1º Juzgado Civil de Temuco

CABRERA/

Rol

V-15-2025

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SILVIA ROSA CABRERA ESCALONA, cédula de Identidad número 8.469.525-4, domiciliada en faja 8, Colonia Mendoza, Comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, chilena, dueña de casa, viuda y solicita se declare la interdicción definitiva en favor de su madre ALICIA DEL CARMEN ESCALONA, cédula de Identidad número 7.718.618-2, chilena, de actuales 88 años de edad, nacida el 24 de septiembre de 1936, de estado civil viuda, con domicilio en faja 8, Colonia Mendoza, Comuna de Vilcún, Región de la Araucanía. Funda su solicitud indicando que: “LOS HECHOS: La presente, tiene como pretensión que sea declarada la interdicción  por demencia de mi madre, cuyos detalles paso a relatar a continuación. Mi madre ha sido diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer y se   encuentra   bajo   mi   cuidado   desde   hace   aproximadamente   15  años.   La   afección que padece requiere supervisión permanente durante todo el día,   ya que, aunque su movilidad es limitada, tiene la capacidad de desplazarse   por   sí   misma.   Esta   situación   exige   vigilancia   constante   para   prevenir   posibles riesgos asociados a su desorientación. En lo relativo a sus atenciones básicas, como alimentación, compras   de medicamentos, cuidados, y visitas médicas, soy yo quien me encargo de   aquello, recibiendo algunas veces ayuda de otros familiares. Por  otra  parte,   en   lo   concerniente  a   los   trámites  administrativos   referidos a su situación de discapacidad, con fecha 3 de noviembre 2022,   bajo   el   N°   de   dictamen   30.310.879   le   fue   otorgada   la   credencial   de   discapacidad por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con número  de   folio  600001196729,  resolviéndose  que mi  madre,  doña ALICIA  DEL  CARMEN ESCALONA tiene como origen principal de discapacidad “mental   psíquica”,  sin  causas  secundarias,  existiendo movilidad reducida por su   Código: SXDPBDEGKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte, con un grado global de discapacidad severa del 82.50% , según se   acreditará con la respectiva credencial que se acompañará a esta solicitud. Es  dable  señalar  que me he encontrado al   cuidado de  mi  madre   desde el  año 2009 hasta la actualidad, velando por ella en todo lo que   requiere una persona de su edad y en su delicado estado de salud. EL DERECHO: En virtud de la modificación introducida a la Ley N° 18.600 por la   Ley N° 19.954, existe la posibilidad de declarar interdicción de un demente  y la respectiva curatela definitiva, sin necesidad del desarrollo de un juicio   en   procedimiento   ordinario   de   lato   conocimiento,   sino   que   sólo   con   el   mérito de una gestión de tipo voluntario. Por lo anterior, y de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N°18.600, el   cual señala que: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en   el Registro Nacional de la Discapacidad, se podr

Fallo

se resuelve: Que, HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a ALICIA DEL CARMEN ESCALONA, cédula nacional de identidad número Código: SXDPBDEGKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.718.618-2, interdicta por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administración de sus bienes; designándose como curador de su persona y bienes a su hija SILVIA ROSA CABRERA ESCALONA, cédula nacional de identidad número 8.469.525-4, relevándosele de la obligación de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Se hace presente a la parte que se ha habilitado el siguiente enlace zoom; https://zoom.us/j/91678122639 (debe hacer clic en él), al cual deberán unirse los usuarios debidamente individualizados con su nombre y portando sus cédulas de identidad, en el horario que va de las 12.00 a las 13.30 horas, debiendo permanecer en sala de espera hasta que sean admitidos por el anfitrión para concretar la diligencia. Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Primer Conservador de Bienes Raíces de Vilcún y notifíquese públicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, una vez que se encuentre ejecutoriada. Para efe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-15-2025 CARATULADO : CABRERA/ Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SILVIA ROSA CABRERA ESCALONA, cédula de Identidad número 8.469.525-4, domiciliada en faja 8, Colonia Mendoza, Comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, chilena, dueña de casa, vi

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