1º Juzgado Civil de Temuco

LLANOS/

Rol

V-58-2025

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representada LEYLA ANDREA LLANOS REVILLOD, cédula de identidad 18.504.041-0, chilena, soltera, profesora, domiciliada en Las Tepas N° 8410, comuna de Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su nombre a “LEYLA ANDREA REVILLOD AGUIRRE Funda su solicitud indicando: “HECHOS Nací en el mes de marzo de 1993, hija de Gladys Revillod y Ricardo   Llanos. Cuando   tenía   3   años   de   edad,   en   el   año   1996,   mis   padres   se  separaron   y   mi   mamá   se   vio   en   la   obligación   de   traerme   a   vivir   a   Pitrufquén con mis abuelos maternos,  ya que ella  vivía y  trabajaba en  Santiago a tiempo completo, y no tenía redes de apoyo en esa ciudad más   que Ricardo, quien luego de la separación se desligó por completo de sus   responsabilidades como padre. Mi   padre   biológico   nunca   demostró   interés   en   entablar   relación  conmigo, y era mi madre quien en un principio le  insistía para que me  llamase o se hiciera un tiempo para visitarme. Como señalé, él  vivía en  Santiago y yo Pitrufquén, por lo que siempre se excusaba con que vivía   muy lejos, y las pocas veces que lo ví con posterioridad a la separación, fue   porque mi madre me llevó  a Santiago en vacaciones para visitarlo. Con   todo,   tengo recuerdos  de  haberlo  visto  no  más  de  5 veces  en   toda mi   infancia. Al irme a vivir a los 3 años con mis abuelos maternos a Pitrufquén,   mis figuras paterna y materna pasaron a ser ellos: Juan Revillod y Emilia   Aguirre, de quienes siento plena admiración e identificación. Fueron mis   abuelos  quienes  se  preocuparon  de   todas  mis  necesidades  y  estuvieron   conmigo en todas las etapas de mi vida. Código: HLUXBDXXZHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Lamentablemente, al pasar de los años, mi relación con mi padre   biológico sólo fue empeorando. Mi madre nunca lo obl

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes   de los propios”. Como se acreditará, se cumple en este caso con los requisitos para   constituir ambas causales citadas anteriormente, esto es: ­   La   solicitante   es   conocida  hace  más   de   10  años   con   apellidos   diferentes a los propios, constituyéndose como motivo plausible el hecho de   que su padre ha estado ausente de su vida, por lo que decidió dejar de   utilizar su apellido paterno y reemplazarlo por el de quienes han sido su   verdadera familia: su madre y sus abuelos maternos. ­ Existe menoscabo moral por el mismo hecho de llevar el apellido de   un padre ausente, que le trae malos recuerdos y no la identifica. Sumado a lo anterior, la ley 21.334, en su artículo 4 que modifica la   ley N° 17.344, agrega la siguiente causal: e)   “Cuando   el   solicitante   desee   usar   uno   u   otro   apellido   de   un   ascendiente en línea recta hasta el segundo grado". En este caso, la solicitante desea usar los apellidos de sus abuelos   maternos configurándose también la causal comprendida en la letra E del   citado artículo.” Previa citas legales pide se autorice el cambio de apellidos de “Llanos Revillod” a “Revillod Aguirre” en orden a rectificar la partida de nacimiento circunscripción Pitrufquén, número de inscripción 118 del año 1993, para quedar en definitiva inscrita como “LEYLA ANDREA REVILLOD AGUIRRE”. 2.- A folio 20, rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 14, rola copia de publicación de rigor. 4.- A folio 10, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: HLUXBDXXZHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5.- A folio 6, 8 y 11 rola informe Policía e Investigaciones, del Ministerio Público y Carabineros de Chile e indicando que la solicitante no registra formalizaciones, condenas, órdenes de detención o medidas cautelares personales vigentes. 6.- A folio 24, se trajeron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, en lo pertinente dispone que dicho cambio procede: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, la peticionaria acompañó Certificado de Nacimiento de LEYLA ANDREA LLANOS REVILLOD, circ

Fallo

por tanto al   cumplir los 18 años decidí hacer este trámite por mis propios medios, y así   poder   ayudar   a   mi   familia   a   costear   los   gastos   de   mi   educación  universitaria. Esto hizo que la relación con Ricardo terminara de decaer,   ya que él consideró que yo estaba haciendo esto "por venganza" y en más  de  una ocasión recibí  amenazas  por   llamado  telefónico  de  parte  de   la   pareja de mi padre, solicitando retirar la demanda de pensión e insultos   por parte de él también por llamado telefónico. En la actualidad, llevo más de 8 años sin tener contacto alguno con   mi padre biológico Ricardo Llanos, y considero que su presencia en mi vida   sólo ha causado pena, frustración y una profunda sensación de rechazo. Debido a lo anterior es que me parece muy injusto y me produce un   gran menoscabo moral llevar el apellido paterno “Llanos”, ya que cada vez   que lo escucho, me evoca a una persona que no merece ser llamado padre,   a quien nunca le importé y que me trae malos recuerdos. Si bien mi padre biológico estuvo ausente de mi vida, siempre tuve   apoyo y amor de una familia. Crecí   junto a mis abuelos maternos Juan  Revillod y Emilia Aguirre, y es gracias a ellos que me convertí en la persona   que soy hoy en día. Es por esto, que durante mi etapa universitaria, en el   año 2015, decidí dejar de utilizar el apellido “Llanos” que tanta molestia   me causaba y cambiar la forma en que me daba a conocer a los demás,   por lo que comencé a presen

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-58-2025 CARATULADO : LLANOS/ Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representada LEYLA ANDREA LLANOS REVILLOD, cédula de identidad 18.504.041-0, chilena, soltera, profesora, domiciliada en Las Tepas N° 8410, comuna de Temuco, quien solicita

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