Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/COBRANZAS E INVERSIONES COMERCIALES LTDA

Rol

O-1831-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (Folio 57) 1. Contrato de Trabajo de la actora de fecha 12 de enero de 2011 debidamente suscrito por las partes 2. Carta de Autodespido de fecha 26 de julio de 2023. 3. Comprobante de envío por Correos de Chile de fecha 26 de julio de 2023. 4. Certificado de Cotizaciones AFP Cuprum de fecha 06 de noviembre de 2023. 5. Informe Detalle Deuda Isapre Consalud de fecha 22 de agosto de 2023. 6. Consulta Tributaria de Terceros, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las demandadas COBRANZAS E INVERSIONES LTDA RUT 76.126.993-3; CARRIZO Y COMPAÑÍA LIMITADA ABOGADOS ASOCIADOS, RUT 76.223.771- 7. Y GONZALO CARRIZO RIOS RUT 12.443.843-8. 7. Set de (10) capturas de pantalla de conversación vía aplicación móvil de whatsapp entre la actora y don Gonzalo Carrizo (demandado) junto a perfil de contacto “Gonzalo Carrizo” durante los meses de octubre a diciembre de 2023 que dan cuenta de la deuda y perjuicios causados a la actora en relación al no pago de cotizaciones. Confesional: Atendida la incomparecencia de GONZALO CARRIZO RIOS representante legal de la demandada principal y solidarias, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentada y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, la testigo Pamela Fuentes Barrios, cédula de identidad 11.467.923-2, contadora, domiciliada en Oficina Paposo N° 219, Antofagasta. Exhibición de documentos: (NO SE EXHIBEN) 1. Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo debidamente suscritos por la actora durante todo el periodo de la relación laboral conforme al libelo pretensor. 2. Libro, registro y control de asistencia de la actora durante todo el periodo de la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1831-2023, comparece don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, en representación de doña SYLVIA GODOY PICÓN, cédula de identidad N°9.872.341-2, chilena, casada, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, declaración de único empleador para fines laborales previsionales o co-empleador, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en contra de COBRANZA E INVERSIONES COMERCIALES LIMITADA (COBRACOM LTDA), RUT Nº76.126.993-3, representada legalmente por Gonzalo Carrizo Rios, cédula de identidad Nº12.443.843-8, y solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de CARRIZO Y COMPAÑIA LIMITADA ABOGADOS, Rut 76.223.771-7, representada legalmente por Gonzalo Carrizo Rios, cédula de identidad N°12.443.843-8, y de don GONZALO CARRIZO RIOS, cédula de identidad 12.443.843-8, todos con domicilio en calle Sucre N°220, oficina 501, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inicia relación de trabajo con fecha 30 de agosto de 2010 para la demandada COBRANZA E INVERSIONES COMERCIALES LIMITADA (COBRACOM LTDA), para posteriormente, en el mes de septiembre del año 2016, pasar a prestar servicios para CARRIZO Y CIA LIMITADA ABOGADOS y GONZALO CARRIZO RIOS, sin ser formalizado este contrato, cumpliendo funciones de encargada del departamento de cobranza, con una remuneración en base a las comisiones de los honorarios en la suma mensual de $550.000.-, bajo condiciones de subordinación y dependencia, debiendo cumplir horario de trabajo e informar y dar cuenta de la forma como realizaba su labores. Agrega que, solo cuatro meses después se le escritura contrato de trabajo, siendo traspasada a la empresa COBRANZA E INVERSIONES COMERCIALES LIMITADA (COBRACOM LTDA) a CARRIZO Y COMPAÑÍA LIMITADA ABOGADOS, todo ello, sin mediar el correspondiente finiquito ni un nuevo contrato. Refiere que en tal contexto las demandadas constituyen un solo empleador, en el caso de marras, las demandadas no son entidades independientes, constituyen una unidad económica, toda vez que se reúnen los elementos exigidos por el Artículo 3° del Código del Trabajo. Señala en cuanto al término de la relación laboral, que el día 26 de julio del año 2023 su parte pone término al contrato de trabajo por incumplimientos graves de las obligaciones de la demandada. Sostienen en relación con la nulidad del despido que, no se han pagado íntegramente las cotizaciones, en específico, de AFP Cuprum del año 2010: En el periodo de los meses de Septiembre a Diciembre. ● Año 2011: Los meses de febrero, octubre, noviembre y diciembre. ● Año 2012: Los meses de enero, febrero y julio. ● Año 2013: Los meses de noviembre y diciembr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña SYLVIA GODOY PICÓN en contra de las demandadas COBRANZA E INVERSIONES COMERCIALES LIMITADA (COBRACOM LTDA), CARRIZO Y COMPAÑIA LIMITADA ABOGADOS, ambas representadas legalmente por Gonzalo Carrizo Ríos y en GONZALO CARRIZO RIOS por si, todos ya individualizados, y en consecuencia se les condena a pagar los siguientes conceptos a la actora: 1.- Dos periodos de feriado anuales equivalentes a 42 días por la suma de $769.999.- 2.- Feriado proporcional correspondiente a 20,43 días, por la suma de $374.333.- 3.- Remuneración del mes de mayo y junio del año 2023, por la suma de $1.100.000.- y los veintiséis días de julio del año 2023, equivalente a la suma de $476.666.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por la actora en contra de las demandadas, y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 26 de julio de 2023 a la fecha que se haga entero y cumplido pago de las cotizaciones adeudadas. III.- Que, se establece que las demandadas constituyen empleador único conforme el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder solid

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SYLVIA ELENA GODOY PICÓN. DEMANDADA: COBRANZAS E INVERSIONES COMERCIALES LTDA. RIT: O-1831-2023 RUC: 23- 4-0537196-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de acuerdo con a lo dispuesto

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