Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CASTILLO/CASTILLO

Rol

O-285-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que, con fecha 04 de diciembre de 2017, inició una relación laboral con la empresa Ingeniería y Servicios Integrales de Procesos Industriales Entelequia SPA., para el cual se desempeñaba como “Asistente administrativa”, prestando sus servicios en la Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no posee copia el cual era de duración INDEFINIDA. Posteriormente se suscribió un nuevo contrato de trabajo y un anexo de trabajo con fecha 06 de noviembre de 2018 con la empresa Ingeniería y Montajes Cerro Bramador SPA., el cual reconoce su antigüedad laboral desde el 04 de diciembre de 2017 en el anexo de contrato de trabajo suscrito, conforme a su cláusula segunda. Luego, se suscribió un nuevo contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2022 con la empresa Inversiones y Asesorías La Unión SPA. el cual reconoce mi antigüedad laboral desde el 04 de diciembre de 2017, el cual era de duración INDEFINIDA, conforme a lo previsto en su cláusula décima. Con fecha 30 de octubre de 2023, su ex empleador, la empresa Inversiones y Asesorías La Unión SPA., le entregó una carta de aviso de término de contrato, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”. No obstante, indica que continuó prestando sus servicios en forma continua e ininterrumpida, desempeñando las mismas funciones como Jefe de Administración, y nunca se suscribió un finiquito de trabajo por lo cual no existió de parte de ninguna de las partes, la voluntad de finalizar la relación laboral que las unía, de modo tal que sus empleadores sólo tenían por objeto desconocer su antigüedad laboral y ocultar la auténtica naturaleza de la relación laboral, la cual era de carácter indefinida. Refiere que, con fecha 04 de diciembre de 2023, se le exigió suscribir un último contrato de trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero; Que, a folio1, doña Maite del Carmen Castillo Gomez, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.090.387-K, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Sistemas de Purificación Biolight SPA., RUT N° 78.271.090-7, representada legalmente por don Rodrigo Prado Lavín, cédula nacional de identidad N° 7.024.050-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Inversiones y Asesorías La Unión SPA., RUT N° 77.081.292-5, representada legalmente por don Iván Luengo Mendoza, cédula nacional de identidad N° 10.692.622-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Ingeniería y Montajes Cerro Bramador SPA., RUT N° 76.951.306-K, representada legalmente por don Felipe José Castillo Poblete, cédula nacional de identidad N° 15.052.237-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Rodrigo Prado Lavín, cédula nacional de identidad N° 7.024.050-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Carlos Valdovinos N°1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don Iván Luengo Mendoza, cédula nacional de identidad N° 10.692.622-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Felipe José Castillo Poblete, cédula nacional de identidad N° 15.052.237-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto es injustificado y es nulo y, en consecuencia, se les obligue al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que, con fecha 04 de diciembre de 2017, inició una relación laboral con la empresa Ingeniería y Servicios Integrales de Procesos Industriales Entelequia SPA., para el cual se desempeñaba como “Asistente administrativa”, prestando sus servicios en la Avenida Carlos Valdovinos N°

Fallo

por tanto le debe ser reintegrado, Sumado a lo anterior, dice que su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE, adeudándole los siguientes períodos: - Octubre de 2023. - Proporcional de marzo de 2024. Que, también le adeuda el pago de 68.69 días por concepto del feriado legal y proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo; $400.000, por concepto de una diferencia de la remuneración del mes de noviembre de 2023, tomando en consideración que recibió un anticipo de $1.500.000.- LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UNIDAD ECONÓMICA: Aduce que, las sociedades demandadas Sistemas de Purificación Biolight SPA., Inversiones y Asesorías La Unión SPA.,e Ingeniería y Montajes Cerro Bramador SPA., tienen giros de comercio relacionados entre sí, y se dedican al rubro de las inversiones, fueron creadas y son dirigidas por don Rodrigo Prado Lavín, don Iván Luengo Mendoza, y don Felipe José Castillo Poblete, quienes son sus únicos socios, controladores comunes y quienes ejercen su dirección de mando, así mismo, las personas naturales tienen giro de comercio activos, relacionados con los giros de las empresas, según lo indicado en el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder de forma solidaria a ubicada Avenida Carlos Valdovinos N° 1299, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Por lo que se demanda a estas sociedad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a 19 de junio de 2025. VISTOS; OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero; Que, a folio1, doña Maite del Carmen Castillo Gomez, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.090.387-K, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425,

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