Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

KOMAX S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-340-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas". Este tipificador establece que el fiscalizador debe identificar hechos específicos, como los montos por cada estipendio y el detalle y método de cálculo por cada estipendio del bono. La Resolución de Multa N° 3449/24/58 no analizó ni constató estos aspectos, lo que demuestra una falta de consistencia y que el acto administrativo incumple los estándares de la propia Dirección del Trabajo. Vulneración del principio de la confianza legítima: Ya que el tipificador de hechos infraccionales es una guía obligatoria para los fiscalizadores y para las empresas, permitiendo a estas últimas conocer cómo son sancionadas ciertas conductas. Al cursar la multa sin identificar los hechos infraccionales establecidos en el Tipificador, el fiscalizador actuó contra su propia doctrina, vulnerando el Principio de la Confianza Legítima. Cita a la profesora Silvia Diez Sastre quien al respecto sostiene que "es razonable entender que las actuaciones precedentes de la administración pueden generar en los administrados la confianza de que se actuará de igual manera en situaciones semejantes". Añade que este principio, aunque no está explícitamente en la Constitución, se deduce de los principios constitucionales del Estado de Derecho (artículos 5, 6, 7 y 8 de la Constitución) y la Seguridad Jurídica (artículo 19 N° 26 de la Constitución). La seguridad jurídica implica la confianza en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes. La Administración debe actuar de la misma manera en circunstancias similares. Error de hecho: Porque existe un anexo que cumple con requisitos legales. Komax S.A. afirma que sí cumple con el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, ya que en todos los anexos de remuneración entregados a los trabajadores individualizados se observa la descripción de la operación de cálculo del "Bono Grupal Meta FT". El anexo detalla la fórmula de cál

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició por medio de un reclamo judicial interpuesto el 16 de noviembre de 2024, por don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, cédula nacional de identidad N°16.302.288-5, en representación de KOMAX S.A., RUT: 96.572.420-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago. El 16 de junio de este año, tuvo lugar la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que asistieron ambas partes. La reclamante estuvo representada por la abogada doña Isidora Ignacia Fernández Alarcón y la reclamada por el abogado don Mario Ignacio Evaristo Navarrete Bermúdez. SEGUNDO: Síntesis del reclamo. La Reclamante KOMAX S.A., presentó una reclamación judicial en Procedimiento Monitorio en contra de la Resolución de Multa: N° 3449/24/58, de fecha 30 de agosto de 2024. La multa reclamada asciende a 60 UTM, equivalente a $3.954.060 y fue notificada el 24 de octubre de 2024, vía correo electrónico. El fundamento de la infracción según la Inspección del Trabajo es: "NO CONTENER EL ANEXO DE LIQUIDACIONES SUELDO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: BONO GRUPAL META FT, DETALLE VENTAS TIENDA". Los trabajadores afectados y el período son especificados (enero a julio de 2024). Hizo presente que la normativa que se estimó que estaría infringida es el artículo 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. KOMAX S.A. solicitó que la multa fuera dejada sin efecto (anulada) o, en subsidio, se rebajara al mínimo del rango legal. KOMAX S.A. argumenta que la multa adolece de errores de hecho y de derecho, sustentándose en los siguientes aspectos: Error de forma: Porque la multa es ininteligible e incompleta (existe falta de especificidad y fundamentación). Señaló que la multa carece de los fundamentos mínimos para ser comprendida, limitándose a transcribir la norma (Art. 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo) sin contener un supuesto de hecho específico o detallar qué es lo que supuestamente no contiene el anexo. Esta falta de especificidad vulneraría el principio de transparencia y las garantías del fiscalizado en el ejercicio del ius puniendi estatal, impidiendo a la empresa conocer la infracción y ejercer su derecho a defensa o subsanar el supuesto error. Cita una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt (Causa RIT I-72-2017, "Comercial Madison con Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt", 8 de febrero de 2018). Esta sentencia ejemplifica la invalidez de multas que carecen de los elementos de hecho necesarios. Establece que la resolución de multa debe "bastarse a sí misma" e indicar "de qué forma las normas laborales se entienden infringidas", no siendo suficiente la mera transcripción de un precepto normativo. Argumenta que

Fallo

fallo del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago (Causa RIT I-26-2023, “Gimnasios Chile Foster Ltda. con Centro de Conciliación y Mediación DR Metropolitana Oriente”) en este, con ocasión de una reclamación de multa, el tribunal resolvió que, si bien la infracción podía estar fundamentada en el hecho, la resolución de multa no fundamentó por qué se aplicó la sanción en su máximo rango. Subraya la aplicación del principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador. Se debe evaluar la cuantía de la multa considerando otros antecedentes, como la reiteración de la conducta y los perjuicios que pudo haber provocado. En el caso citado, la ausencia de perjuicio directo al trabajador o a la labor de fiscalización, y la falta de reincidencia, llevaron a considerar la multa desproporcionada, "poco racional en cuanto a su cuantía, desigual y extrema". La empresa sostiene que sí cumple con la normativa laboral (artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo), y que no se produjo afectación a derechos laborales ni otros perjuicios. En síntesis, Komax S.A. busca la anulación o rebaja de la multa por considerarla viciada formal y sustancialmente, argumentando que no se describió adecuadamente la infracción, se incumplió la propia normativa interna de la Dirección del Trabajo, se vulneraron principios fundamentales como la confianza legítima y la seguridad jurídica, y se aplicó una sanción desproporcionada y sin la debida motivación, a pesar de que la empresa sostiene c

Texto Completo (Preview)

RIT: I-340-2024 RECLAMANTE: KOMAX S.A. RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició por medio de un reclamo judicial interpuesto el 16 de noviembre de 2024, por don Alfred Sherman Leinenweber, abogado,

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