1° Juzgado de Letras de Talagante

AGUILERA/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

O-57-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo con ello el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos de cotizaciones previsionales de todo el período de la relación laboral. Agrega que la separación efectiva de sus representados se produjo el día 08 de noviembre de 2024, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, entre otras omisiones y, en consecuencia y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causal”, y por tal razón debe condenarse al ex-empleador de sus mandantes al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas del Código del Trabajo. Alega que nunca fueron contratados como funcionarios en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, debido a que no ingresaron a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial prevé, ni tampoco en las condiciones que establece: planta; contrata; suplente. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores descritas, por las cuales prestaron servicios, se les contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales, a saber: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. Arguye que las labores prestadas jamás fueron accidentales, tampoco se trataron de labores no habituales de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, ni mucho menos los servicios que prestaron a su ex - empleador se pueden cata

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 17 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece don Pablo Eduardo Zúñiga Ampuero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.537.937-9, domiciliado en calle Libertad N° 505, Melipilla, mandatario judicial de don Daniel Alfonso Aguilera Arellano, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.134.607-K, domiciliado en Calle Magno Espinoza N° 182, Melipilla; y de don Luis Alberto Aguilera Arellano, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.250.728-1, domiciliado en Pasaje 5 N° 2129 Huilco Alto, Melipilla, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, demanda por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex – empleador de sus mandantes Ilustre Municipalidad De Isla De Maipo, Rol Único Tributario Nº 69.071.900-2, representado por don Juan Pablo Olave Cambara, Alcalde de Isla de Maipo, cédula nacional de identidad número 16.016.894-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alcalde López N° 9, comuna de Isla de Maipo. Expone que, en cuanto a Daniel Alfonso Aguilera Arellano, éste inició su relación laboral con la demandada con fecha 01 de octubre de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia y se prolongó hasta 08 de noviembre de 2024, fecha última en que fue despedido injustificadamente y sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley. Agrega que fue contratado para desempeñar diversas funciones en dicho organismo, principalmente como Técnico en electricidad, debiendo preocuparse del mantenimiento del alumbrado público, reparación y cambios de luminarias en mal estado, reposición de cables, reparación de tableros de alumbrado público y revisión de proyectos nuevos de alumbrados, con una jornada laboral de 39 horas semanales distribuidas de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:30 horas con una hora de colación y Viernes de 08:30 a 16:30 con una hora de colación, servicios personales que prestaba en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, correspondiente a la bodega municipal, ubicada en calle Armijo N° 722, comuna de Isla de Maipo y con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $954.466.- } Indica que, desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de diciembre de 2023, firmó en forma ininterrumpida y habitual sendos contratos denominados “Contratos de Prestación de Servicios”, sin embargo, ellos corresponden en la realidad a Contratos de Trabajo, ya que fue sometido a jornadas de trabajos específicas y determinadas, entregándose para desarrollar sus funciones los elementos de protección personal, estaba subordinado al poder de mando de sus superiores, recibiendo instrucciones directas de don Miguel González Contreras y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, percibiendo por ello una remuneración mensual determinada. Durante todo el periodo señalado precedentemente, prestó servicios y desempeñó un cargo evidentemente estable, p

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, es incausado por carecer de causa legal y, por tanto, la demandada le adeuda a su representado las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $954.466.- · Indemnización por 7 años de servicio que asciende a $6.681.262.- · Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, de un 50% el cual equivale a $3.681.262.- · Feriado legal devengado en los períodos desde el 01/10/2022 al 01/10/2023 y desde el 01/10/2023 al 01/10/2024. Equivalentes a 42 días corridos correspondiente a la suma de $1.336.252.- · Feriado proporcional devengado en el período del 01/10/2024 y el 08/11/2024, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 1,54 días corridos por $48.996.- · Remuneraciones, a razón de $954.466.- mensuales brutos, que se devenguen desde la fecha del despido de su mandante, esto es, el 08 de noviembre de 2024, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de Seguridad Social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. · Pago de la deuda de cotizaciones previsionales a contar del 01 de octubre 2017 hasta el 08 de noviembre de 2024; debiendo oficiar a la AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, para que procedan a su liqui

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 17 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece don Pablo Eduardo Zúñiga Ampuero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.537.937-9, domiciliado en calle Libertad N° 505, Melipilla, mandatario judicial de don Daniel Alfonso Aguilera Arellano, cesante, cédula nacional de iden

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