PIZARRO CON TRANSPORTES EFRAEL Y CIA LTDA.
Rol
M-1916-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don DIEGO ALEXIS PIZARRO BARAHONA, R.U.N. 18.625.365-5, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, en contra de TRANSPORTES EFRAEL Y CIA LTDA, R.U.T. 76.298.014-2, representada legalmente por Francisco Hernán Valenzuela Cea, ambos con domicilio en Avenida Parque Central Poniente N° 1302, comuna de Maipú; y solidariamente en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N° 96.988.680-4, representada legalmente por don Fernando Alberto Ureta Vicuña, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2433, comuna de Providencia, a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Jorge Enrique Álvarez Molina, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes, y EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A., RUT N° 83.274.300-3, representada legalmente por don Ricardo Alonso González Novoa, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso N°4, comuna de Las Condes, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $449.250. b) Restitución de descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $ 319.648. c) Remuneración por los 12 días trabajados el mes de diciembre de 2024, por un total de $299.500. d) Por concepto de 6 horas extraordinarias, por un total de $35.730. II.- Que las demandadas JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, Y EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. II
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don DIEGO ALEXIS PIZARRO BARAHONA, R.U.N. 18.625.365-5, con domicilio en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, en contra de TRANSPORTES EFRAEL Y CIA LTDA, R.U.T. 76.298.014-2, representada legalmente por Francisco Hernán Valenzuela Cea, ambos con domicilio en Avenida Parque Central Poniente N° 1302, comuna de Maipú; y solidariamente en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N° 96.988.680-4, representada legalmente por don Fernando Alberto Ureta Vicuña, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2433, comuna de Providencia, a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Jorge Enrique Álvarez Molina, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes, y EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A., RUT N° 83.274.300-3, representada legalmente por don Ricardo Alonso González Novoa, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso N°4, comuna de Las Condes, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $449.250. b) Restitución de descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $ 319.648. c) Remuneración por los 12 días trabajados el mes de diciembre de 2024, por un total de $299.500. d) Por co
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-1916-2025 RUC 25- 4-0669367-0 E.A.J.C. Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito cumple lo ordenado: Por acompañado y con ello por cumplido lo ordenado con fecha 28 de abril de 2025. Se provee derechamente la demanda
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