES AGUIRRE, y doña KATHERINE VALLE CORTÉS, Abogados, ambos en representación convencional de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS PARADOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO EDUCACIÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, todos trabajadores con vínculo laboral vigente con la demandada y con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero No. 2376, Antofagasta, deduciendo demanda laboral de cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, RUT No. 69.040.700-0, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don CLAUDIO FERMÍN RENTERÍA LARRONDO, RUT No. 6.505.268-7, ambos domiciliados en calle Benjamín Vicuña Mackenna No. 441, Ovalle, y conjuntamente, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o MINEDUC, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Región de Coquimbo y su Procurador Fiscal don Carlos Vega Araya, RUT No. 5.344.804-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo de La Barra No. 336 , oficina 301, La Serena. SEGUNDO: Que, la demanda rectificada con fecha 18 de noviembre de 2019, se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1) De la Asociación de Funcionarios Paradocentes y Administrativos del Departamento Educación Ilustre Municipalidad de Ovalle. Señalan que se trata de una agrupación que fue constituida el día 25 de marzo de 1997, y que está representada por su Presidente don PATRICIO HERNÁN CARRASCO HENRÍQUEZ, RUN No. 13.149.576-5; su Secretaria doña MARINA CARMEN LEDEZMA CARVAJAL, RUN No. 12.807.128-8; su Tesorero don JUAN LUIS ROJAS TABILO, RUN No. 12.395.623-0; su Directora doña ROSA ISABEL CORTÉS CORTÉS, RUN No. 11.008.738-1; y su Director don ARTURO CELEDONIO MARÍN ZAMORA, RUN No. 8.171.225-5, todos domiciliados, para estos efectos en calle Victoria No. 1, de Ovalle. 2) De los Asistentes de la Educación según el artículo 2 de la Ley 19.464. Indican que la institución antes descrita, y en cuya personería deducen la presente demanda, representan a gran parte de los trabajadores -existen otras asociaciones- denominados asistentes de la educación de la ciudad de Ovalle y sus alrededores, los que se encuentran detallados en el artículo 2° de la Ley 19.464, el que entiende por asistente de la educación aquellos trabajadores que desarrollan las siguientes funciones: a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media

Fallo

por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de septiembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Ximena Rincón González, ministra del Trabajo y Previsión Social. Indican que de acuerdo a lo manifestado en el cuerpo legal, este bono viene en mejorar las remuneraciones de los asistentes de la educación que cumplan los requisitos que ahí se establecen, siendo indispensable que sean labores de “servicios auxiliares” o sea, aquellas labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, sin embargo, en el mismo año 2016 este bono se amplió a otros asistentes de la educación, que si bien no cumplían labores de servicios auxiliares, tenían la misma remuneración que es requisito para este pago. De esta forma y tal como da cuenta el mensaje 030-364 de abril de 2016, se amplía el rango de pago de este bono a través de la modificación introducida al artículo 59 de la Ley 20.833 por la Ley 20.952. SEXTO: Respecto de los montos brutos de los bonos demandados por cada trabajador, refieren que el valor de los bonos demandados asciende a los siguientes montos BRUTOS por año, y son los que se demandan en este líbelo por 665 trabajadores (sic 655), los que corresponden a: Año Valor Monto total por 665 trabajadores de forma mensual. Monto total Demandado por año 2016 $24.500.- $16.292.500.- $ 195.510.000.- 2017 $25.284.- $16.113.860.- $ 201.766.320.-

Texto Completo (Preview)

2 “Asociación de Funcionarios Paradocentes y Administrativos del Departamento Educación Ilustre Municipalidad de Ovalle con Ilustre Municipalidad de Ovalle y Otra”. RIT No. O-47-2019 Cobro de prestaciones laborales. Ovalle, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIÓN EJERCITADA: PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2019, co

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