1º Juzgado Civil de Concepción

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/ARROYO

Rol

C-398-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1, se presenta don JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, mandatario judicial y actuando en tal calidad en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Calle Cochrane 635,Of 1401, Torre A, Comuna de Concepción, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ejecutada CAROLINA BERNARDA ARROYO BASCUÑAN, profesora, con domicilio en Calle Serrano 1127, Comuna de Concepción, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. Señala que su representada es dueña del pagaré Nº 202171098555 a su orden, suscrito por el mandato especial con fecha 17 DE DICIEMBRE 2021, cuyo valor inicial de $3.354.756.-, se dividió en 66 cuotas en las que se encuentran comprendidos los intereses 0.09 % mensual, de las cuales 65 cuotas serán iguales de $98.600.-, y la número 65 será $88.807.-, todas y cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes MARZO DE 2022. Indica que, dicho pagaré fue firmado por Claudio José Maturana Luengo, apoderado de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, entidad representante del deudor en virtud de mandato especial de suscripción de pagaré, sin aval y que dicho mandato fue Código: KYDMBDWDNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 suscrito con firma electrónica del mandante con fecha 17 DE DICIEMBRE 2021. Agrega que la personería de Claudio José Maturana Luengo para actuar en representación de COOPEUCH consta en escritura pública de fecha de 29 de Mayo de 2024, la que se acompañará. Sostiene que, con fecha 22 de NOVIEMBRE de 2022 doña CAROLINA BERNARDA ARROYO BASCUÑAN, suscribió una solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato, en el cual se estipuló postergar 3 cuotas del crédito de consumo del pagaré Nº 202171098555, estas cuotas son sucesivas con vencimiento desd

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la actora ha deducido se demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada por la suma de $4.275.015, más intereses y costas. 2°.- Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía del demandado. 3°.- Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó los documentos, no objetados, consistentes en: - Pagaré préstamo N° 202171098555, en el que, en síntesis, se señala que doña Carolina Bernarda Arroyo Bascuñan, profesora, adeuda por valor recibido y se obliga a pagar a la orden y disposición de “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch” en su domicilio en Agustinas N°1141, Santiago, la suma de $3.354.756. Código: KYDMBDWDNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se pactó una tasa de interés fija y el capital adeudado devengará a contar de esta fecha y hasta la de su pago efectivo, un interés de 2,09% mensual. En su apartado “Forma de pago de capital e intereses” se pactó que el capital adeudado y los intereses que éste genere, determinado en conformidad al numeral anterior, serán pagados por el deudor hasta la extinción total de la obligación pactada en 66 cuotas, mensuales y sucesivas, de las cuales 65 cuotas serán iguales de $98.600 y la número 66 de $88.807, todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de marzo de 2022. - Mandato Especial de Suscripción de Pagaré, sin aval. - Solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato, en la que en síntesis la demandada solicitó la modificación consistente en no pagar las cuotas de noviembre de 2022, diciembre de 2022 y enero de 2023, las que serán pagadas conjuntamente con el saldo adeudado, Se indica que debido a la modificación solicitada el plazo del crédito aumentará, por la postergación de la amortización del capital e interés correspondiente que este mayor plazo generará, obligándose a pagar lo adeudado a Coopeuch en 61 cuotas mensuales y sucesivas de las cuales 60 cuotas serán iguales de $98.600 y la N°61 de $83.360, cada una con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de febrero de 2023. Se modificó la tasa de interés al 1,97% mensual calculado sobre el capital adeudado. - Modificación de pagaré, préstamo N°202171098555, correspondiente a hoja de prolongación de pagaré, en el que en síntesis se señala que se adeudan por el referido pagaré la suma de $3.269.961, la tasa de interés es del 1,97% mensual calculado sobre el capital adeudado, los que serán pagados por el deudor hasta al extinción total de la obligación pactada en 61 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 60 cuotas serán iguales a $98.600 y la número 61 será de $83.360. - Contrato de prestación de servicios mediante canales. Código: KYDMBDWDNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Solicitud de modificación de créd

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la demandada ya individualizada, acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligación reclamada y condenando a la demandada a pagar, a su representada, la suma de $4.275.015.- más intereses, con costas. No se contestó la demanda. En el folio 21, se certificó que anunciada la audiencia de conciliación a ésta sólo concurrió la apoderada de la parte demandante. En el folio 23, se recibió la causa a prueba. En el folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la actora ha deducido se demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada por la suma de $4.275.015, más intereses y costas. 2°.- Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía del demandado. 3°.- Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó los documentos, no objetados, consistentes en: - Pagaré préstamo N° 202171098555, en el que, en síntesis, se señala que doña Carolina Bernarda Arroyo Bascuñan, profesora, adeuda por valor recibido y se obliga a pagar a la orden y disposición de “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch” en su domicilio en Agustinas N°1141, Santiago, la suma de $3.354.756. Código: KYDMBDWDNLK Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-398-2025 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH LTDA/ARROYO Concepci nó , veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta don JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, mandatario judicial y actuando en tal calidad en represe

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