MARTINEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS CASINO'S LIMITADA
Rol
O-108-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: · Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde entre doña ERIKA GABRIELA MARTINEZ GUTIERREZ, como trabajadora y SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., como empleador, de forma ininterrumpida desde el día 22 de noviembre de 2022, al 03 de enero de 2025, siendo dicha relación de carácter indefinida al momento de su término. · Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 y para fines previsionales corresponde a la suma de $645.109 (seiscientos cuarenta y cinco mil ciento nueve pesos). · Que con fecha 03 de diciembre de 2024, se le comunica a la trabajadora a través de carta el término de la relación labora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-108-2025, RUC 25-4-0663303-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante doña ERIKA GABRIELA MARTINEZ GUTIERREZ, cédula nacional de identidad provisoria N.°25.587.157-3, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Antonio Bellet #143, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y por la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., R.U.T N.° 76.578.000-4, legalmente representada por doña MARTA BENILDE CORNEJO VIAL, cédula nacional de identidad N.° 9.166.561-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Colón #915, Curicó, Región del Maule,. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto la trabajadora doña ERIKA GABRIELA MARTINEZ GUTIERREZ, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., por los fundamentos de hecho y derecho que se pasan a exponer en lo pertinente. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2022, la demandante comenzó a trabajar en SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO 'S S.A. Contrato que a la fecha de su despido era de carácter indefinido, cuya función era “Servicios Generales”. Dichos servicios los prestó hasta la fecha en que se puso término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, el 03 de enero de 2025. Agrega que su remuneración era de carácter fija, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, dicha remuneración ascendió a la suma de $645.109. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, narra que en el mes de noviembre de 2024, la jefatura directa le comunicó informalmente a la trabajadora que se realizaría un cambio de empleador, con la promesa de que se respetaría su antigüedad, y que los contratos serían actualizados. La nueva entidad que asumiría como empleadora sería ESPACIO GASTRONÓMICO LAIK SPA, respecto de la cual la trabajadora nunca firmó contrato alguno. En ese contexto, y como consecuencia directa de la negativa de la trabajadora a firmar el contrato con la nueva empleadora comenzaron a circular rumores de que sería despedida, lo cual se confirmó cuando la trabajadora fue notificada de su desvinculación a través de una carta de despido suscrita por la nueva empresa ESPACIO GASTRONÓMICO LAIK SPA, con fecha 25 de noviembre de 2024, la cual fue recibida y firmada por la trabajadora el día 29 de noviembre. Sin embargo, al no haber firmado contrato alguno con dicha entidad, este despido no surtió efectos legales por provenir de una empresa que no tiene vínculo formal con la trabajadora. En consecuencia, la empresa original procedió a remitir una nueva carta de
Fallo
SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGE la demanda de declaración de despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña ERIKA GABRIELA MARTINEZ GUTIERREZ, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., legalmente representada por doña MARTA BENILDE CORNEJO VIAL, todas ya individualizadas y se declara: · Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde entre doña ERIKA GABRIELA MARTINEZ GUTIERREZ, como trabajadora y SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINO'S S.A., como empleador, desde el día 22 de noviembre de 2022, al 03 de enero de 2025, siendo dicha relación de carácter indefinida al momento de su término. · Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 y para fines previsionales corresponde a la suma de $645.109 (seiscientos cuarenta y cinco mil ciento nueve pesos). · Que el despido de fecha 03 de enero de 2025, es improcedente, y en consecuencia se ordena pagar a la demandante por los siguientes conceptos: a) $537.160 (quinientos treinta y siete mil ciento sesenta pesos), por diferencia de indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional. b) $387.065 (trescientos ochenta y siete mil seis pesos) por recargo del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre indemnización por años de servicio (DOS años). · Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido, el que es además nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, cot
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-108-2025 RUC 25-4-0663303-1 Curicó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-108-2025, RUC 25-4-066
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