1° Juzgado de Letras de Vallenar

VALENZUELA/BUSTAMANTE

Rol

O-8-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en Plaza Ambrosio O'Higgins N° 107, Comuna de Vallenar, en representación convencional de doña MAIGZA ANDREA VALENZUELA OLMEDO, empleada, cédula de identidad N° 13.531.924-4, domiciliada en Pasaje Retamo N° 429 Villa Altos del Valle, comuna de Vallenar, interponiendo en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD, RUT N° 76.153.989-2, representado por doña Elena Bustamante Cruz, cédula nacional de identidad N° 10.373.306¬5, a quien también demanda personalmente, todos domiciliados en Abel Armand N°2156, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que su representada comenzó a prestar servicios el 21 de marzo de 2016, desempeñando el cargo de secretaria, percibiendo el pago de una remuneración mensual de constituida por los siguientes conceptos: Sueldo Base: $500.000; Gratificación: $125.000; Bono de Responsabilidad: $45.000; Colación: $50.278; Movilización: $50.278; Viatico $50.000; asignación: $21.243. Respecto del término de la relación laboral habida entre las partes, expone que la parte demandada con fecha 15 de diciembre de 2024, envía carta de despido por la causal del artículo 161 N° del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa sin expresar hechos en la respectiva carta de despido. Sostiene que las cotizaciones previsionales de su representada no fueron enteradas durante parte de la relación laboral en las entidades previsionales, adeudando su empleador las cotizaciones desde abril del año 2024. Sostiene que las demandadas Elena Bustamante Cruz y ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD constituyen en su conjunto una unidad económica, un solo empleador para efectos del código del trabajo, ello debido a la confusión patrim

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica interpuesta por don José Ignacio Díaz Maldonado en representación de doña Maigza Andrea Valenzuela Olmedo en contra de Elena Bustamante Cruz Servicios de Seguridad E.I.R.L y doña Elena Bustamante Cruz, declarándose que las demandadas conforman una unidad económica para efectos laborales y previsionales. En consecuencia, se condena en forma solidaria a las demandadas antes nombradas, al pago de las siguientes prestaciones: a) $796.799 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.171.191 por concepto de indemnización por años de servicios, suma que deberá incrementarse en un 30% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo, esto es, la suma de $2.151.357. II.- Habiéndose acogido la acción por nulidad del despido, se condena en forma solidaria a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones a favor de la demandante: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 15 de diciembre del año 2024 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. b) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía

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Vallenar, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en Plaza Ambrosio O'Higgins N° 107, Comuna de Vallenar, en representación convencional de doña MAIGZA ANDREA VALENZUELA OLMEDO, empleada, cédula de identidad N° 13.531.924-4, domiciliada en

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