VALDERRAMA/FISCO DE CHILE
Rol
C-1996-2024
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio N° 1, comparece don Juan José Claudio Srdanovic Arcos, abogado, en representación de don Miguel Valderrama Molina, jubilado, quien deduce una demanda, en juicio de hacienda, de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o quien legalmente lo subrogue. En el folio N° 4, se notifica la demanda a la parte demandada. En el folio N° 6, el demandado contesta la demanda. En el folio N° 9, la demandante presenta su escrito de réplica. En el folio N° 12, la demandada evacúa el trámite de la dúplica. En el folio N° 14, consta que se omite el llamado a conciliación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 19, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En el folio N° 89, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece don Juan José Claudio Srdanovic Arcos, abogado, domiciliado en calle Señoret número 230, ciudad de Punta Arenas, en representación de don Miguel Valderrama Molina, jubilado, domiciliado en calle Prat N° 74, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien deduce una demanda, en juicio de hacienda, de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o quien legalmente lo subrogue, ambos domiciliados en calle Prat N° 772, Valparaíso. Señala que, el siglo XX no sólo lo recordamos por los grandes avances, sino también por grandes atrocidades que han de afectar a la humanidad, como las guerras y masacres cometidas entre Estados y respecto de este último, frente a particulares. Es así como se generaron muertes planificadas y justificadas por ideologías diversas, Código: XCRDBDXHBQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e inclusive por sospecha de ideologías. Sin embargo, no todo ocurrió en un solo lugar. Es de público conocimiento que en Chile hubo dictadura militar desde el año 1973 hasta 1990, abarcando todo el territorio nacional. Es así que los Derechos Fundamentales fueron violados sistemáticamente, en dicha dictadura militar, lo que comprendió actos como torturas, ejecuciones, secuestros, confinamiento, campos de concentración entre otros. Algunos compatriotas lograron escapar, otros resultaron exiliados, pero no todos tuvieron dicha suerte. Es por eso, que se han registrado evidencias en los informes de la Comisión de Prisión Política y Tortura y la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que evidencian la implementación de esta política del Estado de Chile, en todo el país. Y Magallanes no es una excepción, quedando en su memoria y en dichos informes las atrocidades cometidas por parte de funcionarios del Estado en contra de sus ciudadanos. La comisión mencionada, logró recopilar información de cada preso político, realizando diversas consultas, interrogaciones a cada uno de los familiares, por lo que con el artículo 4° letra c) del Decreto Supremo N° 355, se facultó a la misma a que practicasen toda diligencia e indagación para determinar la verdad. Dicho informe no debía realizar omisión alguna de los daños, por lo que se utilizó todo medio nacional e internacional existente para recopilar información necesaria. Es necesario destacar que respecto a las violaciones sistemáticas de derechos humanos en nuestro país se mantienen pactos de silencio por personal de las FF.AA. Lo que impide obtener el total de la información de lo ocurrido en el periodo. Su mandante nació en la comuna de Rengo, Región de O ´Higgins, el día 01 de abril 1942. Luego, su familia se trasladó a la comuna de Villa Alemana, Regió
Fallo
fallo de la causa, Rol N° C-682- 2016, del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que en lo pertinente transcribe. Hace presente que el derecho a la igualdad, que hoy existe en nuestra Constitución, proviene del pacto aludido, en su artículo 24, situación que al momento que Chile suscribió no podría considerar en la práctica dos o más clases de ciudadanos. Por lo que nos referimos a los presos políticos, compatriotas que durante el régimen militar sufrieron vulneraciones irreparables. 3. Constitución Política de la República. Cita sus artículos 1, 5, 6, 7, y 19 números 1 al 7. 4. Otras normas. Hoy la ley 20.357, en su artículo primero, ha de tipificar qué tipos de crímenes son de lesa humanidad, de lo que se entiende como parte de un ataque generalizado contra una población civil, estipulando en sus demás artículos diversas sanciones, crímenes de guerra, entre otras. Pese a lo que se aplica por regla general en el daño civil, en materia de daño extracontractual moral, las vulneraciones a los derechos humanos son imprescriptibles, por lo que el límite de los 4 años del Código Civil no será un impedimento para exigir la reparación a su parte. Es así, que de los artículos 2314, 2317, y 2329 del Código Civil, se regula el daño moral, mediante normas que exigen que todo daño debe ser reparado. Destaca que, pese a lo expuesto, nuestro país ha dado tal importancia a este tipo de asuntos, que inclusive se ha dedicado un día para el preso político, según lo expone el sitio web
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-1996-2024. CARATULADO : VALDERRAMA/FISCO DE CHILE. MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En lo principal de folio N° 1, comparece don Juan José Claudio Srdanovic Arcos, abogado, en representación de don Miguel Valderrama Molina, jubilado, qui
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