1° Juzgado de Letras de Linares

CAMPOS/OLAYA

Rol

M-24-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, estimándose por ende, que no faltan elementos para la reconstrucción de los hechos descritos en la demanda y la formación de la convicción para resolver la controversia; y teniendo presente además la sana crítica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este tribunal, en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de la demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitidos en forma tácita los hechos indicados en la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 163, 173, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña DENIS REINA CAMPOS ACEITÓN, en contra de don ALFONSO MIGUEL OLAYA EUVIN, ambos ya individualizados, declarándose: 1.- Que la demandante prestó servicios para el demandado de autos, desde el 01/07/2021 hasta el 03/02/2025. 2.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $638.295 brutos mensuales. 3.- Que con fecha 03 de febrero de 2025, fue despedida verbalmente, y en consecuencia, su despido es INJUSTIFICADO. 4.- Que por lo anterior, se condena al demandado de autos al pago de las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a) $2.553.180, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. b) $ 638.295, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.276.590, por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) $ 111.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes julio de 2024. e) $ 300.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes diciembre de 2024. f) $ 300.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes enero de 2025. g) $297.871, por concepto de feriado legal adeudado. h) $231.276, por concepto de feriado proporcional adeudado. 2.- Que se decl

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña DENIS REINA CAMPOS ACEITÓN, en contra de don ALFONSO MIGUEL OLAYA EUVIN, ambos ya individualizados, declarándose: 1.- Que la demandante prestó servicios para el demandado de autos, desde el 01/07/2021 hasta el 03/02/2025. 2.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $638.295 brutos mensuales. 3.- Que con fecha 03 de febrero de 2025, fue despedida verbalmente, y en consecuencia, su despido es INJUSTIFICADO. 4.- Que por lo anterior, se condena al demandado de autos al pago de las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a) $2.553.180, por concepto de indemnización por 4 años de servicios. b) $ 638.295, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.276.590, por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. d) $ 111.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes julio de 2024. e) $ 300.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes diciembre de 2024. f) $ 300.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes enero de 2025. g) $297.871, por concepto de feriado legal adeudado. h) $231.276, por concepto de feriado proporcional adeudado. 2.- Que se declara que el despido de la demandante es NULO por no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, por lo que el demandado deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 03 de febrero de 2025, hasta la fecha que su empleador convalide

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Causa RUC N° 25-4-0664291-K RIT M-24-2025 Materias DESPIDO INJUSTIFICADO NULIDAD DEL DESPIDO COBRO DE PRESTACIONES Código L032 Código L047 Código L052 Procedimiento Monitorio Demandante DENIS REINA CAMPOS ACEITÓN C.I. 20.229.962-8 Abogada PAULA ROMINA ARAVENA ARAVENA C.I. 16.582.185-8 Demandado ALFONSO MIGUEL OLAYA EUVIN C.I. 25.634.318-5 Abogado No presenta Linares, diecinue

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