1º Juzgado Civil de Puente Alto

VILLAR/VILLAR

Rol

C-2720-2023

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2023, comparece doña CINDY ANGIE LEFIN CAFFIERO, abogada, domiciliada en calle Agustinas 853, oficina 517, comuna de Santiago, en representación convencional de don HÉCTOR EDUARDO VILLAR RETAMAL, administrativo de salud, domiciliado en pasaje Bolivia 0276, Población Lázaro, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda reivindicatoria en contra de don EDUARDO ARIEL VILLAR MARTÍNEZ, técnico mecánico, domiciliado en pase El Sembrador N°538, comuna de Puente Alto, solicitando, en definitiva, la restitución de dicho inmueble inscrito a Fojas 580, N°966, del Año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes del inmueble, debiendo considerársele poseedor de mala fe desde la contestación de la demanda, debiendo restituir los frutos conforme lo dispone el artículo 907 inciso primero del Código Civil, con costas. Expresa que su representado, don Héctor Eduardo Villar Retamal, es dueño inscrito de la propiedad ubicada en Pasaje El Sembrador N° 538, correspondiente al sitio número 7 de la manzana D del conjunto habitacional “Casas de Tocornal II”, construido en un predio de mayor extensión que formó parte de la antigua Hacienda y Viña San José de Las Claras, y que según plano archivado al final de dicho Registro en 1998, bajo el N° 477, deslinda al Norte con el lote 6, manzana D; al Sur con el lote B, manzana D; al Oriente con Pasaje El Sembrador; y al Poniente con el lote 22, manzana D. Agrega que adquirió esta propiedad mediante compraventa a Inmobiliaria P.Y. S.A., por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 1998. Posteriormente, por escritura de fecha 14 de septiembre de 2021, ante la Notaría Camus de la comuna, repertorio 1939, doña Lorena Patricia Martínez Ramos renunció Código: FXRMBDPXVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda en tiempo y forma por el demandado, controvirtiendo los hechos expuestos en la demanda, obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar los presupuestos de la acción deducida. TERCERO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados, consistentes en: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de avalúo fiscal respecto del inmueble ubicado en Pasaje El sembrador 538 comuna de Puente Alto. 2.- Copia de inscripción de fojas 580 N°966 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 1999. 3.- Escritura de renuncia a los gananciales, entre Lorena Patricia Martínez Ramos y Héctor Eduardo Villar Retamal, 14 de septiembre de 2021. Código: FXRMBDPXVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2720-2023 4.- Resolución judicial incompleta de este tribunal, fechado a 17 de diciembre de 2021. 5.- Resolución judicial de este tribunal, fechado a 6 de septiembre de 2021. TESTIMONIAL: Con fecha 3 de enero de 2025, la parte demandante rinde prueba testimonial, compareciendo los testigos, quienes previamente juramentados y libres de tachas declararon: - Testigo don José Luis Leyton Valenzuela al punto de prueba N°1 Declaró que el domicilio se encuentra en Villa Tocornal, corresponde a una vivienda de segundo piso y de material sólido. Señaló que el actor es el dueño, lo que le consta porque lo ayudó en la mudanza y este le mostró la escritura. Respecto del punto de prueba Nº2, indicó que el inmueble no es ocupado por su titular, sino por el hijo mayor, y que anteriormente estuvo arrendado. Precisó que el hijo mayor lo habita desde hace 5 ó 6 años, circunstancia que conoce porque en su momento él mismo le comentó que vivía en esa casa junto a su pareja. En relación con el punto de prueba Nº3, manifestó que no está interesado en recuperar dinero alguno, sino en el bienestar de su otro hijo, por lo que desea que se recupere la casa, ya que nunca ha recibido nada proveniente de ella. Respecto del punto de prueba Nº4, declaró que sí, pues a él se le otorgó el subsidio y otro aporte para complementar el pago de la vivienda. Añadió que realizó arreglos en la propiedad, vivieron juntos un tiempo y posteriormente se separaron. - Testigo don Arturo Hernán Villar Retamal al punto de prueba N°1 señaló que la casa la adquirió a través de un subsidio habitacional en el año 1998 y se fueron a vivir ahí al tiempo después, la propiedad corresponde a la calle El sembrador 538 comuna de Puente Alto. Al punto N°2 declaró que la propiedad la ocupa el hijo mayor Eduardo Villar Martínez. Al punto de prueba N°3 declaró que el demandante nunca recibió lucro o dinero. Código: FXRMBDPXVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 582, 588, 670, 675, 676, 682, 686, 687, 700, 728, 889, 890, 892, 893, 895, 1698, y 2492 del Código Civil; artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254, 261, 262 y 318 del Código de Procedimiento Civil, artículo 319 Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la acción reivindicatoria deducida por doña Cindy Angie Lepín Caffiero en representación de don Héctor Eduardo Villar Retamal, en contra de don Eduardo Ariel Villar Martínez, conforme lo razonado previamente. II.- Que se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. C-2720-2023 RESOLVIÓ DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Código: FXRMBDPXVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-26T17:12:49-0300

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C-2720-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2720-2023 CARATULADO : VILLAR/VILLAR Puente Alto, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2023, comparece doña CINDY ANGIE LEFIN CAFFIERO, abogada, domiciliada en calle Agustinas 853, oficina 517, comuna de Santiago, en representación convencional de don HÉCT

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