MORALES/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)
Rol
O-2392-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos discutidos se puede dictar sentencia de forma inmediata. Se deja constancia que la sentencia se transcribe únicamente en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. CON LO VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 7 de abril de 2025, comparece doña MARÍA JOSÉ MORALES TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.990.414-1, chilena, casada, educadora, domiciliada en calle El Pillán N° 1881, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por Alejandro Bascuñán Droppelmann, RUT N°10.005.726-3, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova 5619, comuna de Las Condes, donde fueron notificados de forma personal subsidiaria con fecha 21 de abril de 2025. Conforme a lo anterior, se acoge la demanda, se declara justificado el autodespido y, por lo tanto, se ordena el pago de las indemnizaciones legales, esto es, indemnización por años de servicio, mes de aviso, el recargo legal, el pago de las remuneraciones demandadas, así como también el feriado legal pendiente y el pago de las cotizaciones que correspondan, para lo cual se tendrán que remitir los antecedentes a las instituciones previsionales correspondientes, así como también se declara la nulidad del despido. Se declara que el autodespido produce los efectos de nulidad y, por lo tanto, se ordena el pago de todas las remuneraciones posteriores al autodespido hasta la fecha de la convalidación del mismo y se ordena todo lo anterior con los intereses máximos permitidos por las operaciones reajustables aplicables a las indemnizaciones reajustadas. No se condena en costas por no haberse opuesto a la demanda. Siendo las 09:
Fallo
se declara justificado el autodespido y, por lo tanto, se ordena el pago de las indemnizaciones legales, esto es, indemnización por años de servicio, mes de aviso, el recargo legal, el pago de las remuneraciones demandadas, así como también el feriado legal pendiente y el pago de las cotizaciones que correspondan, para lo cual se tendrán que remitir los antecedentes a las instituciones previsionales correspondientes, así como también se declara la nulidad del despido. Se declara que el autodespido produce los efectos de nulidad y, por lo tanto, se ordena el pago de todas las remuneraciones posteriores al autodespido hasta la fecha de la convalidación del mismo y se ordena todo lo anterior con los intereses máximos permitidos por las operaciones reajustables aplicables a las indemnizaciones reajustadas. No se condena en costas por no haberse opuesto a la demanda. Siendo las 09:38 horas, se pone término a la audiencia. Dirigió la audiencia doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Procedimiento Ordinario FECHA 19/06/2025, Santiago RUC 25-4-0663678-2 RIT O-2392-2025 CARATULADO MORALES/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.) MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:28 HORA DE TERMINO 09:38 SALA 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO
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