1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHANDÍA/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

O-7117-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda dicha decisión, sino que se limita a señalar una supuesta “necesidades de la empresa”, lo que en la práctica no ocurrió en la empresa demandada, ya que en la realidad le despidieron, y el área en que se desempeñaba no sufrió reestructuración alguna. Refiere que dicha decisión no se fundamenta en un supuesto proceso de reestructuración, ni de racionalización del área en la cual se desempeñaba sus labores, proceso que nunca ha ocurrido, lo cual además no se detalla en la carta de despido, por lo cual se produjo su desvinculación de la empresa, de manera injustificada, ya que sólo hubo una reasignación de sus funciones. Al contrario añade, la demandada ya tenía contratado a otro trabajador, que fue quien tomó y asumió sus en la realidad sus labores que realizaba en su cargo, quien ya fue contratado por la empresa. Alega que en cuanto a los hechos, la carta de terminación de contrato de trabajo simplemente no señala los hechos en los que se funda dicha decisión, sino que se limita a señalar una supuesta “necesidades de la empresa”, ya que en la realidad en la práctica esto no ocurrió en la empresa demandada. Hace presente que por lo cual siendo así despedido sin señalamiento de hechos ni de causal válida de terminación de contrato de trabajo, y sin expresión de causal legal válida al efecto, por lo cual su despido es improcedente, no señalándose ningún hecho específico en su contra respecto de la causal señalada en dicha comunicación. De esta forma establece, fue despedido de manera ilegal e inválida, sin causa justificada de terminación de contrato de trabajo. Menciona que en efecto, el área que se desarrollaba es estratégica para la empresa, e insustituible. En ese sentido añade, es de conocimiento de las partes que en la realidad, se continuaron realizando las mismas labores, pero con el personal que quedó trabajando en la empresa en las dependencias de la demandada, lo que demuestra a todas luces el carácter injustificado e improceden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DANIEL CHANDIA SALINAS, domiciliado para estos efectos en calle Mac Iver Nro. 484, Oficina 67, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A., representada legalmente por Rubén Rodríguez Castro, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur Rio Mapocho N° 2730, oficina 1101, comuna Las Condes, a fin de que se declare que su despido es improcedente y se condene a la demandada al pago del recargo, horas extras e indemnización por daño moral, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a trabajar con fecha 16 de septiembre del 2019, para la empresa demandada, con un Contrato de trabajo de carácter Indefinido, en el cargo de analista de wholesale (consignación), con labores de auditoría y de inventario, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y teniendo como base para el cálculo de sus indemnizaciones legales, según las liquidaciones de sueldo consistente en la suma mensual de $1.614.808.-, suma que desde ya solicito se tenga como base de la indemnizaciones legales correspondientes, según el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que siendo

Fallo

por tanto calculado y pagado dicho sueldo base y la gratificación dispuesto en las Liquidaciones de sueldo y bonos realizados, es decir, pagados los montos imponibles de manera mensual según lo dispuesto en el propio contrato de trabajo. Dice que debe agregar que sus labores para las que fue contratado siempre las cumplí de manera ejemplar, durante todo el tiempo que estuve en el ejercicio de sus labores, procurando de su parte siempre cumplir con las metas propuestas por la empresa. Sostiene que debe señalar que, en virtud del principio de primacía de la realidad en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos; del principio de continuidad laboral que expresa la tendencia actual del Derecho del Trabajo de atribuirle siempre la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos; y del principio de protección (reglas a) in dubio, pro operario; b) regla de la aplicación de la norma más favorable y, c) regla de la condición más beneficiosa), que dice relación con la orientación general de la legislación laboral que tiene como propósito amparar y proteger al trabajador. Así expone, la regla in dubio, pro operario, obliga al órgano jurisdiccional a resolver, en caso de duda, a favor del trabajador. En la misma lógica añade, la regla de la aplicación de la norma más favorable, importará qu

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RIT N° : O-7117-2024 RUC N° : 24-4-0614206-6 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIEL CHANDIA SALINAS DEMANDADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A. *********************************************************************** Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DANIE

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