1º Juzgado de Letras de Rengo

OYARZÚN/FUENTES

Rol

C-860-2024

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 1, compareci do a ó ñ MARCELA DEL CARMEN OYARZ N FUENTESÚ , chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Pablo Neruda 928, Pueblo Hundido, comuna de Rengo, quien interpuso demanda de compensaci n de derechos en dinero en juicio sumario de conformidad a lo dispuesto enó el art culo 28 del Decreto Ley 2.695 de 1979 en contra de don í JORGE ENRIQUE FUENTES VARGAS, chileno, desconoce estado civil y ocupaci n, domiciliado en Lasó Rosas 143, Lo Cartagena, comuna de Rengo, solicitando declarar el pago de la suma de $29.000.000 de acuerdo a tasaci n comercial, o la que el tribunal se sirva fijar conformeó al m rito del proceso, con intereses, reajustes y costas.é Fund su demandaó se alando que, con fecha 7 de febrero de 2002, falleci donñ ó Ram n Antonio Fuentes Arriaza, produci ndose comunidad entre los herederosó é testamentarios, seg n consta en posesi n efectiva dictada con fecha 4 de junio de 2002,ú ó por el Segundo Juzgado Civil de Rengo en causa Rol 741-02, e inscrita a fojas 661 vuelta, n mero 66, en el Conservador de Bienes Ra ces de Rengo con fecha 13 deú í marzo de 2003. Indic que los herederos testamentarios son los siguientes: ó 1) Manuel Antonio Fuentes Vargas, c dula de identidad n mero 8.070.532-8; 2) Rosa Elvira Fuentes Vargas,é ú c dula de identidad n mero 5.440.830-7; 3) Juan Guillermo Fuentes Vargas, c dula deé ú é identidad n mero 5.915.875-9; 4) Jorge Enrique Fuentes Vargas, c dula de identidadú é n mero 8.895.386-K; y 5) Eliana Teresa Morales Lizana, c dula de identidad n meroú é ú 3.997.547-5. Se al que, ñ ó con fecha 31 de octubre de 1995, falleci la heredera do a Rosaó ñ Elvira Fuentes Vargas, produciendo a su vez una comunidad de bienes respecto a un terreno ubicado en Lo Cartagena, comuna de Rengo, conformada seg n consta enú posesi n efectiva N 332 del Servicio del Registro Civil e Identificaci n, inscrita a fojasó ° ó 609, n mero 598 en el Conservador de Bienes Ra ces de Rengo con fecha 13 de

Fundamentos

considerando la aptitud comercial del terreno. Luego conforme El art culo 29 del cuerpo legal mencionado, a n no ha transcurrido el plazo deí ú cinco a os establecidos por el legislador para que opere la hip tesis de la prescripci n yñ ó ó se debe seguir el procedimiento sumario. Por su parte art culo 30 del decreto ley yaí citado indica c mo debe calcularse el pago de los derechos en este caso: ó “Si la sentencia reconociere los derechos invocados, el valor de los mismos fijados en ella se pagar , a falta de acuerdo entre las partes, con un m ximo de hasta un diezá á por ciento al momento de quedar firme la sentencia y el saldo en un plazo no inferior a cinco a os, ni superior a diez, contados desde esa misma fecha, con un inter s que noñ é exceder del seis por ciento anual y reajustado en un porcentaje no superior al aumentoá que experimentare el ndice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional deÍ Estad sticas .í ” As , en justicia lo que corresponde es que los montos sean pagados de la maneraí que el art culo citado establece.í Con fecha 12 de junio de 2024, se notific personalmente la demanda de autos yó su prove do a la demandada, seg n da cuenta estampado receptorial rolante a folio 13.í ú Con fecha 18 de junio de 2024, a folio 20, se llev a efecto comparendo deó contestaci n y conciliaci n decretado en autos, con la asistencia de la parte demandanteó ó representada por su abogado Fabian Rodrigo Castro Huerta, y de la parte demandada representada por su abogada do a Nuta Adam, oportunidad en la cual la demandanteñ ratific la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas.ó Por su parte, la demandada contest la demanda mediante minuta escritaó acompa ada a folio 19, solicitando su rechazo, con costas. ñ Expuso que, si bien la actora es parte de una comunidad hereditaria, ella no tendr a un derecho real afectado por la regularizaci n efectuada por su representado, deí ó conformidad con lo dispuesto en el DL 2695 del Ministerio de Bienes Nacionales, fundamento de toda acci n compensatoria en la especie. Hizo presente que, en el predioó mayor, del cual se escindi por acto de autoridad el predio que su representadaó regulariz , la demandante no tiene mejor derecho que este, de modo que no existir aó í colisi n de derechos, ni menos afectaci n de los mismos que deban compensarse. ó ó Código: JTXFBDWUBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiri que, ó de lo expuesto en la demanda la actora no es la nica que poseeú derechos sobre el inmueble individualizado en estos autos y, seg n lo expresado en elú libelo, pues es parte de una comunidad hereditaria, por lo cual deber a actuar deí manera conjunta con el resto de los herederos, o bien, contar con un poder o mandato especial para los efectos de interponer las acciones legales que en derecho correspondan, lo que no hizo y que ya es suficiente para el rechazo de la demanda. A adi que,ñ ó tampoco se

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de compensaci n de derechos en dinero deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 28 del Decreto Ley 2.695 de 1979, interpuestaí con fecha 4 de abril de 2024, a folio 1. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Rol C-860-2024 Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rengo, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Código: JTXFBDWUBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: JTXFBDWUBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-25T14:40:55-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-860-2024 CARATULADO : OYARZ N/FUENTESÚ Rengo, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 1, compareci do a ó ñ MARCELA DEL CARMEN OYARZ N FUENTESÚ , chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Pablo Neruda 928, Pueblo Hundido, comuna

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