ARANDA/
Rol
V-299-2022
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, con domicilio en calle Castellón 764, Concepción en representación de doña Yuset Lorena Aranda Romero, comerciante, con domicilio en calle Bernardino Cáceres n.° 12, Valle Nonguén, Concepción, quien presentó reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, por negativa a practicar inscripción en el Registro de Propiedad. Funda su solicitud en que su representada solicitó inscribir una compraventa de inmueble efectuada por escritura pública, ella en calidad de compradora, otorgada ante notario Público de Concepcion don Juan Avello San Martin, anotada bajo el repertorio número 905-2022, de fecha 27 de octubre de 2020, y referida a una propiedad ubicada Pasaje Errazuriz 74, Pedro Valdivia bajo, de la ciudad y comuna de Concepcion, que tiene una superficie aproximada de 76,86 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Noroeste, con Patricio Ormeño Muñoz en 9.26 metros; Sureste, con Juan Henríquez Layseca 3.56, 1.67, 5.37 metros; Suroeste, con Oscar Opazo Hernández, en 5.63.53 metros; Noroeste: con Oscar Opazo Hernández en 5.32 metros y Pasaje Errázuriz en 5.03 metros. Señala que el vendedor, don José María Fernández Cuevas, obtuvo el inmueble por resolución exenta número 20.966 de 27 de diciembre de 2011, emanado del Ministerio de Bienes Nacionales, región del Bio Bio, esto en virtud del DL 2695. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del vendedor a fojas 319 numero 246, del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Concepcion. Explica que su representada al requerir la respectiva inscripción de la venta ante el Conservador de Bienes Raíces de Concepcion, don Jorge Condeza Vaccaro se ha negado en virtud de que no habría comparecido autorizando la venta la cónyuge de don José María Fernández Cuevas, por lo que emite la respectiva negativa. Argumenta que el inmueble en cuestión no es social pues ha sido adquirido por el vendedor don José María
Fundamentos
fundamentos de su negativa. Indica que con fecha 3 de noviembre del año 2020, se procedió a requerir la inscripción respectiva, mediante la carpeta número 889751, solicitud que fue observada otorgándose Acta de rehusamiento número 95 con fecha 23 de diciembre de 2021, en la que se expresa que el vendedor adquirió la propiedad, casado en régimen de sociedad conyugal y en la Código: MHMVBDLXXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura de compraventa no se da cumplimiento al inciso 3° del artículo 1749 del Código Civil. Afirma que el inmueble en cuestión se trata de un bien social, en atención a que al momento de regularizarse dicha propiedad por el decreto ley n° 2695 del Ministerio de Tierras y Colonización, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella, el vendedor se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal. Detalla que la resolución mediante la cual se constituyó dominio en su favor, de fecha 27 de diciembre de 2011, se indicó que él se encontraba casado, pero no consta en ella ninguna indicación del origen de su posesión material, vale decir si fue por alguna compra, por sucesión por causa de muerte, etc. Razona que este punto es importante para determinar si se trata de un bien social o propio, ya que no por el sólo hecho de haberse adquirido por este procedimiento es que se entiende que el bien es propio, porque se adquiere el dominio por prescripción adquisitiva y de consiguiente a título gratuito. De considerarlo siempre así, no sería necesario la indicación que se señala en el artículo 37 del mismo decreto, en el cual se dispone que la mujer casada se considerará separada de bienes para todos los electos legales referentes al bien objeto de la regularización, porque también es importante saber de qué deriva la posesión material. De esta manera no ha de estarse únicamente al modo de adquirir, sino que al título que habilita para prescribir y al momento en que se originó, si antes o después de la vigencia de la sociedad conyugal. Previene que en el caso en cuestión, el inmueble comenzó a ser poseído y se perfeccionó la prescripción durante la vigencia de la sociedad conyugal, y que la propiedad se reputa adquirida al momento en que se inició la posesión. Por su parte el artículo 1736 inciso 1° del Código Civil señala "La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella". De consiguiente si bien la prescripción adquisitiva constituye un título gratuito, lo que permite excluir el ingreso al haber de la sociedad conyugal y reputar el bien como propio del cónyuge, es que la causa o título de la adquisición sea anterior al matrimonio, cuestión que no ocurre en este caso. Cita jurisprudencia, la que se da por reproducida. Código: MHMVBDLXXEL Este documento tiene firma electrón
Fallo
Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 78 n°5 y 83 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 402 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la reclamación presentada a folio 1 y en consecuencia se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Concepción que proceda a inscribir la venta que hiciere don José María Fernández Cuevas a Yuset Lorena Aranda Romero, otorgada ante notario Público de Concepcion don Juan Avello San Martin, anotada bajo el repertorio número 905-2022, de fecha 27 de octubre de 2020. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol V-299-2022 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: MHMVBDLXXEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-25T18:43:31-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-299-2022 CARATULADO : ARANDA/ Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compareció don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, con domicilio en calle Castellón 764, Concepción en representación de doña Yuset Lorena Aranda Romero, comerciante, con domicilio en calle Bernardi
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