1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS TIEMPO REAL SPA./INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Rol

I-159-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 06 de enero del año 2025, se dicta la resolución de multa N° 1985/25/5, derivada de una fiscalización de fecha 06 de enero del año 2025, por el fiscalizador doña Silvia Elena Galindo Mamani, en comparendo de conciliación entre su representada EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS TIEMPO REAL SPA y don MICHAEL ANDRÉS CAPETILLO BRITO, por lo cual se multó las siguientes sumas: 1. Por la primera infracción un monto equivalente a 1,20 Ingreso Mínimos Mensuales, que a la fecha ascendía a $394.982 (trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos). 2. Por la segunda infracción un monto equivalente a 10 UTM, equivalentes a la fecha a $674.290 (seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa pesos). Las multas señalas se basaron en haber cometido las siguientes infracciones: N° 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, - 0 N° 2 OMITIR INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN AVISO ESCRITO DE TÉRMINO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 162 INCISO 1°, 8° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 0 Indica que, estas infracciones procederían por no haberse llevado correctamente el registro de asistencia o libro de asistencia al comparendo de estilo fijado para las partes. Hace presente que la parte denunciante ni si quiera compareció a dicho comparendo, obligándose de todas maneras a su mandante a entregar toda la documentación, cuando debió darse por frustrado en el acto. Por otro lado, refiere que al momento de exhibir la carta de aviso de término de contrato que se habría efectuado al trabajador, el inspector señaló que no estaría completo a su criterio, ya que faltarían indicaciones como: si se firmaría el finiquito en forma electrónica o física, o el derecho del trabajador de efectuar reserva al momento de la firma del mismo. Argumenta que el trabajador conocía perfectamente cual era el procedimiento y sus dere

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ARAVENA SIGALA, abogado, correo electrónico caravena@asyasociados.cl, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5931, oficina 510, Las Condes, en representación de EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS TIEMPO REAL SPA persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.863.152-2, cuyo representante legal es don Christian Díaz Muñoz, empresario, ambos domiciliados, para estos efectos, en Antonio Varas N° 751, Providencia, e interpone recurso de reclamación Judicial en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE , representada por doña Sandra Daniela Castro Del Miglio, Jefa de la Inspección CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N° 529, Ñuñoa, con el objeto que se rebaje la sanción impuesta a su representado en virtud de la resolución de multa N°1985/25/5, de fecha 6 de enero de 2025, que determina infracción a lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del artículo 162 inc. 1°, 8° en relación con el artículo 506 del Código del ramo, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 06 de enero del año 2025, se dicta la resolución de multa N° 1985/25/5, derivada de una fiscalización de fecha 06 de enero del año 2025, por el fiscalizador doña Silvia Elena Galindo Mamani, en comparendo de conciliación entre su representada EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS TIEMPO REAL SPA y don MICHAEL ANDRÉS CAPETILLO BRITO, por lo cual se multó las siguientes sumas: 1. Por la primera infracción un monto equivalente a 1,20 Ingreso Mínimos Mensuales, que a la fecha ascendía a $394.982 (trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos). 2. Por la segunda infracción un monto equivalente a 10 UTM, equivalentes a la fecha a $674.290 (seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa pesos). Las multas señalas se basaron en haber cometido las siguientes infracciones: N° 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACIÓN ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, - 0 N° 2 OMITIR INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN AVISO ESCRITO DE TÉRMINO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 162 INCISO 1°, 8° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 0 Indica que, estas infracciones procederían por no haberse llevado correctamente el registro de asistencia o libro de asistencia al comparendo de estilo fijado para las partes. Hace presente que la parte denunciante ni si quiera compareció a dicho comparendo, obligándose de todas maneras a su mandante a entregar toda la documentación, cuando debió darse por frustrado en el acto. Por otro lado, refiere que al momento de exhibir la carta de aviso de término de contrato que se habría efectuado al trabajador, el inspector señaló que no estaría completo a su criterio, ya que faltarían indicaciones como: si se firmaría el finiquito en forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31, 32, 162, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO EN TODAS SUS PARTES. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-159-2025 RUC : 25- 4-0650571-8.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ARAVENA SIGALA, abogado, correo electrónico caravena@asyasociados.cl, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5931, oficina 510, Las Condes, en representación de EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS TIEMPO REAL SPA persona jurídica del giro d

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