GREZ/ALIMENTOS VICENZO LIMITADA
Rol
O-4136-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que interpone demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica, EXCEQUIEL IGNACIO GREZ CARVAJAL, cédula de identidad nro. 18.861.866-9, en contra de ASESORIAS ATAYALA LIMITADA RUT 76.207.535-0; SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA., RUT 76.072.523-4; LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SPA RUT: 78.634.250-3; TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA RUT: 76.585.628-0; QD FOOD SpA RUT: 77.438.413-8; INVERSIONES AIM SPA RUT: 76.365.377-3; Asesorías Profesionales e Inversiones Las Quilas Ltda RUT: 76.327.896-4; INTEGRADOS FAST FOOD SPA RUT: 77.224.204-2; CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ RUT: 77.147.534-5; CIE ALIENTACION SPA RUT: 77.263.561-3; ALIMENTOS VICENZO LIMITADA RUT: 76.914.490-0; por tratarse de una misma empresa o grupo empresarial, que constituye unidad económica, todas del giro rubro gastronómico o giros complementarios, sociedades constituidas por el autodenominado “Grupo Tic” (tecnología e Inteligencia Culinaria), las cuales constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, representadas en virtud del articulo 4 del Código del Trabajo, por Valeria Aravena Olivera, todos domiciliados en Avenida Punta Mocha nro. 5155, comuna de Huechuraba. Indicó inicio de relación laboral, el 1 de octubre de 2021, para la demandada QD FOOD SPA., de servicios de alimentación masiva, suscribiendo un contrato de trabajo, desarrollo sus actividad como líder de Operaciones en la Sociedad Atalaya Limitadas, teniendo bajo su responsabilidad casinos trasportados e industria (Casinos Integrados Spa), estaba a cargo de personal de forma directa, supervisores de operaciones y adminstradores de casino, de manera indirecta maestros, ayudantes y auxiliares de cocina, realizaba negociaciones con clientes, evaluar nuevos contratos, tenia a cargo 5 supervisores, Tomas Cornejo, Wilson Garibello, Agnes Lizama, Jhon Quintanilla y Johan Zambrano que a su vez tenia a cargo entre todos, 37 casinos en toda le Región Metropolitana. Refiere que se le realiza un cambio de QD FOOD SPA a CASINOS INTEGRADOS LIMITADA, por las funciones realizadas dentro del Grupo TIC, administrado por Jorge Orellana Godoy y Elizabeth Andrea Ibáñez Mora, con una remuneración de $ 2.514.083., para efectos del articulo 172, exento de jornada en conformidad al inciso segundo del articulo 22, ambos del Código del Trabajo. En cuanto al termino de la relación laboral, sostuvo que se verificó el 3 de mayo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa, articulo 161 del Código del Trabajo, los hechos en que se fundamenta la causal: “que la empresa está atravesando dificultades económicas”, no expone de forma circunstanciada los motivos o hechos que hicieron imposible su permanencia en la empresa. Solicitó, se declare que las demandadas conforman una unidad económica, se declare injustificado el despido, nulidad del despido, las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, remuneración del mes de abril de 2024, por $2
Fallo
por estas consideraciones, es que esta última, le reconoce vacaciones al actor en el contrato de trabajo de 1 de octubre de 2022, las que se encontraban devengadas al 30 de septiembre del mismo año, en razón del contrato suscrito, el 1 de octubre de 2021 con la primera. Por tanto, conforme lo expresado precedentemente, se establece el inicio de la relación laboral, el día 1 de octubre de 2021. En cuanto a la fecha de termino de la relación laboral, se establece el 3 de mayo de 2024, conforme indica la carta de aviso de termino de contrato incorporada, la causal invocada fue necesidades de la empresa y en cuanto a los fundamentos del despido, señaló: “la empresa esta enfrentando necesidades económicas, nos hemos visto obligados a reducir costos y llevar a cabo una reestructuración importante. Como resultado, hemos tenido que tomar la decisión de terminar su contrato, ya que, en este momento, no tenemos la posibilidad de ofrecerle otro puesto dentro de la empresa”. De la sola lectura, se logra apreciar, que la carta no indica hechos en concreto que han llevado a la reestructuración, no explica como el cargo del trabajador será suprimido, y cuales fueron las opciones que tuvieron a la vista respecto a reubicarlo. Por tanto, careciendo la carta de aviso de termino de contrato, de fundamentos de hecho, que permitan justificar de manera adecuada y en conformidad al estándar de la normativa laboral, tomando en consideración el derecho a defensa, es que se declarará injustificado
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Vistos y considerando PRIMERO: Que interpone demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica, EXCEQUIEL IGNACIO GREZ CARVAJAL, cédula de identidad nro. 18.861.866-9, en contra de ASESORIAS ATAYALA LIMITADA RUT 76.207.535-0; SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALI
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