Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VAZQUEZ CON EL PIMPILLO SPA

Rol

O-552-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Leopoldo Vidal González en representación de YENNY DEL VALLE VAZQUEZ AZUAJE, domiciliada en Avenida Los Puelches, Calle el Volcán nº683, Chillán, en contra de EL PIMPILLO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CAMILA FERNANDA INZUNZA BAEZA, cédula nacional de identidad número 16.734.636-7, ignoro profesión y oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Panamericana Norte, Kilometro 5, Chillán. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para demandada el 15 de octubre del 2021, como camarera en las instalaciones ubicadas en Panamericana Norte Km 5, Chillan, “Bermudas Inn”, percibiendo una remuneración de $675.000.- En la actualidad se encuentra amparada por fuero maternal ya que el nacimiento de su hijo fue el 16 de noviembre del 2023, por ende, el fuero maternal tiene como fecha de término el día 8 de febrero del 2025. Pese a ello, el 13 de septiembre del 2024 se auto despidió por incumplimientos contractuales graves consistentes en: • Abuso del Ius Variandi, por cuanto se le obligaba a realizar diversos trabajos dentro de una multiplicidad de funciones que no se constituyeron por ningún anexo de contrato previo, funciones tales como planchar, lavar, sacar los pedidos para la habitación, sacar la basura, e incluso a veces debía estar en recepción, entre otras funciones, además de que, su jefatura la obligó en varias oportunidades a cuidar a su hija dentro de su jornada laboral. • La jornada laboral que se pactó era una jornada ordinaria distribuida de lunes a sábado, en horario desde las 8:00 a 16:00 horas con derecho a una hora de colación. Sin perjuicio de ello, se le obligaba a trabajar los feriados, a lo que se oponía ya que le querían pagar dichos días de forma normal, sin los recargos correspondientes n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del contrato de trabajo acompañado se tendrá por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 15 de octubre del 2021 para la prestación de servicios de camarera en local ubicado en Panamericana Norte km 5, Chillán; la que se mantuvo vigente hasta la fecha en que la propia trabajadora puso término al contrato de trabajo a través de auto despido el 13 de septiembre del 2024. SEGUNDO: Que entre los incumplimientos que fundaron ese auto despido, se encuentra en primer lugar el abuso del ius variandi, por el hecho de obligársele a realizar labores no estipuladas en el contrato de trabajo. Sobre esto dieron fe las dos testigos presentadas por la demandante, lo que unido al reconocimiento tácito de este hecho que deviene de la no contestación de la demanda y no presentación del representante de la empresa a absolver posiciones, constituye prueba suficiente de haber sucedido efectivamente en la forma planteada por la demanda. En segundo lugar, se planteó como incumplimiento la obligación de trabajar días feriados y el pago de estas jornadas sin los recargos legales correspondientes a las horas extras. Sobre este punto, ninguno de los testigos presentados asoció el pago de horas extras al trabajo en días feriados. La testigo Raga Rivas indicó que hacían tres o cuatro horas extra en la semana y el testigo Peña Briceño, pareja de la actora, aseguró que en algunas ocasiones debió irla a recoger más tarde de lo habitual, eran una o a veces dos horas más allá de su horario normal. Habiéndose planteado en forma expresa en la demanda que las horas extras no declaradas ni pagadas tenían relación con el trabajo en días feriados, y no habiéndose presentado ningún indicio probatorio que aquello haya acontecido de esa forma, no podrá considerarse como un incumplimiento grave. En tercer lugar, se indicó que el libro de asistencia lo firmaban cuando podían, porque a veces empleador lo escondía. En relación a ello se acompañó un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo en el que precisamente se deja constancia de esta circunstancia, por lo que se refleja como acreditado en forma suficiente este hecho. En la referida fiscalización se constató también que a trabajadores no se les entregó la totalidad de las liquidaciones de sueldo, por lo que se dará lugar a también a tener por probado este punto. En cuanto al no otorgamiento de feriado legal, correspondía a la parte demandada el presentar antecedentes que surgen como derecho a partir de la existencia de un contrato de trabajo, por lo que se tendrá por acreditado también. En relación al no pago de cotizaciones previsionales, se indica en la demanda, por una parte, que no le fueron pagadas las cotizaciones relacionadas con las horas extraordinarias trabajadas, y por otra parte, que se adeuda el mes de septiembre de 2022 en AFP septiembre del 2022, y en AFC Chile los periodos de abril, agosto, septiembre, noviembre y dicie

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge parcialmente, y sin costas, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en contra de EL PIMPILLO SPA, por lo que se declara que se ajustó a derecho el auto despido de YENNY DEL VALLE VAZQUEZ AZUAJE, de fecha 13 de septiembre de 2024, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de: 1) $675.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.025.000.- por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3) $1.012.500.- por concepto de recargo legal del 50%. 4) $945.000.- por concepto de feriado legal. 5) $517.500.- por concepto de feriado proporcional. 6) $3.330.000.- por concepto de compensación del fuero maternal. Se rechaza, en lo demás, la demanda. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-552-2024 RUC: 24- 4-0623755-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: YENNY DEL VALLE VAZQUEZ AZUAJE DEMANDADO: EL PIMPILLO SPA RIT: O-552-2024 RUC: 24- 4-0623755-5 Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Leopoldo Vidal González en representación de YENNY DE

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