ALMARZA/ROJAS
Rol
O-8463-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 63, 73, 162, 168, 172, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la petición de aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto a la no comparecencia a confesar de la parte demandada Francisco José Rojas Rodríguez. II. Que se hace ha lugar a la demanda intentada por don NICOLÁS ALMARZA WEISSMAN en contra de don FRANCISCO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 17.037.097-K, ambos ya individualizados, se declara que las partes estuvieron vinculadas por relación laboral conforme el artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el día 19 de septiembre de 2024. III. Que la relación laboral llega a su término por un despido informal aplicado por el ex empleador, y en consecuencia, al no haberse cursado conforme a derecho se hacen procedentes las indemnizaciones de término que dirán más adelante. Y en cuanto a la base de cálculo respecto de las prestaciones que se concederán más adelante, se tendrá en cuenta la base y se declara como efectiva para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración correspondiente a la cifra señalada en la demanda, que es por $1.063.333. Asimismo, existiendo deuda en materia de cotizaciones a la fecha del despido aparece que no se ha cumplido con el imperativo del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y con ello hace procedente la sanción contenida en el inciso séptimo de la misma norma como seguirá más adelante. En consecuencia, se condena a la parte demandante aludida a pagar al referido trabajador las siguientes indemnizaciones, incrementos y demás prestaciones que se indican: a. Una indemnización por el equivalente a cuatro años de servicio, por la suma total de $3.986.500. b. Un recargo del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, en la suma de $5.981.250.00. c. Una indemnización sustitutiva hizo previo p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 63, 73, 162, 168, 172, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la petición de aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto a la no comparecencia a confesar de la parte demandada Francisco José Rojas Rodríguez. II. Que se hace ha lugar a la demanda intentada por don NICOLÁS ALMARZA WEISSMAN en contra de don FRANCISCO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 17.037.097-K, ambos ya individualizados, se declara que las partes estuvieron vinculadas por relación laboral conforme el artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el día 19 de septiembre de 2024. III. Que la relación laboral llega a su término por un despido informal aplicado por el ex empleador, y en consecuencia, al no haberse cursado conforme a derecho se hacen procedentes las indemnizaciones de término que dirán más adelante. Y en cuanto a la base de cálculo respecto de las prestaciones que se concederán más adelante, se tendrá en cuenta la base y se declara como efectiva para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración correspondiente a la cifra señalada en la demanda, que es por $1.063.333. Asimismo, existiendo deuda en materia de cotizaciones a la fecha del despido aparece que no se ha cumplido con el imperativo del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y co
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 24-4-0630350-7 RIT O-8463-2024 MAGISTRADA FABIOLA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TERMINO 12:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440630350-7-1349-250619-00 Nº CUSTO
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