ARIAS/NAJLE
Rol
T-5-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infundados. Manifiesta que el 13 de octubre de 2024, culminó su fuero maternal y el 7 de noviembre de 2024, fue notificada de su despido bajo la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, el mismo día fue asignada otra persona al cargo que desempeñaba, lo que, según la demandante, evidencia que el despido no respondió a una real necesidad empresarial, sino a una represalia por las acusaciones infundadas de apropiación indebida. La demandante sostiene que la causal invocada encubrió las verdaderas razones de su desvinculación, atribuyéndolas a discriminación y acoso laboral. Alega que durante su relación laboral, nunca le otorgaron las vacaciones que le correspondían, y siguió trabajando, incluso firmando el libro de asistencia durante ese periodo. Tras su despido, el cálculo de sus prestaciones estaba incompleto, adeudándosele el pago correspondiente a los días de vacaciones no utilizados. En relación con las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas La demandante sostiene que los hechos descritos han vulnerado gravemente los siguientes derechos fundamentales, "con ocasión del despido": a.- su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el Artículo 19 N° 1 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación al artículo 2° del Código del Trabajo. Se alega que los actos del empleador constituyen acoso laboral (agresión u hostigamiento reiterado), que busca menoscabar, maltratar o humillar al trabajador. Se afirma que las irregularidades fueron generadas por el ejercicio de la facultad de mando del empleador, causando perjuicios evidentes en su salud (ansiedad, irritabilidad, alteraciones del sueño) y una merma en su remuneración. b.- su derecho a la Honra, amparado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. La demandante señala que los constantes acosos han afectado su honra, al ponerse en duda su dignidad y su condición de "trabajadora responsable" por las acusaciones de dineros fal
Fundamentos
fundamentos de hecho. Señala que el 1 de diciembre de 2021, la demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para don Hugo Najle Haye. El contrato era de naturaleza jurídica indefinida. Inicialmente, desempeñaba labores de Ayudante Administrativa en el área de Administración, contabilidad y remuneraciones en la estación de servicios ubicada en 1 Norte N°2410, Talca. Posteriormente, con fecha 01 de febrero de 2022, su contrato fue modificado para ocupar labores de Administración, contabilidad y remuneraciones, en una jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas, y los viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 14:00 a 17:00 horas. La remuneración pactada al momento del despido ascendía a $717.868, incluyendo una gratificación mensual del 25% según el artículo 50 del Código del Trabajo. Alega que hubo un cambio en el trato tras anuncio de embarazo en febrero de 2022, manifestándose inconformidades y haciéndola responsable por pérdidas de dinero sufridas por la empresa. Era constantemente llamada para preguntar por depósitos bancarios que ella entregaba a control interno, los cuales supuestamente no encontraban, para luego informar que sí los habían hallado. Indica que el 2 de septiembre de 2022, previo a su prenatal, funcionarios de la empresa visitaron la sucursal a su cargo, solicitando registros de depósitos, los cuales fueron entregados. Se le solicitó firmar un documento sobre el resultado de la visita que indicaba una supuesta diferencia o faltante de depósitos de julio y agosto de 202289. Ella firmó, pero dejó constancia explícitamente de su disconformidad con la frase "no conforme", esperando una solución que nunca llegó. Acusa que durante su periodo de postnatal, solicitó un certificado de antigüedad laboral para obtener su cédula de identidad definitiva, pero el certificado entregado mencionaba que estaba con licencia, no había presentado nueva licencia y no se había presentado a trabajar, lo cual no le servía. Tras acudir a la Inspección del Trabajo, la empresa se vio obligada a otorgarle uno nuevo, sintiendo un ambiente hostil al retirarlo. Dice que al finalizar su postnatal, el 06 de noviembre de 2023, se reincorporó y el trato hacia ella "fue de mal en peor", no respetándose su hora de salida durante el periodo de amamantamiento y en abril de 2024, fue llamada por un depósito supuestamente no encontrado del 12/03/2024, y luego por una diferencia de dinero del 05/04/2024, indicándole que ella debía responder por el faltante. Agrega que el 18 de abril de 2024, fue citada a una reunión con el empleador, Hugo Najle Haye, quien le informó que los depósitos no habían sido encontrados y que, como encargada, debía asumir la responsabilidad. Posteriormente, en otra reunión con la abogada de la empresa, Fernanda Encina, se le presentaron cartas de amonestación sin fundamento que ella se negó a firmar. La abogada le comun
Fallo
se declaran caduco los hechos denunciados ocurridos con anterioridad al 12 de agosto de 2024, permaneciendo vigente la acción de tutela respecto de aquellos hechos ocurridos con posterioridad al 12 de agosto de 2024 y coetáneos al despido, y que digan relación con la motivación del despido, su ejecución o como consecuencia de ello.” En razón de lo anterior, la acción de tutela laboral no puede establecer como actos de vulneración hechos ocurridos con anterioridad a agosto de 2024. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria y también en la audiencia de juicio, tribunal efectuó el llamado a conciliación, proponiendo, en último termino, el pago a la denunciante de la suma de $1.100.000, suma que fue aceptada por la parte denunciada pero rechazada por la parte denunciante. Y CONSIDERANDO. SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. El tribunal, en la audiencia preparatoria, determinó los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo y funciones que desarrollaba la trabajadora. 2.- Contenido de la carta de despido. 3.- Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 4.- Hechos que prueben a lo menos indiciariamente la vulneración de derechos fundamentales que se denuncian. 5.- Hechos que desvirtúen los presupuestos fácticos de la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia. 6.-Las 3 últimas remuneraciones íntegra
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: Lesley Analís Arias Valero, cédula nacional de identidad N° 27.117.542-6. DENUNCIADA: Hugo Najle Haye, cédula de identidad N° 3.611.018-k. RIT T-5-2025 RUC N° 25- 4-0636802-8 Talca, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO
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