Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

REYES/CAÑETE

Rol

O-554-2022

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 14 de enero de 2022, inició una relación laboral con la empresa Servicio De Telecomunicaciones y Redes José Cañete Jaramillo E.I.R.L., (Tezcarr SPA)., para el cual se desempeñaba como “Técnico instalador de fibra óptica”, prestando sus servicios en la calle Apóstol Santiago N°555, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago. Dice que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato, señala que lo beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Que, el contrato era consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $720.000, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su jefe directo don José Andrés Cañete Jaramillo quien le indicaba que labores que debía realizar. Sostiene que este vínculo de subordinación y dependencia tenía las siguientes características: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios desde el 14 de enero de 2022 hasta el 05 de mayo de 2022, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su jefe directo le indicara. - Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar sin causa justificada. - Cumplimiento de labores impuestas: Cumpliendo sus funciones como “Técnico instalador de fibra óptica”, prestando sus servicios en la calle Apóstol Santiago N°555, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, Región Me

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Brian Andrés Reyes Valderrama, técnico instalador de fibra óptica, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.954.338-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicio De Telecomunicaciones y Redes José Cañete Jaramillo E.I.R.L. (Tezcarr SPA.), RUT N° 76.989.912-K, del giro de comercio relacionado al servicio de telecomunicaciones inalámbricas, representada legalmente por don José Andrés Cañete Jaramillo, cédula nacional de identidad N° 15.367.388-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Apóstol Santiago N°547, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago y en contra de don José Andrés Cañete Jaramillo, cédula nacional de identidad N° 15.367.388-8, desconoce profesión u oficio, domiciliado en la calle Apóstol Santiago N°547, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas forman un grupo de unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que reclama, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 14 de enero de 2022, inició una relación laboral con la empresa Servicio De Telecomunicaciones y Redes José Cañete Jaramillo E.I.R.L., (Tezcarr SPA)., para el cual se desempeñaba como “Técnico instalador de fibra óptica”, prestando sus servicios en la calle Apóstol Santiago N°555, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago. Dice que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato, señala que lo beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Que, el contrato era consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $720.000, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su jefe directo don José Andrés Cañete Jaramillo quien le indicaba que labores que debía realizar. Sostiene que este vínculo de subordinación y dependencia tenía las siguientes características: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios desde el 14 de enero de 2022 hasta el 05 de mayo de 2022, en forma continua e inin

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determina,

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San Miguel, a 19 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Brian Andrés Reyes Valderrama, técnico instalador de fibra óptica, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.954.338-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por r

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