2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEA/ENAEX SERVICIOS S.A.

Rol

T-831-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, y los expresados en el N°4, en tanto dicha acusación infundada, obviamente perjudica su honra y la expectativa de reinsertarse en otro trabajo. SEGUNDO: La demandada ENAEX SERVICIOS S.A., opone excepción de pago y compensación y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de pago y compensación respecto de la remuneración de los días trabajados en diciembre de 2023 y del feriado proporcional reclamado, insertando una imagen de la liquidación de sueldo en la que se aprecia se efectuaron descuentos consistentes en un préstamo por 120 UF, equivalentes a $4.020.516.-, cuyo monto sería descontado en cuotas a partir de septiembre de 2022, quedando un remanente de $3.042.100.- se procedió a descontar esta suma en la liquidación de diciembre de 2023, con fecha 21 de julio de 2022, misma situación que ocurrió en el préstamo por $2.005.036.- denominado “préstamo negociación” que sería descontado en 36 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2022, y, en conformidad a lo acordado, en cuanto si la trabajadora era finiquitada por cualquier causal emanada del Código del Trabajo, esta aceptó y autorizó que el saldo total pendiente fuera descontado de su finiquito, procediendo a descontar la cantidad de $68.067.- correspondiente a “Anticipo Bono Volunt. Ago”, pagado el 14 de agosto de 2023, arrojando como resultado la liquidación de diciembre de 2023 la cantidad de $405.143.-, previos descuentos previsionales, suma que fue pagada el 20 de diciembre de 2023. Contestando, sostiene que la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones fue interpuesta en contravención manifiesta de lo establecido en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, al deducirse en forma conjunta con la acción de tutela, haciendo presente la infracción manifiesta al artículo 446 y lo señalado en el artículo 490 inciso primero del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE ALEXANDRA CEA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°19.026.378-9, domiciliada en La Capilla N°0531, Puente Alto, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., RUT N°76.041.871-4, representada legalmente por Paola Soto Muñoz, ambos domiciliados en El Trovador N°4258, Las Condes, con la finalidad condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) $13.489.212.- por indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.226.292.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $7.357.752.- por indemnización por seis años de servicios, más $9.197.190.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $572.269.- por remuneración de 14 días del mes de diciembre de 2023, e) $858.404.- por 21 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de octubre de 2017, desempeñándose como administrativa logística, percibiendo una remuneración de $1.226.292.- Refiere que, durante la vigencia de la relación laboral se esforzó en cumplir su función con absoluta dedicación, y si bien fue contratada como empleada logística para la tramitación de permisos, pagos notariales, gestiones administrativas, etc., en la actualidad se encargaba de otro tipo de funciones ajenas a las contratadas, contexto en el que solicitó a su jefe directo, Alfredo Mora, un aumento de sueldo ya que cumplía funciones en la oficina y debía salir constantemente a terreno, siendo posible que tal petición haya determinado que en definitiva se tomara la decisión de despedirla, agregando que fue relegada a las funciones administrativas primarias, negándole la posibilidad de una mejor remuneración. Sostiene que, todo iba bien hasta el 13 de diciembre de 2023, fecha en que fue citada por su jefe directo a una reunión, en la que se encontraban presentes Fernando Moreno y Nancy Valenzuela -cuyos cargos desconoce-, informándole que debía firmar su renuncia inmediata, incluso la tenía redactada, por cuanto se habría apropiado indebidamente de dineros de la empresa, y ante su sorpresa y obviamente disgustada por dicha acusación, se le aconsejó que firmara la renuncia, de otro modo sería denunciada a la justicia y si renunciaba no pasaría nada, aclarándole que, cualquiera fuese su decisión, el contrato terminaría sin derecho a indemnización. En todo caso destaca que sólo se le mostró un certificado presuntamente duplicado por el que se habría cobrado dos veces la suma de $65.340.-, sin embargo, le insistían que existían otros cobros que estaban investigando. Indica que, solicitó le dieran la pos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. II. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales y por despido indebido. III. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-831-2024.- RUC: 24-4-0561264-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE ALEXANDRA CEA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°19.026.378-9, domiciliada en La Capilla N°0531, Puente Alto, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica