FLORES/I. MUN0ICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-7446-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, inició su relación laboral con la demandada el día 08 DE AGOSTO DEL 2024, desempeñando sus funciones como “TRABAJADOR SOCIAL” como COORDINADOR de un programa denominado “Revinculación Educativa ” en la oficina municipal, Demre Huechuraba. Indica que, la oferta de trabajo contaba con la suscripción de contrato de trabajo, lo que no alcanzó a concretarse debido a que le faltaron antecedentes que aportar para ingresar a su hijo como carga legal, pero de todos modos fue reconocido en la nómina de “Personal Sujeto a Contrato de Trabajo” en el Portal Web de Transparencia Activa perteneciente a la Municipalidad de Huechuraba. Refiere que sus servicios fueron contratados a plazo fijo, desde el 08 de agosto de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024. Su remuneración para objetos del art. 172 del Código del Trabajo, es de $1.625.000. Expone que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 hrs. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 23 de agosto del 2024, concurrió, a sus labores, y le informan que está despedido, y le entregan una carta de termino de contrato que señala que la causa de término de su contrato de trabajo obedece a la establecida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo. Manifiesta que no firmó la carta, ya que no sabía las consecuencias y/o repercusiones que ello le podría traer, ya que considera que se le acusaba de algo que era, a su juicio, completamente falso. Por otra parte, sostiene que, la imputación de esta causal le afecta profundamente a su desempeño profesional. Señala que el texto de la carta de término entregada es el siguiente, a saber: "la causal invocada tiene su fundamento en el hecho que al momento de la contratación, durante el tiempo que prestó servicios, usted omitió, deliberada y maliciosamente, una información relevante para el desempeño del cargo para el cual fue requerido y contratado, como es la existencia de una medida cautelar
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada, 2. Que tales hechos corresponden a la causal aplicada, 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido, 4.Efectividad de adeudarse al actor el feriado, en su caso, monto y 5.Efectividad de proceder la indemnización por lucro cesante, en su caso, monto. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Parte denuncia de fecha 5 de mayo de 2024, realizado por doña Valentina Araya Vega en contra del demandante de autos, 2. Resoluciones de fechas 16, 17, 28, 31 de mayo y 3 de junio, todas del 2024, dictadas por el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago en la causa caratulada "ARAYA CON FLORES” RIT F-6307-2024, documentos entregados por la cónyuge del demandante y 3.Carta de despido de fecha 23 de Agosto de 2024 y constancia de notificación de la misma fecha, ambas firmada de puño y letra por el demandante de autos. Aporta la declaración testimonial de don Fernando Esteban Muñoz Orozco quién declara en síntesis:” El demandante es apoderado de la Escuela en que presto servicios Ernesto Yánez Rivera en la comuna de Huechuraba. Soy Director. Un día recibo una comunicación de la funcionaria Valentina Araya que me informa que el demandante, está postulando o había ingresado a un cargo que involucraba venir al Establecimiento, y tenía una medida cautelar a su favor. Yo puse los antecedentes en poder del Departamento de Educación.” Incorpora respuesta de oficios de AFP Habitat y FONASA. QUINTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental, mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Liquidación de sueldo 30/08/24, 2. Carta de termino de contrato de trabajo 23/08/24, 3. Correo electrónico oferta laboral y remisión de documentos de fechas 26-29/07/24 y 4.Credencial de trabajo.- Solicitó la confesional de la parte demandada, compareciendo don Gabriel Andrés Cuevas Gatica, Director de Asesoría Jurídica de la demandada. El programa para el cual fue contratado el actor era desde el 8 de agosto de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Había funciones que prestar en ese Establecimiento Educacional”. Solicitó exhibición documental referida a: 1. Contrato de trabajo suscrito u ofrecido al actor, 2. Oferta de trabajo que indique las condiciones de éste y 3. Investigación realizada respecto a los antecedentes señalados en la carta de término del contrato de trabajo.- SEXTO: Que de conformidad a los escritos de discusión, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada desde el 8 de agosto de 2024, mediante un contrato a plazo fijo con duración hast
Fallo
se declara: I.- QUE SE PARCIALMENTE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por CRISTIAN FELIPE FLORES BASAEZ, por lo que la demandada I.MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA deberá pagar al actor la suma única y total de $ 3.978.000 correspondiente al lucro cesante. II.- Que la suma antes señalada devengará reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT : O-7446-2024 RUC : 24- 4-0618041-3.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTIAN FELIPE FLORES BAZARES.. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA. RUC Nº : 24-4-0618041-3. RIT Nº : O-7446-2024. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN FELIPE FLORES BAZAES, C.I. 16.642.236-1, con domicilio en cal
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