HUENTEO/
Rol
V-12-2025
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: La solicitud de fecha 06 de marzo de 2025, formulada por ORIETA MARCIA HUENTEO MANSILLA, c dula nacional de identidad N 10.936.328-6, pensionada,é ° domiciliada en Calle los Ciruelillos N 541, Poblaci n Michelato 2, comuna de Puertoº ó Ays n, Regi n de Ays n, en virtud de la cual refiere: é ó é Que, fundado en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, deduce reclamo judicial en contra de don DAVID ALONSO VERGARAí TORRES, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Puertoí Ays n, domiciliado en calle Bernardo O Higgins N 605, Local 205, Puerto Ays n, frenteé ´ ° é a la negativa de inscribir, fundando su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho: Indica que, seg n consta en los documentos que adjunta, se celebr un contratoú ó de compraventa el d a 06 de julio de 2006, entre ella y el Servicio de Vivienda yí Urbanizaci n de la Regi n de Ays n, mediante el cual adquiri el sitio y casa n meroó ó é ó ú cinco, de la manzana B, Poblaci n de Puerto Ays n.ó é Agrega que dicho contrato fue protocolizado el d a 06 de julio de 2006 ante elí notario de ese entonces, don JULIO PIZARRO MAGGIO, quien, adem s, ejerc a elá í cargo de Conservador de Bienes Ra ces, quedando constancia de aquello en el respectivoí repertorio, bajo el N 454/2006. º Manifiesta que es importante tener presente que don Julio Pizarro conserv suó puesto hasta 03 de agosto del a o 2011, cuando se estableci , mediante Decreto N 403,ñ ó º emitido por el Ministerio de Justicia, que su cargo estaba vacante debido a su lamentable fallecimiento, nombr ndose a don Lorgio O ate Herrera como Notario de la comuna deá ñ Ays n, mediante Decreto N 854.é º Refiere que, seg n consta de copia de inscripci n de dominio del inmueble yaú ó individualizado, de 01 de diciembre de 2020, autorizada por do a OMAIRA VARGASñ BALLEN, Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Puerto Ays n, la Inscripci ní é ó de dominio de fs. 306 N 304 del registro del a o 2006, no f
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el rehusamiento del Conservador de Bienes Ra ces de Puerto Ays n para“ ” í é validar con su firma la inscripci n rolante a fojas 306 N 304 del a o 2006, se funda, enó ° ñ s ntesis, en estimar que la referida inscripci n, al carecer de la firma del Conservador deí ó la poca, don Julio Enrique Pizarro Maggio, no ha tenido el efecto de transferir elé dominio, ya que la actuaci n registral no se ha efectuado de la manera que la leyó establece, especialmente conforme al tenor del art culo 78 del RRCBR, el queí expresamente se ala como requisito de las inscripciones de los t tulos de propiedad en suñ í numerando quinto La firma del Conservador . A ade que la inscripci n no firmada por“ ” ñ ó el Conservador es inexistente, pues es precisamente la firma del Ministro de Fe la que autentifica esta actuaci n, y es por ello que no resulta jur dicamente posible que quienó í ejerce el cargo en la actualidad valide tal actuaci n a trav s de la firma de dicho asientoó é registral, atendido que no existe norma legal alguna que posibilite desarrollar tal gesti n.ó Que el reclamante, por su parte, se limita a solicitar que se ordene al actual Conservador de Bienes Ra ces de Ays n a que valide con su firma la inscripci n a suí é ó Código: BKMBBDMRHJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre de fs. 306 N 304 del Registro de Propiedad del a o 2006 del Conservador deº ñ Bienes Ra ces de Ays n, sin expresar mayores argumentos para ello.í é 2.- Que el art culo 12í del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í dispone: El Conservador inscribir en el respectivo Registro “ á los t tulosí que al efecto se le presenten .” 3.- Que la funci n calificadora del Conservador de Bienes Ra ces, tambi n conocida enó í é el Derecho Registral como Principio de Legalidad , se encuentra consagrada en los“ ” art culos 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í se alando la primera de estas normas lo siguiente: ñ El Conservador no podr rehusar“ á ni retardar las inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n á ó es en alg n sentido legalmente inadmisibleú ; por ejemplo, si no es aut ntica o no esté á en el papel competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg n vicio oú í í ú defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n. ó ” En tanto el art culo 18 del citado Reglamento disponeí : La” parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda.” Que la calificaci n antedicha implica, en primer t rmino, que el referido auxiliaró é de l
Fallo
Por tanto, debido a lo expuesto y de lo dispuesto en los art culos 817 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, los art culos 12, 13, 14 y 18 del Reglamentoó í Conservatorio de Bienes Ra ces; y dem s normas pertinentes, SE RESUELVE:í á Que NO SE HACE LUGAR a la petici n formulada en lo principal de laó presentaci n de fecha 06 de marzo de 2025, formulada por ORIETA MARCIAó HUENTEO MANSILLA, ya individualizada. An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch veseó í í í í en su oportunidad. ROL V-12-2025. Dictada por RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Puerto Ays n. Autoriza PAMELA VANESSAí é ABURTO MU OZ, Ministro de Fe.-Ñ En Puerto Ays n, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notific poré ó el estado diario, la resoluci n precedente.ó Ministro de Fe Código: BKMBBDMRHJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BKMBBDMRHJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-25T12:14:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-12-2025 CARATULADO : HUENTEO/ Puerto Ays n, veinticinco de septiembre del a o dos mil veinticinco. é ñ VISTOS: La solicitud de fecha 06 de marzo de 2025, formulada por ORIETA MARCIA HUENTEO MANSILLA, c dula nacional de identidad N 10.936.328-6, pensionada,é ° domiciliada en Calle los Ciruelillos N 541, Pob
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