TRANSPORTES SANTA MARIA SPA/SÁNCHEZ
Rol
I-22-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS VIGENTE. TAMANO EMPRESA: GRAN EMPRESA” Se aplica, según lo señalado en la resolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. De manera preliminar indica que TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA. es una empresa de transporte de carga terrestre interurbana que presta servicios a distintas compañías, las que exigen a su representada cumplir a cabalidad la normativa vigente en todas las áreas, especialmente la laboral y de seguridad social y de seguridad. En efecto, su representada en todo momento se encuentra preocupada de dar cumplimiento a la normativa vigente encuadrando a la misma sus servicios y funcionamiento, poniendo una especial consideración en la protección de la vida y salud de sus conductores movilizadores, conductores operadores y demás empleados. Desde el mes de marzo de 2022, el señor LLANCAMIL está destinado a prestar servicios en la operación de LINDE S.A., cliente de TSM. Este mandante exige a los conductores que se realicen una serie de exámenes ocupacionales y que los mismos se actualicen periódicamente. Esto se debe a que su labor consiste en operar y conducir maquinaria pesada, de alto tonelaje y con cargas peligrosas, por tanto, es esencial cumplir con ciertos estándares de salud para garantizar que todos los trabajadores puedan desempeñar su trabajo de manera segura y eficiente. Todo lo anterior, con el objetivo de garantizar no solo la adecuada ejecución del servicio, sino que más importante aún, velar por la vida y la salud de los conductores operadores, demás trabajadores de ambas empresas y terceros. Es por este motivo, que el señor LLANCAMIL se realizó los exámenes médicos ocupacionales respectivos para continuar habilitado en el desarrollo de sus funciones como conductor profesional y operador. Estos exámenes, tal como se señaló, son obligatorios para asegurar que el trabajador cumpla con los requisitos de salud que demanda su trabajo. Con fecha 8 de enero de 2025, la Mutu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña CECILIA ARRIETA DE LA MAZA, abogada, cédula de identidad N° 11.619.847-9, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.705.390-2, domiciliada en calle Camino Santa Marta N° 951, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, confiere al inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial respecto de la Resolución de Multa N° 1474/25/7 pronunciada con fecha 24 de enero de 2025, notificada mediante correo electrónico remitido el día 06 de febrero de 2025, contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Antonio Sánchez Pinto, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N°1117, comuna y ciudad de Osorno, la cual impuso una multa a la Empresa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales; solicitando tener por formulada esta reclamación y dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno o, en subsidio de ello, rebajarla prudencialmente, todo ello en atención a los argumentos que a continuación expone. Con fecha 24 de enero de 2025 el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don ALEJANDRO JAVIER CASTRO CID cursó una multa administrativa a TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA en razón de lo siguiente: “1. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN, CONDUCTOR OPERADOR DE CAMIÓN, DURANTE LOS DÍAS 08.01.2025 (FECHA INFORME MÉDICO DE LA MUTUALIDAD), HASTA EL DIA 24.01.2025; TODO, RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. JUAN ADOLFO LLANCAMIL PAISIL, RUT: 16.344.761-4. PARA DETERMINAR CUANTÍA DE LA MULTA SE CONSIDERA ART. 506 QUÁTER DEL C. DEL T. Y LO INSTRUIDO EN MANUAL DE FISCALIZACIÓN VERSIÓN 3.0 DE OCTUBRE DE 2021 DE LA DT Y TIPIFICADOR VIGENTE. SE USARON SIGUIENTES CRITERIOS: NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN-AFECTACIÓN DE DERECHOS LABORALES (VALOR 2), Nº TRABAJADORES AFECTADOS (VALOR 1) Y CONDUCTA DEL EMPLEADOR (VALOR 1). TOTAL= 4. CATEGORÍA GRAVISIMA, SEGUN TIPIFICADOR DE HECHOS VIGENTE. TAMANO EMPRESA: GRAN EMPRESA” Se aplica, según lo señalado en la resolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. De manera preliminar indica que TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA. es una empresa de transporte de carga terrestre interurbana que presta servicios a distintas compañías, las que exigen a su representada cumplir a cabalidad la normativa vigente en todas las áreas, especialmente la laboral y de seguridad social y de seguridad. En efecto, su representada en todo momento se encuentra preocupada de dar cumplimiento a la normativa vigente encuadrando a la misma sus servicios y funcionamiento, poniendo una especial consideración en la protección de la vida y salud de sus conductores movilizadores, conductores operadores y demás empleados. Desde el mes de marzo de 202
Fallo
por tanto, es esencial cumplir con ciertos estándares de salud para garantizar que todos los trabajadores puedan desempeñar su trabajo de manera segura y eficiente. Todo lo anterior, con el objetivo de garantizar no solo la adecuada ejecución del servicio, sino que más importante aún, velar por la vida y la salud de los conductores operadores, demás trabajadores de ambas empresas y terceros. Es por este motivo, que el señor LLANCAMIL se realizó los exámenes médicos ocupacionales respectivos para continuar habilitado en el desarrollo de sus funciones como conductor profesional y operador. Estos exámenes, tal como se señaló, son obligatorios para asegurar que el trabajador cumpla con los requisitos de salud que demanda su trabajo. Con fecha 8 de enero de 2025, la Mutual de Seguridad emitió el Informe de Evaluación Ocupacional informando los resultados de los exámenes realizados por trabajador el día 2 de ese mismo mes, los cuales concluyeron que el señor LLANCAMIL presentaba contraindicación médica que le impedía realizar sus labores como Conductor Operador en Gran Altura Geográfica y en Altura Física. Es decir, según lo indicado en el informe médico correspondiente, se ha concluido que el trabajador no ha aprobado los exámenes ocupacionales, lo que significa que no cumple con los requisitos de salud necesarios para continuar realizando sus funciones de manera segura. En específico, se indica en las conclusiones de ambas evaluaciones, que se evidencian alteraciones que contra
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Osorno, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña CECILIA ARRIETA DE LA MAZA, abogada, cédula de identidad N° 11.619.847-9, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.705.390-2, domicilia
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