MUÑOZ/OSORIO
Rol
O-633-2023
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Alegados: Refiere que la relación laboral se inició el 1 de marzo de 1980, bajo subordinación y dependencia del demandado principal (originalmente Ciro Osorio Muñoz, ahora su Sucesión), con contrato indefinido, expresando además que la demandante desempeñaba funciones de "encuadernador y secretaria" en las dependencias de la demandada principal, ubicada en calle Almirante Juan José Latorre N°3029, Antofagasta. Dice que la remuneración era de $432.000 mensuales, base para el cálculo de las prestaciones, añadiendo que la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas.
Fundamentos
Fundamentos del Autodespido (Despido Indirecto): Acusa que desde diciembre de 2019 no se le ha proporcionado el trabajo convenido, sosteniendo que, además, las remuneraciones de 2020 a 2022 y de enero a marzo de 2023 no se han pagado íntegramente, y solo ha recibido abonos. Menciona que existen deudas de cotizaciones previsionales a AFP CAPITAL, FONASA y AFC en varios periodos, detallados extensamente en la demanda, y que se tienen por reproducidos por economía procesal, afirmando que no se entregan liquidaciones de sueldo, impidiendo a la actora realizar diversos trámites. Fundamentos para Declarar Único Empleador (Art. 3 Código del Trabajo): Expresa que existe dirección común entre las empresas, aseverando la existencia de prestaciones laborales complementarias, llevadas a cabo de manera simultánea por la demandada principal y los demandados solidarios. Considera posibles confusiones patrimoniales, evidenciadas en la emisión indistinta de documentos legales, señalando que hay una apariencia externa de grupo común, siendo Ciro Antonio Guillermo Osorio Vital quien administra y dirige la imprenta, diciendo además que existe coordinación y complementariedad de funciones, dedicándose las demandadas a giros complementarios. Fundamentos para la Nulidad del Despido: Sostiene que no se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales (Art. 162 Código del Trabajo) y solicita el pago de remuneraciones desde el autodespido hasta la convalidación, argumentando que el despido no ha producido efectos debido al no pago de cotizaciones. Peticiones Concretas: Solicita en definitiva tener por presentada demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido por despido indirecto de la actora en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de sus empleadores, condenando a las demandadas, ya individualizadas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: Indemnización por años de servicio: $18.576.000. Recargo legal del 50%: $9.288.000. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $432.000. Saldos de remuneraciones adeudadas: Año 2020: $2.400.000. Año 2021: $2.400.000. Año 2022: $2.400.000. Enero-marzo 2023: $1.080.000. 20 días de abril 2023: $288.000. Feriado legal adeudado: Periodo 2015-2016: $302.400. Periodo 2016-2017: $302.400. Periodo 2017-2018: $302.400. Periodo 2018-2019: $302.400. Periodo 2019-2020: $302.400. Periodo 2020-2021: $302.400. Periodo 2021-2022: $302.400. Periodo 2022-2023: $302.400. Feriado proporcional por 3,08 días: $44.352. Reajustes, intereses y costas de la causa. En el Primer Otrosí, por los mismos fundamentos de hecho y de derecho que pide tener por reproducidos, solicita se declare la nulidad del despido debido a que no se pagaron íntegramente las cotiza
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 05 de mayo de 2023 y rectificada el 17 de mayo de 2023, por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña ANA NIZA DEL CARMEN MUÑOZ FLORES, y en contra de SUCESIÓN OSORIO MUÑOZ CIRO ARTURO, SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA. y de don CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL, todos ya individualizados, y por lo tanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto deducido por la demandante con fecha 21 de abril de 2023; en consecuencia, las demandadas deberán pagar a la actora: a) La suma de $18.576.000 por indemnización por años de servicio (43 años). b) La suma de $9.288.000 por recargo del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) La suma de $432.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que SE ACOGE la demanda de empleador único, declarándose en consecuencia que la SUCESIÓN OSORIO MUÑOZ CIRO ARTURO, la SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA y don CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo. III. Que SE DECLARA la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a las demandadas al
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANA NIZA DEL CARMEN MUÑOZ FLORES. DEMANDADA: CIRO ARTURO OSORIO MUÑOZ. RIT: O-633-2023 RUC: 23- 4-0479818-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Demanda. Con fecha 17 de junio de 2025, comparec
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