2º Juzgado de Letras de Quilpue

UMAÑA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

C-2069-2023

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, subsanada a folio 11, comparece do a Consuelo Ram rez Acu a,ñ í ñ abogada, c dula nacional de identidad N°15.525.524-2, con domicilio para estosé efectos en calle Limache 1270, comuna de Vi a del Mar, en representaci n de donñ ó PATRICIO ALEJANDRO MOREIRA FIGUEROA, c dula nacional de identidadé N°15.101319-8, ingeniero en construcci n, con domicilio en Glaciar Echaurren,ó n mero 66, Condominio Valle Sol, Los Pinos, comuna de Quilpu , Regi n deú é ó Valpara so, y de don í CARLOS ORLANDO UMA A CANEOÑ , c dula nacionalé de identidad N°10.448.995-8, ingeniero civil mec nico, con domicilio en calleá Glaciar Echaurren, n mero 32, Condominio Valle del Sol, Los Pinos, comuna deú Quilpu , Regi n de Valpara so, quien deduce demanda de indemnizaci n deé ó í ó perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de mayor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, RUT 69.061.300-K, representada legalmente por su alcaldesa, do a Valeria Andreañ Melipill n Figueroa, c dula nacional de identidad N°15.517.959-7, desconoceá é profesi n u oficio, ambas con domicilio para estos efectos en calle Augusto Carozzi,ó esquina Gonzalo Bofill, 841, comuna de Quilpu , regi n de Valpara so.é ó í Funda su demanda se alando que, los demandantes adquirieron el a o 2018ñ ñ casas de un valor promedio pr ximo a las 3.200 UF, cuyos permisos fueronó otorgados por la Direcci n de Obras Municipales de la demandada, certificando queó la inmobiliaria cumpli con la normativa y especificaciones presentadas en eló proyecto. Refiere que, la Municipalidad de Quilpu autoriz la construcci n deé ó ó viviendas del proyecto Las Rosas Tres, extendiendo Permiso de Obra Nueva n mero 322/2015, de fecha 19 de noviembre de 2015, que se redujo a escrituraú p blica con fecha 16 de diciembre de 2015 en la Notar a de Vi a del Mar de donú í ñ Luis Fischer Y var.á Luego, emiti un Certificado de Recepci n Parcial Definitiva n meroó ó ú 069/2018 de fecha 9 de julio d

Fundamentos

considerando que, la calidad del trabajo de las empresas constructoras estaba siendo certificada por ellas mismas, volviendo evidente la existencia de la responsabilidad extracontractual y la concurrencia de las indemnizaciones que se demandan. Hace presente que, a trav s de los medios de comunicaci n social,é ó espec ficamente en el Diario La Estrella de Valpara so, de fecha 22 de junio deí í 2023, al ser consultada

Fallo

por tanto, para hacerse responsable) de cada etapa del proyecto por separado, buscando de esta forma deslindar y circunscribir las responsabilidades respectivas a la etapa que cada una enajen , de modo tal que lasó sociedades Inversiones y Asesor as Alfil Limitada e Inmobiliaria Renacimientoí Limitada no puedan ser alcanzadas por eventuales acciones legales que los propietarios u otros ejerzan en relaci n a cualquiera de las etapas del proyectoó inmobiliario aludido. Que, esta coyuntura no fue detectada o pesquisada por la demandada, pero que, bastaba un simple an lisis de los nombres de losá representantes legales para comenzar a sospechar de sus intenciones. Sostiene que, el cuadro de organizaci n jur dica utilizado por el grupoó í inmobiliario corresponde al llamado “esquema cascada” que se detalla a continuaci n: Se usa lo que se denomina “sociedades de base” o “sociedadesó madre” a las empresas Inversiones y Asesor as Alfil Limitada y la sociedadí Inmobiliaria Renacimiento Limitada, las que van constituyendo sociedades (que llamaremos “sociedades vendedoras” o “sociedades hijas”) por cada etapa del Código: PVXUBDXXEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proyecto que desean construir, levantar y enajenar, en este caso, INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS TRES LIMITADA. De esta forma, los ingresos que generan estas empresas “sociedades vendedoras”, o “sociedad vendedora”, van r pidamente reparti ndose entre las

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2069-2023 CARATULADO : UMA A/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÑ É Quilpué, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, subsanada a folio 11, comparece do a Consuelo Ram rez Acu a,ñ í ñ abogada, c dula nacional de identidad N°15.525.524-2, con domicilio para estosé efectos en calle Limache 127

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