1º Juzgado Civil de Santiago

ECHEGOYEN/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-435-2025

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Antonio Acuña Reyes, con domicilio en Carmen 390 departamento 1411, Santiago, en representación de MARÍA CRISTINA ECHEGOYEN VALENZUELA, auxiliar de enfermería, domiciliada en Tornagaleones 1025, Valdivia, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandía Peña, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4º, Santiago, solicita se declare que el Fisco de Chile es responsable por los perjuicios alegados, por consiguiente, debe pagar a la demandante la suma de $ 85.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, más las costas de la causa. Señala que su representada se encuentra calificada en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el N° 7635. Expone sucintamente que al momento del golpe militar, su representada se encontraba embarazada, vivía en calle Inglaterra N° 471, de la comuna de Valdivia, con su grupo familiar conformado por su cónyuge Bruno García Morales, psiquiatra, y cuatro hijos, todos menores de 6 años. Su detención se produjo en Santiago, el 17 de marzo de 1975, mientas su marido permanecía cumpliendo condena de un Consejo de Guerra, en la Cárcel de Valdivia. Seguidamente efectúa una reseña de los

Fundamentos

fundamentos de hecho en base al relato realizado directamente por María Cristina Echegoyen Valenzuela, que a continuación se transcribe íntegramente: Código: WGQFBDGXRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 “Desde el 11 de septiembre de 1973 con las primeras noticias del bombardeo a la moneda y la muerte del presidente Allende se empezaron a difundir por cadena nacional los bandos de la Junta Militar, en el bando N° 10 emitido al mediodía que es el primer bando donde se nombra una lista de personas que deben entregarse voluntariamente antes de las 16:30 horas en el Ministerio de Defensa Nacional aparece nombrado mi esposo BRUNO GARCIA MORALES. El 13 o 14 de septiembre mi hogar fue allanado por fuerzas militares irrumpiendo violentamente, sin orden judicial, sin pedir permiso, provocando un gran alboroto y destrozos, emitiendo garabatos, dando vuelta todo, preguntando por el dueño de casa “prófugo” de la junta militar, causando gran terror entre mis cuatro hijos menores de edad y del mío que me encontraba embarazada esperando el 5° hijo. Faltando 3 meses para el cumplimiento de condena de mi esposo en marzo de 1975 se decidió por acuerdo mutuo que viajaría a Santiago a buscar asilo o tramitar visa en alguna de las embajadas para que toda la familia salga del país en cuanto mi cónyuge saliera de la cárcel. Esto cuanto antes debido a las constantes amenazas y acosos recibidos con el riesgo de volver a ser encarcelado o perder la vida lo que hacía imposible permanecer en el país. Fue así como viajé junto con María Cruz Pineda Torres que se encontraba también con su esposo cumpliendo condena en Valdivia y nos acompañaríamos en los mismos trámites. El viaje duraría a lo más uno o dos días como máximo para estar de vuelta en Valdivia lo antes posible dado mis compromisos como madre con una hija de un año un mes, cuatro hijos de 3,4,6,7 años y esposa de un preso político que necesitaba ser auxiliado con alimentos, ropa y medicamentos en la cárcel. El 17 de marzo de 1975 viajamos en bus desde Valdivia arribando temprano en la mañana del 18 de marzo a la terminal de buses de Santiago donde nos dirigimos a la Vicaría de la Solidaridad en Santiago, a la embajada del Reino Unido, a la embajada de la República Federal de Código: WGQFBDGXRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Alemania) donde nos dieron almuerzo y en la tarde cuando nos dirigíamos a la embajada de Venezuela como a las 15.00 horas, esperando ingresar al frente de la embajada nos secuestraron dos carabineros, sin preguntar, ni darnos razón de la detención, nos subieron bruscamente a una patrulla con en medio de improperios y groserías, propinándonos palos y golpes sin saber dónde ni porqué nos llevaban en contra de nuestra voluntad. Después de un trayecto corto con la misma violencia de garabatos, palos, golpes y maltrato nos bajaron en una comisar

Fallo

Por estas circunstancias fue reconocida como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech, individualizada bajo el N° 7.635. 2.- Que la demandante en su calidad de prisionera política ha percibido por aplicación de las Leyes 19.992 y 20.874, a título de pensiones, aporte único y aguinaldos, un total de $44.567.275, asimismo, percibe una pensión mensual actualizada al mes de mayo de 2025 de $290.413. SEXTO: Que, resulta necesario y oportuno dejar consignado que el 11 de noviembre de 2003, transcurridos 13 años desde que se restableció el Estado de Derecho en nuestro país, durante el gobierno del Ex Presidente, S.E Ricardo Lagos Escobar, se dictó el Decreto N° 1040, mediante el cual se creó la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile”, cuyo objetivo, de acuerdo a las palabras del propio gestor, fue determinar el universo de las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, entre Septiembre de 1973 y Marzo de 1990; que se materializó en un Informe que consta de más de 500 páginas, elaborado con 28.000 testimonios considerados válidos (se recibió testimonio de 35.865 personas, residentes en Chile como en el extranjero); de los que, con la debida prudencia y cautela, se dejó constancia en el mismo informe, sin individualizar nombres ni algún otro dato personal, sino únicamente el sexo del declarante, y el lugar en que fue deteni

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-435-2025 CARATULADO : ECHEGOYEN/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Jorge Antonio Acuña Reyes, con domicilio en Carmen 390 departamento 1411, Santiago, en representación de MARÍA CRISTINA ECHEGOYEN VAL

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