PÉREZ/INOXCENTRO COMERCIAL S.A.
Rol
O-234-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- Que con fecha 01 de Marzo de 2021 fue contratada por la demandada INOXCENTRO COMERCIAL S.A., perteneciente al GRUPO TERSAINOX, para realizar labores de vendedora en dependencias de sus ex empleadores, ubicada en Arturo Prat N° 936 de la ciudad de Osorno. Hace presente que las funciones que debía desempeñar consistían específicamente en las de venta de implementos para la fabricación de líneas de leche (de acero inoxidable), y en general todas aquellas funciones que por la naturaleza de los servicios debían ejecutarse dentro de la misma. Que en cuanto a la identidad de las empresas demandadas, según pudo averiguar, en la especie concurren e interactúan una serie de personas jurídicas que conforman un holding de empresas, pero respondiendo todas del mando común que mantiene el dueño de las empresas, don Pedro Andrés Costa Lagos. Así las cosas las empresas mencionadas, son demandadas solidariamente en base a la declaración de “unidad económica” como único empleador, figura reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo. En el caso en comento, las empresas demandadas, todas a cargo y administradas por parte de don PEDRO ANDRES COSTA LAGOS, ya mencionado, desarrollaban actividades relacionadas entre sí, las cuales guardan relación a actividades de venta, suministro y transporte de productos de acero inoxidable para la industria lechera y otras afines. Asimismo figuran las referidas empresas con similares domicilios y por último la figuración de empleadores en lo que se refiere al pago de las obligaciones previsionales. Igualmente en cuanto a la participación en la propiedad de las mismas y en su dirección, la cuales figuran a cargo de don Pedro Costa Lagos. 2.- JORNADA LABORAL: En lo que respecta a la jornada de trabajo, esta era de 44 horas semanales y se encontraba distribuida de Lunes a Jueves de 08:00 a 18:06 hrs., y Viernes de 08:00 a 13:36 hrs. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a su última remuneración, recibía una remuneración ba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña SILVANA REBECA PEREZ PEREZ, CI 16.397.356-1, empleada, domiciliada en Medialuna N° 1019, comuna de Osorno, deduce demanda por declaración de único empleador, nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Unidad económica constituida por sus ex empleadores INOXCENTRO COMERCIAL S.A., RUT 96.842.200-6, persona jurídica, TERSAINOX SPA., RUT 96.904.820-5, persona jurídica, SERVICIOS GERENCIALES LAMPA SPA., RUT 96.874.340-6, persona jurídica, FRATELLI COSTA y CIA. LIMITADA, RUT 77.340.810-6, persona jurídica e INDUCARGO S.A., RUT 96.925.380-1, persona jurídica, todas representadas legalmente por don PEDRO ANDRES COSTA LAGOS, CI 8.308.257-7, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Camino Santa Rosa S/N, Parcela Los Mirlos, Hijuela 2, Comuna de Lampa, Santiago, a fin de que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales demandadas, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- Que con fecha 01 de Marzo de 2021 fue contratada por la demandada INOXCENTRO COMERCIAL S.A., perteneciente al GRUPO TERSAINOX, para realizar labores de vendedora en dependencias de sus ex empleadores, ubicada en Arturo Prat N° 936 de la ciudad de Osorno. Hace presente que las funciones que debía desempeñar consistían específicamente en las de venta de implementos para la fabricación de líneas de leche (de acero inoxidable), y en general todas aquellas funciones que por la naturaleza de los servicios debían ejecutarse dentro de la misma. Que en cuanto a la identidad de las empresas demandadas, según pudo averiguar, en la especie concurren e interactúan una serie de personas jurídicas que conforman un holding de empresas, pero respondiendo todas del mando común que mantiene el dueño de las empresas, don Pedro Andrés Costa Lagos. Así las cosas las empresas mencionadas, son demandadas solidariamente en base a la declaración de “unidad económica” como único empleador, figura reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo. En el caso en comento, las empresas demandadas, todas a cargo y administradas por parte de don PEDRO ANDRES COSTA LAGOS, ya mencionado, desarrollaban actividades relacionadas entre sí, las cuales guardan relación a actividades de venta, suministro y transporte de productos de acero inoxidable para la industria lechera y otras afines. Asimismo figuran las referidas empresas con similares domicilios y por último la figuración de empleadores en lo que se refiere al pago de las obligaciones previsionales. Igualmente en cuanto a la participación en la propiedad de las mismas y en su dirección, la cuales figuran a cargo de don Pedro Costa Lagos. 2.- JORNADA LABORAL: En lo que respecta a la jornada de trabajo, esta era de 44
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.053.816.- (un millón cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis pesos). 4.- DURACION DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que por anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Junio de 2021, se pactó una duración indefinida. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 12 de Julio de 2024, su ex empleador le informó de su despido a contar del mismo 12 de Julio de 2024, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa mediante la correspondiente entrega de carta de aviso de despido. 2.- La carta de despido es del siguiente tenor: 3.- Señala, que la referida carta de aviso de despido no contiene hecho alguno, preciso y concreto en que pueda fundarse la causal aplicada; además queda de manifiesto lo improcedente de la causal, toda vez que solo se limita a señalar Como único fundamento factico: Una reorganización, restructuración y racionalización en la empresa y su consecuente desvinculación de la misma, derivada de supuestas bajas en la productividad por la falta de ingresos efectivos derivadas del incumplimiento por parte de clientes, endeudamiento, falta de capital de trabajo y generación de nuevos negocios, sin fundamentar ni respaldar dicha situación. Asimismo es menester tener presente que las funciones para las que f
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Osorno, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña SILVANA REBECA PEREZ PEREZ, CI 16.397.356-1, empleada, domiciliada en Medialuna N° 1019, comuna de Osorno, deduce demanda por declaración de único empleador, nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Unid
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