Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PARVI CHILE SERVICIOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

I-16-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-16-2024, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de PARVI CHILE SERVICIOS SPA, del giro de su razón social, representada por don Alcides Enrique Vidal Jara, empresario, ambos domiciliados en hijuelas A y B, Islas de Mesamávida de esta comuna, asistida legalmente por el abogado don Guillermo Escárate Delgado; y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por los abogados doña Vanezza Seguel Lama y don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Guillermo Escárate Delgado, en representación de Parvi Chile Servicios SpA, representada por don Alcides Enrique Vidal Jara, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando al Tribunal se sirva acoger el presente reclamo judicial y en definitiva deje sin efecto la infracción cursada, en subsidio rebaje la multa al mínimo legal o al monto que se estime pertinente, con costas. Indica que la resolución número 55/2024 de 30 de enero de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio fue notificada mediante correo electrónica el 31 de enero de 2024, a la casilla electrónica de su representada, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero parte final del artículo 508 del Código del Trabajo, se entenderá notificada al tercer día hábil siguiente desde la fecha de la emisión del referido correo, y a su vez, el inciso final del artículo 511 del citado texto legal establece “Todos los plazos de días establecidos en este título son del días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880.” Agrega que de modo entonces, la resolución mencionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas citadas, se entiende practicada su notificación el 05 de febrero de 2024, y el plazo de quince días hábiles, contemplado en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, para reclamar judicialmente la multa su plazo no ha transcurrido, y dentro del cual se presenta la reclamación del caso. Relata que la resolución impugnada, resuelve sobre reconsideración de multa aplicada por la recurrida, en relación con la resolución número 8829/23/46 de 07 de diciembre de 2023, esta última aplicó a su representada, multa administrativa por un total de Ciento Veinte Unidades Tributarias Mensuales. Manifiesta que su representada es una pequeña empresa, que presta servicios de suministro de personal de transporte en una planta de áridos, de esta comuna, con una nómina de doce trabajadores. Sostiene, en cuanto a la resolución de multa número 8829/23/46, que en el curso de fiscalización efectuada el 07 de diciembre de 2023, en el domicilio del empleador en Hijuelas A y B Islas de Mesamávida de esta ciudad, el fiscalizador actuante don Alejandro Javier Valencia Monsalvez, expresa que constató la comisión de las siguientes infracciones “1° No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afecto con fecha 19 de octubre de 2023 a las 08:45 horas a trabajador sr. Jorge Erichs Ulloa Godoy, run:11.777.342-6, de cargo conductor de camión, ocurrido en interior de recinto de planta de Áridos de Parvi Chile SpA en hijuelas A y B, Islas de Mesamávida s/n. Accidente fue notificado al Minsal en folio: 2308179 por Parvi Chile SpA. rut:76.987.387-2 en 20 de octubre 2023 a las 13:38 hrs. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accident

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la empresa demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. NOVENO: Que establecido lo anterior, es necesario tener presente que la resolución de multa impugnada menciona como conculcados, por un lado, los incisos cuarto y final del artículo 76 la ley 16.744 que disponen, respectivamente “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.” y “Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.” Por otro lado, se establece como vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo, que reza en sus tres primeros i

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Los Ángeles, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-16-2024, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de PARVI CHILE SERVICIOS SPA, del giro de su razón social, representada por don Alcides Enrique Vidal Jara, empresario

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