VALENZUELA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS S.A.
Rol
O-75-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 15 de enero de 2025. Refiere que la carta de despido no justifica ni explica la aplicación de la causal del N°5 del artículo 160 del Código del Trabajo, no señala con precisión los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 15 de febrero de 2018, desempeñándose a la época del término de la relación laboral como “Encargado Junior” del Local Autoplanet ubicado en Gabriela, Avenida Concha y Toro 3045, Puente Alto, con una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a domingo, con turnos rotativos mensuales (cinco días de trabajo y dos de descanso), horario de 09:15 a 19:15 horas, su remuneración promedio mensual bruto era de $1.036.855.- y que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. En cuanto al despido, indica que fue despedido el día 23 de enero de 2025, mediante carta de aviso de término de la relación laboral en la que se invoca como causal el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, por hechos ocurridos el 15 de enero de 2025. Refiere que la carta de despido no justifica ni explica la aplicación de la causal del N°5 del artículo 160 del Código del Trabajo, no señala con precisión los hechos y motivos del despido, como los protocolos de seguridad a los que alude, ni el perjuicio del empleador en el caso de la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. El 15 de enero de 2025, el local en el que prestaba servicios fue víctima de un hurto de mercadería en las dependencias de ésta, tanto en el local comercial, como en el estacionamiento interno de la tienda de uso exclusivo de clientes. Por los hechos que se le imputan haber cometido en la carta de despido, no se generó ninguna investigación interna de parte de la empresa, ni de ninguno de los supuestos involucrados que detalla la carta de despido sufrieron alguna incapacidad laboral. Como defensa de forma de la carta de despido. Perdón de la causal: La carta de despido le imputa graves hechos para poner término al contrato de trabajo, que ocurrieron el 15 de enero de 2025. Sin embargo, se lo despide sólo el 23 de enero de 2025. Si efectivamente, su conducta constituyera actos u omisiones temerarias, o un perjuicio para la demandada y fuera un grave incumplimiento, debió despedirlo inmediatamente de configurarse los hechos que le imputa, pero no lo hizo y por ende ha operado, el denominado perdón de la causal. La carta de despido carece de hechos o descripción fáctica pormenorizada: La carta de despido le imputa una grave infracción, le hace aplicable 2 causales de despido sanción, siendo una de ellas de máxima gravedad; sin embargo, nunca ha trabajado en la tienda un trabajador de nombre Yerem Faundez, quién es el supuesto lesionado por su obrar. No señala la hora específica, y omite deliberadamente todos los hechos que ocurridos esa tarde y con posterioridad a las 14:17 pm. La carta hace referencia a un protocolo de seguridad ante hurtos: Sin embargo, no señala cuál es este ni cómo se le informó ni capacitó en su cumplimiento; pues precisamente, no existe ningún protocolo a ese respecto, ni siquiera el local contaba con guardias de seguridad, a pesar de ser un local tipo supermercado. Def
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANÍBAL VALENZUELA PAILLAMÁN, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS SPA., (AUTOPLANET), legalmente representada por don IGNACIO ANDRÉS ARÁNGUIZ GIGLIO, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 15 de febrero de 2018 al 23 de enero de 2025, que por sus servicios percibía una remuneración bruta mensual de $1.036.855.- y que fue despedido indebidamente por la causal del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo y por lo tanto, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, se deberá entender, para todos los efectos legales que el despido término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II.- Que, habiéndose declarado indebido el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a) $1.036.855.- por Indemnización por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $7.257.985.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $$5.806.388.- por concepto de recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condenará en costas a la demandada por no haber ejercido oposición. Notifíquese, regístrese y archíve
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/06/2025 RUC 25-4-0650803-2 RIT O-75-2025 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS DORADOR PARRA HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 11:50 SALA 1 MODALIDAD AUDIENCIA PRESENCIAL Nº REGISTRO DE AUDIO 2540650803-2-1363-190625-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN ANÍBAL VALENZUELA PAI
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