NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)
Rol
O-29-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453 y 454 del Código del Trabajo y artículo 4° de la Ley N°18.883, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don RODRIGO ALFONSO NÚÑEZ GÓMEZ, Cédula de Identidad N°16.053.026-K, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada por su alcalde don ALÍ MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, Cédula de Identidad N°20.340.775-0, ambos ya individualizados y se declara la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo desde el día 12 de enero del 2016 hasta el 30 de diciembre del año 2024, oportunidad en que la demandada sin cumplimiento de formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo pone término a dicho vínculo, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $777.778, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $7.000.002, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $3.500.001, por concepto de recargo del 50% de la indemnización antes señalada de conformidad a lo dispuesto en la letra b) el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $466.666, por concepto de feriado proporcional. III.- Que se RECHAZA la demanda en cuanto se solicita el pago de feriado legal adeudado. IV.- Que se RECHAZA la demanda en cuanto se solicita el pago o la declaración de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, de la denominada nulidad del despido. V.- Que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá oficiarse AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE, para que procedan a la liquidación y cobro de cotizaciones previsionales adeudadas por el período trabajado entre el 12 de enero del 2016 al 30 de diciembre del 2024, en base una remuneración mensual bruta de $77
Fundamentos
fundamentos solicita el rechazo de la petición de la parte demandante, en cuanto al apercibimiento. Tribunal: Deja su resolución para la sentencia definitiva. III.- Testimonial: 1.- Luis Humberto Pizarro Hidalgo. 2.- Catherine Andrea Esquivel Salinas. 3.- Sonia Isabel Oyarce Cortés. IV.- Exhibición de documentos: 1.- Registro de asistencia durante todo el periodo trabajado por el demandante don Rodrigo Núñez Gómez, en la Municipalidad de Coquimbo. 2.- Evaluaciones de desempeño de don Rodrigo Núñez Gómez, realizada por I. Municipalidad de Coquimbo desde el año 2016 al 2023. 3.- Solicitudes de feriados legales solicitados y autorizados a don Rodrigo Núñez Gómez correspondiente a los años 2023 y 2024. Demandante: Atendido que la demandada cumplió parcialmente con la exhibición de documentos, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Tribunal: Deja su resolución para la sentencia definitiva. IV.- Oficios: Incorpora respuesta recibida de Fonasa. PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA I.- Documental: 1.- Decreto Alcaldicio N°1750 de fecha 02 de mayo del 2024 que aprueba Contrato de Prestación de servicios a honorarios entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. 2.- Decreto Alcaldicio N°3728 de del 18 de diciembre del 2024 que dispone la no suscripción de contrato de prestación de servicios entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. II.- Confesional: Comparece el demandante don Rodrigo Núñez Gómez. III.- Testimonial: Se desiste. IV.- Exhibición de documentos: Se tiene por cumplida por la parte demandante. V.- Oficios: Se desiste. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Sí. DICTACIÓN DE SENTENCIA La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Individualización de las partes: DEMANDANTE: RODRIGO ALFONSO NÚÑEZ GÓMEZ, Cedula de Identidad N°16.053.026-K, Profesor, domiciliado en Carrera N°1429, Coquimbo DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su alcalde don ALÍ MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, Rut Nº20.340.775-0, ambos domiciliados en calle Av. Varela Nº1112, Coquimbo. RESOLUTIVO:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453 y 454 del Código del Trabajo y artículo 4° de la Ley N°18.883, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don RODRIGO ALFONSO NÚÑEZ GÓMEZ, Cédula de Identidad N°16.053.026-K, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada por su alcalde don ALÍ MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, Cédula de Identidad N°20.340.775-0, ambos ya individualizados y se declara la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo desde el día 12 de enero del 2016 hasta el 30 de diciembre del año 2024, oportunidad en que la demandada sin cumplimiento de formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo pone término a dicho vínculo, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $777.778, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $7.000.002, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $3.500.001, por concepto de recargo del 50% de la indemnización antes señalada de conformidad a lo dispuesto en la letra b) el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $466.666, por concepto de feriado proporcional. III.- Que se RECHAZA la demanda en cuanto se solicita el pago de feria
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 19 DE JUNIO DE 2025 RUC 25-4-0637702-7 RIT O-29-2025 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 12:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540637702-7-1337 PARTE DEMANDANTE RODRIGO ALFONSO NÚÑEZ GÓMEZ ABOGADO ROCÍO RUZ GONZÁLEZ PARTE DEMANDADA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
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