Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TORRES/CORPORACION EDUCACIONAL ALAS DEL SABER

Rol

O-362-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Inicio del contrato de trabajo y servicios pactados: Doña Nadia Torres comenzó a prestar servicios para la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALAS DEL SABER a partir del 1 de marzo de 2024, desempeñándose en calidad de DOCENTE AULA. Su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, cumpliendo sus labores en dependencias de la demandada, en calle Lord Cochrane número 1010, comuna y ciudad de Pto. Montt. Jornada de trabajo: Doña Nadia Torres prestaba servicios en el marco de una jornada de 22 horas cronológicas, distribuidas de lunes a viernes de acuerdo con el horario de los cursos y actividades del colegio. Remuneración: Finalmente, respecto a la remuneración de mi representado por 30 días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, ésta era de carácter fija y ascendía a un total de $971.932. En razón de lo anterior, la remuneración de mi representado asciende a un total de $971.932, suma la cual debe considerarse remuneración para efectos indemnizatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Antecedentes del despido injustificado, indebido e improcedente: El 12 de abril del 2024 su representada fue objeto de un despido injustificado, indebido e improcedente, fundado en la causal contemplada en el Nº3 del art. 160 del Código del Trabajo, por supuestas ausencias injustificadas verificadas los días 8 y 9, 10 y 11 de abril del 2024. En este sentido, las ausencias de los referidos días fueron justificadas y estaban en conocimiento de la jefatura de mi representada, conforme se detalla a continuación: - Mi representada, 5 días antes de su despido, remitió mensaje vía WhatsApp a su jefatura doña Gisela Almonacid, avisando que se ausentaría el día 8 de abril del 2024, en razón a molestias en la zona abdominal que estaba padeciendo y que asistiría a un centro de salud de forma urgente, por lo cual la jefatura le solicita que informe a la sostenedora doña Priscil

Fundamentos

considerando que, a mi representada, le imputan ausencias no autorizadas por los días 8 y 9 abril del 2024, desconociendo la tramitación de la licencia médica argumentando que no fueron notificadas, en circunstancias que estaban del todo avisadas y justificadas, de acuerdo con los hechos anteriormente expuestos. En virtud de todo lo anterior, el despido de fecha 12 de abril de 2024 fundado en la causal establecida en el numeral 3 del art. 160 del Código del Trabajo, es injustificado, indebido e improcedente, por no haberse fundamentado como en derecho corresponde, de acuerdo con lo exigido en el N°1 del art. 454 del Código del Trabajo. Del cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales: Indemnización Especial del art. 87 del Estatuto Docente: Que, tal como se ha indicado con anterioridad, el despido del que fue objeto doña Nadia Torres de fecha 12 de abril del 2024 fundado en la causal del Nº3 del art. 160 del Código del Trabajo, es injustificado, indebido o improcedente. En este sentido, el artículo 87 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, en su TITULO V “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular” establece, en su inciso 2°: “Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otro adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso”. A su vez, el inciso final del mencionado artículo 87 prescribe: “El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente”. En razón de lo anterior, en el caso de autos, mi representada no fue avisada con los 60 días de anticipación al inicio del año escolar 2024, por lo que se le debe indemnizar el perjuicio económico, expresamente establecido y cuantificado por la ley en la forma señalada, esto es, mediante el pago de todas las remuneraciones hasta el término del año laboral en curso, es decir, hasta febrero de 2025, debiendo pagarse en consecuencia los 16 días faltantes para completar el mes de abril del 2024 y 10 meses posteriores hasta el 28 de febrero del 2025, suma equivalente a un total de $11.663.184. En cuanto a la aplicación de la indemnización del Art. 87 del Estatuto Docente a las causales de despido injustificado del Art. 160, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia recaída en Recurso de Nulidad, R

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71”. Intereses y reajustes: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. POR TANTO, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente e indemnización del art. 87 Estatuto Docente, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALAS DEL SABER, ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla en forma inmediata y en definitiva, declarar: 1) Que, doña NADIA VANESSA TORRES OLIVARES, con fecha 12 de abril de 2024 fue objeto de un despido injustificado, indebido o improcedente realizando el examen correspondiente respecto al cumplimiento de las formalidades del despido, y

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de NADIA NOEMI MUÑOZ COYOPAI, cédula nacional de Identidad N°14.221.952-2, Abogada, domiciliado en calle Urmeneta número 305, oficina 811, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de doña Nadia Vanessa Torres Olivares, Cédula

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