LÓPEZ/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
T-1470-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Gert Yustin López Castro, funcionario de planta grado 20 de Gendarmería de Chile con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1160 oficina 314, Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con los núm. 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma. En subsidio, deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Señala que ingresó a la Escuela de Suboficiales de Gendarmería de Chile el 30 de abril de 2012, egresando como Vigilante, grado 26 E.U.S., con destinación a la unidad de Curicó, y que durante 12 años de carrera fue calificado siempre en lista N°1. Su remuneración bruta al mes de febrero de 2024 ascendía a $1.294.805. Indica que fue desvinculado mediante Resolución Exenta RA N°142/901/2024, de 18 de marzo de 2024, la cual dispuso su retiro temporal por necesidades del servicio, conforme al artículo 114 letra b) del Decreto Supremo N°412 que fija el texto refundido del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Alega que la decisión de retiro temporal tuvo como motivación los mismos hechos que se encuentran siendo investigados en un sumario administrativo vigente, incoado por Resolución Exenta N°3114 del Director Regional del Maule, de 22 de septiembre de 2023, respecto del cual ni siquiera habría sido citado a declarar. Cuestiona que se haya utilizado el procedimiento de "retiro temporal" sin respetar el principio de especialidad, ya que la normativa propia de Gendarmería contenida en el DFL N°1791 y en el DFL N°29 (Estatuto Administrativo) establece procedimientos y medidas disciplinarias precisas, las que no fueron seguidas. A su juicio, se le aplicó indebidamente normativa propia de Carabineros, lo cual califica de inconstitucional, arbitrario y vulneratorio de su derecho a la dignidad, estabilidad funcionaria y debido proceso. Alega que se vulneraron sus derechos fundamentales, en particular la integridad psíquica y física, y el derecho al trabajo. Argumenta que no existió un acto administrativo que propusiera su retiro al Presidente de la República, como exige el procedimiento en Carabineros, ni se respetó el debido proceso ni el principio de legalidad. A su juicio, los actos de la autoridad penitenciaria no se ajustan a derecho, al no fundarse en hechos acreditados ni en procedimientos reglados. Solicita que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de Gendarmería de Chile, que se deje sin efecto la resolución exenta que dispuso su retiro temporal, que se ordene su reincorporación en el mismo grado y dotación y que se disponga el pago de sus remuneraciones y cotizaciones durante el tiempo intermedio. Asimi
Fallo
se decide el retiro temporal del actor fundado en las graves infracciones disciplinarias de los que se da cuenta en el reservado de 13 de septiembre de 2023, que indica como fundamento que, personal de la DICRIM, con fecha 11.09.2023, concurrió hasta la ciudad de San Javier, específicamente al local comercial “FrancoCell”, en el cual se ofrece al público la venta de accesorios de equipos celulares y servicio técnico de estos equipos, ubicado en la ciudad de San Javier, de la región del Maule, con domicilio en Avenida Chorrillos N° 1502-A, dónde al ingresar al citado establecimiento comercial, es sorprendido por personal diligenciador, el cabo Gert Yustin López Castro, CI N° 17.497.886-7, al interior del mencionado lugar, quien ante la consulta de cuál era la finalidad de encontrarse en ese lugar, manifestó que, “el local era de su propiedad y que estaba trabajando en él, atendiendo al público que ingresaba a realizar alguna compra o a efectuar alguna consulta de servicio técnico” y que en concepto de la recurrida, la instrucción de un sumario administrativo no es impedimento para disponer el alejamiento temporal del funcionario López Castro, atendido que el personal uniformado perteneciente a esta Institución, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña, en casos calificados y urgentes, puede ser alejado de sus filas mediante el llamado a retiro, como ocurre en la especie. Que conforme han declarado las testigos que depusieron en auto, en forma creíble y que ade
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece don Gert Yustin López Castro, funcionario de planta grado 20 de Gendarmería de Chile con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1160 oficina 314, Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, en re
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