BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CÁRDENAS
Rol
C-489-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, señala: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación N°36823160, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por el deudor principal, don(ña) HECTOR IGNACIO CARDENAS SAID, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en IQUIQUE N°440, DE LA COMUNA DE OSORNO y/o GENERAL OSCAR BONILLA N°2657, DE LA COMUNA DE MACUL y/o PEDRO MONTT N°660, DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 23 DE FEBRERO 2024 por la cantidad de $9.815.208.-, por concepto de capital, más un interés del 1,6000% MENSUAL, que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $262.452.- cada una, salvo la última que será de $262.418.-, venciendo la primera de ellas el día 02 DE MAYO DE 2024, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 01 DE OCTUBRE DE 2024, inclusive,
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.-La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Es pertinente hacer presente que actualmente me encuentro en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, he sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud.
Fallo
POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITA: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don(ña) HECTOR IGNACIO CARDENAS SAID, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.504.346.-suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. HECTOR IGNACIO CARDENAS SAID se vino a dar por notificado y requerido de pago. El ejecutado, encontrándose dentro del plazo legal, opuso las siguientes excepciones: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado. Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que conten
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-489-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/C RDENASÁ Osorno, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con esc
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