Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

I-18-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de cada una de las infracciones, señala los siguientes: “1.- Distribuir la jornada ordinaria semanal en más de seis días, del trabajador y períodos que a continuación se indican: Luis Sánchez Ubilla, RUT:8.852.514-0, quien trabajó de manera continua desde el 01 al 08 de junio del 2024. 2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto del trabajador Luis Sánchez Ubilla, RUT: 8.852.514-0, el día 18 de Julio de 2024. 3.- No pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, respecto del trabajador Luis Sánchez Ubilla, RUT: 8.852.514-0, realizadas en la semana desde el 01 al 08 de junio del 2024 y desde el 10 al 15 de junio de 2024.” Sostiene que dentro del plazo legal, se solicitó reconsideración administrativa de la multa alegando la existencia de error de hecho y de derecho en la aplicación de la sanción, por lo que solicitó dejar la infracción sin efecto. Que la Inspección del Trabajo, mediante Resolución N°32 de 28 de enero de 2025, confirmó la multa reclamada por un monto de 60 UTM cada una. Sostiene que en la respectiva reconsideración administrativa de la multa se indicó que no es efectivo que el Sr. Sánchez hubiera trabajado de manera continua desde el 1 al 8 de junio de 2024, pues tal como se señalara al fiscalizador durante el proceso de fiscalización, el Sr. Sánchez acostumbraba a firmar de manera errónea el registro de asistencia, lo que se evidencia en la documentación presentada, donde en más de una oportunidad se advierte que el propio trabajador señala “error en firma”. Agrega que como es de público conocimiento, el lugar en que el Sr. Sánchez prestaba servicios, esto es restorán Top Dog de calle Prat, no atiende público los días domingo, por lo que se encuentra cerrado, siendo imposible que el trabajador hay prestado servicios el día 2 de junio de 2024. Ante dicho requerimiento, la Inspección del Trabajo señala que no existe error de hecho porque el registro de asistencia está firmado el 2 de junio y que no se acredita que el trabajador prestaba servicios en el restorán indicado y que no abre sus puertas en día domingo, lo que asevera no sería efectivo toda vez que la fiscalización y el reporte de asistencia del trabajador dan cuenta que el mismo trabajaba en local Top Dog calle Prat de Curicó. Respecto de la segunda de las multas, alega que existe un error de echo y de derecho, pues se acreditó en la solicitud de reconsideración administrativa de la multa, con copia del registro de asistencia correspondiente al mes de julio de 2024, tanto el ingreso como la salida del trabajador se encuentran debidamente registradas, documentación que no fue debidamente ponderada por la entidad pública, incumpliendo además el deber de fundamentación del acto administrativo. Sobre la tercera multa, sostiene que reclamó ante la Inspección del Trabajo que existe error de echo y de derecho por cuanto el fiscalizador incluyó como d

Fallo

se resuelve. I.- Que SE RECHAZA, la reclamación deducida por SERVICUR LTDA., representada convencionalmente por don GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, declarándose que la Resolución exenta N°32 de fecha 28 de enero de 2025 se encuentra ajustada a Derecho. II. No se condena en costas a la reclamante. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-18-2025 RUC 25- 4-0655785-8 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 18-2025 RUC 25-4-0655785-8 Curicó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de resolución administrativa RIT I-18-2025, RUC 25-4-0655785-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SERVICUR LTDA., RUT 76.309.

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