ARIAS/COLEGIO MONTESSORI SPA
Rol
O-270-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de autodespido, en virtud de la cual pone término al contrato de Trabajo y que estos hechos configuran la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto. II. Declarar que al momento del despido no se encontraban enteradas en las correspondientes instituciones las cotizaciones previsionales, y que en consecuencia el despido es nulo aplicándose la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; III. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $690.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. b) Indemnización por años de servicio (5), $3.450.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho.; c) Recargo legal del 50%, ascendente a $1.725.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho.; d) Indemnización adicional del artículo 87 del estatuto docente por las remuneraciones hasta el término del año escolar 2024, esto es, entre marzo y diciembre de 2024, por la suma total de $6.900.000.-, al verse forzada a separarse por los incumplimientos del empleador, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. e) Cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones integras por la suma mensual de $690.000 que se devenguen entre la fecha de la separación y la de la convalidación, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. f) Gratificaciones anuales, que se determinen según la utilidad de la empresa durante el juicio, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. g) La suma de $84.163.- descontada por la demandada de su sueldo correspondiente a enero del año 2024 y no pagada a la Caja 18 por concepto del préstamo solicitado y e) La suma de $690.000.- correspondiente al sueldo de febrero del año 2024, a la fecha no pagado por la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLA XIMENA ARIAS REYDET, docente, domiciliada en San Carlos 87, Peñablanca, Villa Alemana, interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COLEGIO MONTESSORI SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por su sostenedor Juan Carlos Riquelme Robles, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Seis y medio Oriente número 216, Viña del Mar, solicitando acogerla y, en definitiva: I. Declarar que la demandada ha incurrido en uno o más de los hechos contenidos en la carta de autodespido, en virtud de la cual pone término al contrato de Trabajo y que estos hechos configuran la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto. II. Declarar que al momento del despido no se encontraban enteradas en las correspondientes instituciones las cotizaciones previsionales, y que en consecuencia el despido es nulo aplicándose la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; III. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $690.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. b) Indemnización por años de servicio (5), $3.450.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho.; c) Recargo legal del 50%, ascendente a $1.725.000.-, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho.; d) Indemnización adicional del artículo 87 del estatuto docente por las remuneraciones hasta el término del año escolar 2024, esto es, entre marzo y diciembre de 2024, por la suma total de $6.900.000.-, al verse forzada a separarse por los incumplimientos del empleador, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. e) Cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones integras por la suma mensual de $690.000 que se devenguen entre la fecha de la separación y la de la convalidación, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. f) Gratificaciones anuales, que se determinen según la utilidad de la empresa durante el juicio, sin perjuicio de la suma que se estime procedente en derecho. g) La suma de $84.163.- descontada por la demandada de su sueldo correspondiente a enero del año 2024 y no pagada a la Caja 18 por concepto del préstamo solicitado y e) La suma de $690.000.- correspondiente al sueldo de febrero del año 2024, a la fecha no pagado por la demandada. IV. Reajustes e intereses de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y; V. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción intentada se fundamenta por la actora como sigue: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 1 de marzo de 2019 ingresa a prestar servic
Fallo
se declara: I.- Que, el auto despido cursado por la actora el 1 de marzo de 2024, es procedente, por haber incurrido el demandado en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, por lo que se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $690.000. b) Indemnización por años de servicio $3.450.000. c) Recargo legal del 50%, ascendente a $1.725.000. II.- Que, la separación del actor es nula para los efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena al demandado al pago de remuneraciones post despido, a razón de $690.000 por mes y fracción de mes, que se han devengado y se devenguen desde la separación que tuvo lugar el 1 de marzo de 2024 y hasta que se convalide el despido indirecto con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía o diferencia de aquellas, adeudadas las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social correspondientes, en su oportunidad, debiendo el demandado, en todo caso, dar cumplimiento a la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo. III.- Que, se acoge la acción de cobro de prestaciones laborales adeudadas, quedando el demandado condenado al pago de las siguientes: a) $84.163.-descontada por la demandada de su sueldo correspondiente a enero del año 2024 y no pagada a la Caja 18 de septiembre por concepto del préstamo solicitado, y b) $690.000.- correspondiente al sueldo de febrero del año 2024, a la fec
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Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARLA XIMENA ARIAS REYDET, docente, domiciliada en San Carlos 87, Peñablanca, Villa Alemana, interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COLEGIO MONTESSORI SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su
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