SALAZAR/BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
M-366-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la trabajadora prestó servicios para la demandada Bufanet entre el 14 de febrero de 2023 y el 13 de mayo del año 2024. 2. Que el término de los servicios se produjo por ejercicio de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta y de que éstos permitan configurar la causal invocada y el cumplimiento de las formalidades legales. 2. Monto de la última remuneración de la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse otorgado los descansos por feriado legal y/ proporcional a la trabajadora, en la negativa, montos a compensar por dichos conceptos. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora a la fecha. 5. Efectividad de existir diferencias en el pago de las gratificaciones legales dentro de los meses de febrero del año 2023 a mayo de 2024 a favor de la trabajadora. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDADO: 1. Contrato de trabajo de doña María Jesús Salazar Carrasco, de fecha 14 de febrero de 2023. 2. Certificado de Pagos de Cotizaciones de doña María Jesús Salazar Carrasco, de fecha 15 de abril del año 2025, obtenido de PREVIRED. 3. Liquidaciones de sueldo de doña María Jesús Salazar Carrasco, correspondiente a los meses de enero, marzo y abril de 2024. 4. Carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2024, junto a comprobante de envío de Correos de Chile, de fecha 15 de mayo de 2024 y comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, presentado a través de la página web de la Dirección del Trabajo. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandada. LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de junio de 2024. 2. Contrato d
Fundamentos
considerandos de la sentencia. III.- Que se rechaza en lo demás la acción de autos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- De los montos señalados deberá descontarse los pagos efectuados por concepto de avenimiento que alcanzan la suma de $2.550.000.- Regístrese la presente sentencia, queda notificada las partes presentes en la audiencia, queda a disposición el registro de audio para el ejercicio de posibles recursos en su contra. Se dispone el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, en caso de incumplimiento remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. RUC 24-4-0592370-6 RIT Siendo las 10:51 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. PRONUNCIADA POR DOÑA JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.- Página 1 de 4 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 168, 161, 172, artículo 41, 434, 454 N°3, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de despido injustificado interpuesta por doña María Jesús Salazar Carrasco en contra de BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA, declarando que el despido de que fue objeto la actora con fecha 13 de mayo de 2024, resulta ser injustificado y que deberá pagarse a su favor las siguientes indemnizaciones y por los conceptos que se señalan en cada caso: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $945.569.- b) Indemnización por años de servicio durante un año por la suma de $945.569.- c) Compensación de feriado legal por la suma de $663.088. d) Compensación de feriado proporcional por la suma de $118.196. e) Recargo legal de 30% del literal A del artículo 168 $483.000.- g) Diferencias de gratificación por la suma de $306.810.- que corresponden al periodo de febrero de 2023 a mayo de 2024. II.- Se ordena oficiar a AFP Provida, FOANSA y AFC Chile a objeto de que ejerzan las acciones tendientes al cobro de las diferencias de cotizaciones que van en el periodo entre febrero de 2023 a 2024 respecto de la demandada, en los términos señalados en los considerandos de la sentencia. III.- Que se rechaza en lo demás la acción de autos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de junio de 2025 RUC 24-4-0592370-6 RIT M-366-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristián Jofré Zarges HORA DE INICIO 10:09 HORA DE TERMINO 10:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440592370-6-1351 SALA 4.- PARTE DEMANDANTE MARÍA JESÚS SALAZAR CARRASCO ABOGADO EMELLY ROXANA NARVÁEZ VALDÉS FORMA DE NOTIFICACION
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