VIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rol
T-12-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vagos e imprecisos, y no señala de qué manera resulta necesaria su desvinculación, como tampoco señala el monto a pagar por conceptos adeudados, incumpliéndose con lo exigido por la norma legal del artículo 162 del Código del trabajo, y por otro lado, al momento de hacerse efectivo el despido (29 de febrero del 2024), se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que finalizó el día 16 de abril del 2024, tomando contacto con su empleador a fin de retomar las labores y así, cumplir con el tiempo restante de el “mes de aviso” que exige el artículo 162 del Código del trabajo, por cuanto, el plazo se suspende en caso de encontrarse el trabajador haciendo uso de licencia médica, a mayor abundamiento, las licencias médicas producen la suspensión de la relación laboral, como ocurre en el caso de autos, sin embargo, la respuesta fue que ya se encontraba desvinculada. Que suscribe finiquito de trabajo durante el mes de mayo del 2024, estampando reserva de derechos en él, haciendo mención que, en dicho finiquito se plasma otra fecha totalmente distinta, lo cual resulta totalmente contradictorio, ya que, debido al accidente de tipo común del cual fue víctima, específicamente una fractura en la Rotula por un accidente en moto, le resultaba imposible asistir a suscribir dicho documento con anterioridad. Respecto a los actos vulneratorios de los derechos fundamentales, indica que, desde el mes de mayo del 2018 comenzaron los hostigamientos hacia su persona, así las cosas, el día 21 de mayo del 2018, se llevó a cabo un coctel para las autoridades, en donde la directora a cargo del liceo de ese entonces, doña Janet Ferrari, la obligo a efectuar labores de garzón, funciones que no le correspondían, debiendo utilizar su uniforme de cocina, que es el uniforme con el cual desarrolla sus labores en el taller de cocina con los alumnos. Ahora bien, eso no fue todo, sino que, dentro de los alimentos que tenía que repartir se encontraba un ceviche de pollo crudo, que fue elabor
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Fernanda Viveros Lagos, cédula nacional de identidad N° 16.766.186-6, cocinera, con domicilio en Calle Croacia 3200, torre 22, departamento 501, comuna de Hualpén, cuidad de Concepción, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por indemnidad, acoso laboral, integridad psíquica y física, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, del giro actividad de la administración pública en general, Rut 69.073.000-6, representada por su alcalde doña Zandra Sofía Maulén Jófre, Cédula de identidad Nº14.321.305-6, ambos con domicilio para estos en Avenida Los Libertadores Nº277, Comuna El Monte, Región Metropolitana. Señala, que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de El Monte, con fecha 19 de marzo del 2019, en calidad de monitoria de gastronomía Ley SEP (Subvención Escolar Preferencial SEP) debiendo efectuar sus labores en el Liceo Luis Humberto Acosta Gay, ubicado en Benavente Nº149, comuna El Monte. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, indica que en un principio fue a plazo fijo, para luego transformarse según consta en anexo respectivo, a una relación de carácter indefinida. Cabe hacer mención que, según consta en clausula octava del contrato de trabajo celebrado con su empleador con fecha 19 de marzo del 2018, se dejó establecido que la relación laboral se regiría por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al sector privado, en especial el Código del trabajo. Que su jornada de trabajo era distribuida en 20 horas cronológicas semanales, sin embargo, durante toda la relación laboral se efectuaron horas extras que no fueron declaradas ni pagadas por su empleador. Así las cosas, por el periodo comprendido desde marzo del 2018 a diciembre del 2022, sus labores continuaban de manera telemática, debiendo efectuar al menos 10 horas extras semanales desde su domicilio, por cuanto le exigían realizar labores tales como, coordinaciones con apoderados, preparación de videos, y en general cualquier actividad solicitada por el empleador. Ahora bien, durante todo el año 2023 de igual manera se efectuaron 10 horas extras de carácter semanal, sin embargo, estas fueron realizadas de manera presencial en el establecimiento, debiendo marcar la asistencia en el sistema respectivo. Respecto a su remuneración, señala que ascendía a la suma bruta de $907.842.- correspondiente esta suma a la base de cálculo, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo a fin de determinar las prestaciones e indemnizaciones legales correspondientes. Lo anterior según es reconocido por el denunciado en finiquito de trabajo suscrito. En cuanto a las prestaciones adeudadas, indica que en este punto, es importante señalar que, durante el mes de enero, según consta en liquidación, se pagó
Fallo
por tanto había un desconocimiento, que posteriormente hablo con la directora quien le manifestó que la funcionaria le había comentado lo mismo, que ella estaba cumpliendo los tres días las 10 horas, que consulta al equipo jurídico que hacer con eso, que se dio cuenta que ella estaba haciendo ras de clase lo que no corresponde por normativa, que reviso y tenía asignada 16 horas pedagógicas en el nivel de prebásica, y en el nivel de media tenía asignada 4 horas, lo que eran 15 horas cronológicas, y que tenía 15 horas lectivas y 15 horas no lectivas, que le dice a la directora que ella no puede hacer clases y que se debe dar una solución, que eso fue lo primero, segundo que los establecimientos con jornada escolar completa deben formularse los talleres, por proyectos presentados a la dirección provincial y que esos deben ser hechos por talleres, no por asistente, que reviso el proyecto no estaba vigente y autorizado el taller de gastronomía, lo que significa multas de las superintendencias las que no se pueden arriesgar por su gravedad, que se informa ello a la directora, y a la alcaldese y que se hace una reunión en la dirección provincial en la que participa la directora, el jefe técnico y una persona de la dirección, se le pide a la directora regular la situación que la funcionaria no puede seguir con el taller, que debe reformular el proyecto de talleres, indica que la directora le comunica al funcionaria lo que estaba pasando y que debe dar cumplimiento a la normativa, tam
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En Talagante, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oidos y considerando: Primero: Que con fecha 13 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Fernanda Viveros Lagos, cédula nacional de identidad N° 16.766.186-6, cocinera, con domicilio en Calle Croacia 3200, torre 22, departamento 501, comuna de Hualpén, cuidad de Concepción, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral
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